Corrección de erratas del Real Decreto 2401/1980, de 7 de noviembre, sobre normas complementarias para la celebración del referéndum convocado por Real Decreto 2400/1980, de la misma fecha.

MarginalBOE-A-1980-24634
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
25142
11
noviembre
t9110
"B. O. ,del
E.-Núm.
271
Mil
DE,
ASUNTOS
EXTE!UORES
precio
semanal
de
la
LonJa
Agropecuaria
del
Ebro
(ZaragozaJ.
aumentado
en
seis
pesetas/docena,
con
un
coeficiente
de
pon~
deración
de
cero
coma
uno.
y
el
precio
semanal
de
la
Lonja
Agropecuaria
de
Castilla
y
León
(Valladolid),
aumentado
en,
seis
pesetas/docena,
con
un
co~fietente
de
ponderación
de
cero
coma uno.
Articulo
tercero.-Este
Real Decreto
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
.Boladn
Oficial
del
Esta-
do'",
finalizando
su
vigencia
el
día
treInta
y
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
Dado
en
Madrid
a
siete
de
noviembre
de
mil
novécientos
ochenta.
Transporte
de
mercancfas
ARTICULO tl
1.
Todos
los
transportes
internacionales
de
mercancfas
por
cuenta.
ajena
o
,propia,
procedentes
de
oeon
destino
a
uno_de
ambos
Estadós
contratantes.
efectue.dos
con
vehículos
matricu-
lados'
en
el
otro
Estado
contratante.
asi
como
el
transporte
en
tránsito
a
través
del
territorio:
de
uno
de
los
Estados
contra-
tantes
realizados
porvehfeulos
matriculados
en
el
otro
Estado
contr.atante,
quedarán
suJogtos
al
régimen'de
autorización
previa.
2.
Sin
embargo.
no
se
requerirá.
autorización
para:
a)
El
transporte
discrecional
de
merca.nc1as
destinadas
a
aeropuertos
o
provenientes
de
los
mismos
en
los
casos
de
des_
viación
de
ruta
en
los
servictos
aéreos.
.
bJ El
transporte
de
equipajes
en
remolques
arrastrados
por
vehículos
destma
al
transporte
de
viajeros
y
el
de
equipajes
efectuado
en
toda
clase
de
vehículos
con
destino
u
origen
en
aeropuertos.
el
El
transporte
postal.
dl
El
transporte
devehiculos
averiados.
,
e)
El
transporte
funerario.
fl
El
transporte
de
mercancfas
efectuado
en
vehículos
auto-
móviles
cuyo
peso
total
en
carga
(incluido
el
de.
los
remolquesJ
no
exceda.
de
seis
toneladas.
g)
El
transporte
de
obletos
y
obras
de
arte
destinados
a
ez-
posiciones
J
ferias
Oa
fines'
comerciales
..
hl
El
transporte
de
obletos
y
materiales
destinados
exclu;.
sivamente
a
publicIdad
o a
información.
ARTICULO 7
Las
autorizaciones
de
transportes
serán
expedidas
a
las
em·
presas
transportistas
por
las
autoridades
competentes
del
pais
de
matriculación
de
los
veh1culos
pertenecientes
a
dichas
eM-
...-
presas,
dentro
del
límite
de
los
contingentes
filados
para
cada
afto
de
común
acuerdo
por
las
autoridades
competentes.
Con
este
fin.
las
autoridades
competentes
de
los
dos
Estados
intercambiarán
los
documentos
necesarios,.
en
blanco.
ARTICULO 8
Quedan
'sujetos·
al
régimen,
de
autorización.
pero
considera-
dos
fuera
de
contingente:
a)
Los
transportes'
en
tránsito.
bl
Los
trans?ortes
de
mercanc1as
a
temperatura
dirigida
en
vehículos
especialmente
equipados
al
efecto.
el
Los
transportes
de
mudanzas
real1zados
por
empresas
que
utilicen'
persona!
