Resolución de 27 de octubre de 1983, de la Dirección General de la Energía, por la que se desarrolla la Orden de 12 de mayo de 1983 y se dictan disposiciones complementarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la misma en la Orden de 1 de agosto de 1983 que regula la ejecución del programa de investigación y desarrollo tecnológico electrotécnico y en las de 14 de octubre de 1983 que desarrollan el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, que establecen nuevas tarifas eléctricas.

MarginalBOE-A-1983-28830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 12 de mayo de 1983 por la que se dictan normas complementarias del Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades y ciclo del combustible nuclear, dispone en su apartado primero que las Empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) entregarán a la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) el importe de una cuota porcentual aplicada sobre la recaudación por venta de energía eléctrica, equivalente al importe que se haya repercutido en las tarifas eléctricas de los costes de los trabajos correspondientes a la segunda parte del ciclo del combustible nuclear. En el mismo apartado primero establece que OFICO contabilizará separadamente las cantidades correspondientes a la nueva cuota. En su apartado sexto también dispone que este mismo Centro directivo dictará las disposiciones que sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la misma Orden ministerial, y que fijará y revisará periódicamente la nueva cuota porcentual a que se refiere el citado apartado primero, para ajustarla mejor a la equivalencia expresada en el mismo.

La Orden de 14 de octubre de 1983, que desarrolla el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas, fija dicha cuota juntamente con las demás que se deben entregar a OFICO, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, pero es necesaria la determinación de la misma cuota para el período en que tuvo vigencia el Real Decreto 69/1983, de 19 de enero, de acuerdo con lo prevenido en la citada Orden de 12 de mayo de 1983.

Asimismo, la Orden de este Ministerio de 1 de agosto de 1983 por la que se regula la ejecución del programa de investigación y desarrollo tecnológico electrotécnico, dispone se entregue a OFICO el 0,3 por 100 de las recaudaciones con destino a las investigaciones y programas de desarrollo en el campo de la energía que establezca el Ministerio de Industria y Energía, por conducto de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales. En su apartado séptimo autoriza a dicha Secretaría General a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Finalmente, la Orden de 14 de octubre de 1983, por la que se desarrollan las normas sobre materia económica contenidas en el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, antes citado, dispone que la cuota del 0,63 por 100 sobre los...

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