'y
matenaJ
especiallzado
en
ello.
el) -
Los
transportes
de
materlal.
accesorios
O
animales
des-
tinados
o
procedentes
de
representaciones
teatrales"
music4'=ar
les,
clnematogrtiftcas,
circenses,
acontecimientos
deportivos,
de
exposiciones
o
ferias,
asi
como
aquellos
transportes
destinados
o
procedentes
de
emisiones
radiofónicas
o
televisadas
O
de
pe-
Uculas..
~
el
Eventualmente.
clertos
transportes
especlallzadoB
en
tas
condiciones
filadas
de
común
acuerdo
por
las
autoridades
com-
petentes
de
ambas
Partes·
Contratantes;'
ARTICULO 3
l.
No
están,
sujetos
al,
régimen
de
autorización
'previa
los
siguientes
transportes
discrecion~les:
al
Cuando
el
mJsmo
vehículo
lleve
clurante
todo
el
reco-
rrido
un
mismo
grupo
de
viajeros.
y.
regrese
al·
pais
de
partida_
sin
tomar
ni
dejar
viajeros
durante
todo
el
trayecto.
.
bJ
Cuando
el
viaje
de
entrada
se
realice
con
el
·vehículo
cargado
de
pasajeros
y
er-de
regreso
en
vacio.
-
2.
Para
realizar
los
transportes
discrecionales
que
cumplan·
estas
condicion.3s,
el
veh1culo
deberá
ir
acompafiado
de
un
do-
cumento
de
control
establecido
de
común
acuerdo
por
las
auto-
ridades
competentes
de
las
dos
Partes
Contratantes.
ARTICULO ..
1. Las....-peticiones
de
autorización
para
servtC:ios
regulares
de
pasajeros
se
dirigirán
a
la
autoridad
competente
del
pals
de
matriculación
del
vehiculo.
acompafiadas
de
la
documentación
que
se
rlje
en
el
Protocolo
a
Q.ue
hace
rererencia
el
artículo
17
del
presente
Acuerdo.
'
2~
'Si
ia
autoridad
competente
del
Estada
en
que
está
doroi-
\
ciliad-o
el
peticionario
apoya
la
petición
a
que
se
refiere
el
apartado
'1
de
este
artícl.l1o.
deberá
remitir
un
ejemplar
de
dicha
petición
a
la
autoriáad
competente
de
la
otra
Parte
Con-
tratante.
-.
3.
La
autoridad
competente
de
cada
Parte
Contratante
con-
cede
la
autorización
para
su
propio
territorio.
Las
autoridades
competentes
de
las
Partes
Contratantes
se
transmitlrAn
sin
demora
las
autorizaciones
conferidas.
4.
Las
autoridades
competentes
concederé.n.
en
principio
dichas
autorizaciones
sobre
base
de
reciprocidad.
ARTICULO 5
Las
-peticiones
de
autorización
para
aquellos
transportes
de
viajeros
distintos
de
los
especificados
en
los
artículos
~.o
,y
4.°
del
presente
Acuerdo
debaán
ser
remitidas
a
la
autoridad
competente
de
la
otra
Parte
Contratante
por
Intermedio
de
la
autoridad
competente
del
país
de
matriculación
del
vehiculo.
salvo
en
caso
de
ur~enCla
..
En
este
caso,
la
autoridad
compe-
tente
de
la
_
otra
Parte
Contratante
informará
sin
demora
a
la;
autoridad
competente'
del
país
de
matriculación
sobre
la
deci-
sión
tomada.
JUAN
CARLOS R,
El
Ministro
de
1&
PresIdencia,
RAFAEL·ARIAS·SALGADO y
MON'fALVO
CORRECCION de erratas
del
Real Decreto 2400/
1980,
de
7
de
noviembre,
por
el
Que se
somete
el
referéndum
el
proyecto
de'
Estatuto
de
Autonomta
para
GaUcta.
Padecido'
error
en
la.
inserción
del
Proyecto
dé"Estatutu
de
Autonomía
para
Galicia,
anejo
al
citado
Real
Decreto.
publi-
cado
en
e'
.Boletín
Oficial
del
Estado-
número
269.
de
fecha
8
de
noviembre
de
1980.
páginas
24949 a24955, se'
transcribe
a
continuación
íntegro
y
debidamente
rectificado
el
punte) uno
del
artículo
treinta
Y-
seis
que
es
el
afectado:
Uno.
La
Comunidad
Autónoma
gallega
podrá
solicitar
del
Estado
la
transferencia
o
delegación
de
competencias
no
asumi-
das
en
este
Estatuto...
'
24633
24635'
ACUERDO
ele
4ele
junio
ele
lf178
entre
el
Gobierno
del
Estado Español
'Y
eJ
Gobierno
de
Jo. Repúblf.ca
de
Finlandia·
sobre
Transporte
Internacional
por
Carretera.
firmado
en
He~8tnld.
ACUERDO
entre
el
Gobierno
del
Estado
EspaAol
y
el
Goblel'llo
de
la
República
de
Finlandia.
sobre
Transporte
Internacional
por
Carretera
El
Gobierno
del
Estado
Espadol
yel
Gobierno
de
la
Repd-
blica
de
Finlandia.
deseosos
de
fomentar
el
transporte
por
carTBtera
de
viajeros
y
mercancías
entre
ambos
países.
as1
como
el
tránsito
a
través
de.su8
territortos.
.
convienen
en
lo
que
sigue:
ARTICULO 1
.
1.
Dentro
de
las
condiciones
estipuladaa
en
el
presente
Acuerdo.
las
empresas
de
transporte
establecidas
en
ES'Pafta
()
en
Finlandia
tendrán
derecho
a
transportar
viafér08
o
mer-
cancías
por
medio
de
vehículos
automóviles
matriculados
en
uno
,u
otro
pals.
tanto
entre
los
temtorios
de
las
dos
Partes
Contratantes
como
en.
tránsito
a
través
del
territorio
de
una
de
ellas.
.
2.
Quedan
prohibidos
los transPQrtes
interioreS
de
viajeros
ymf'!rcanclas,
efectuados
entre
dos
puntos
situados
en
el
te--
rritorio
de
una
Parte
Contratante.
'Por
medio
de
un
vehlculo
matriculado
en
la
otra
Parte
Contratante.·
'.
3. Los
transportistas
de
una
de
las
Partes
Contratantes
no
están
autorizados
para
efectuar
operaciones
de
transporte
en·
tre
el
territorio
de
la
otra'
Parte
Contratante
y
un
tercer
Pais.
Transportes
de
viajeros
ARnCULO
1
Todo
transporte
de
viaferos
entre
l~
dos
paises,
ij
en
tnm-
sito
a
través
~e
sus
territorios,
que
se
efectúen
por
medio
de
vehículos
con
capacidad
de
mb
de
ocho
O'1'l7a9
sentadas
ade--
más
del
conductor.
F.stará
sometida
al
régimen,
de
autorización
previa,
salvo
los
transportes
aque se reftere
el
IFtlculo
a.
o
del
presente
Acuerdo.
24634
CORRECCION
de
e"atas
del
'Real
Decreto
240jf
1980.
de
1
de
noviembre,
sobre
normas
comple-
mentarias
para
Jo
ce~ebractón
de~
referéndum
con-
'Vocado
por
Real
Decreto
2400/1980,
de
la
misma
fecha.
Padecido
error
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto.
pu-
blicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
269,
de
fe-
cha
8
de
nOviembre
de
1980.
se
transcribe
a-
continuación
la
oportuna
rectificación:
'
En
la
página
24956. a
continuación
del
articulo
cuarto.
el
parrafo
Que
empieza:
.Uno.
Las
Secciones,
.
Mesas
Electorales
y
locales
correspondientes
a
estas
últimas
serán
...••
debe
de-
cir:
.Articulo
quinto.
Uno.
Las
Secciones,
Mesas
Electorales
y
locales
correspondiente.s
a
estas
últimas
serán
....

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