Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1986
MarginalBOE-A-1986-8940
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2.° del citado Real Decreto.

Las Ordenes de este Ministerio de 13 de septiembre y 2 de octubre de 1985 y 3 de febrero de 1986 aprobaron determinadas instrucciones técnicas complementarias de los capítulos IIl, IV, V, VI, IX y XII del referido Reglamento, atendiendo a la conveniencia de que las instrucciones se promulguen a medida que concluye su preparación y no demorar su entrada en vigor hasta que estén ultimadas la totalidad de dichas instrucciones.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2.° del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

Se aprueban las instrucciones técnicas complementarias de los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que se relacionan en el anexo.

Segundo.

Las instrucciones técnicas complementarias a que se refiere el punto primero, que desarrollan el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, no afectan a los productos e instalaciones debidamente autorizados, que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta disposición, salvo que razones de seguridad aconsejen lo contrario, en cuyo caso, la autoridad minera competente establecerá los plazos de adaptación. Dichos plazos no serán superiores a dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de marzo de 1986.

MAJO CRUZATE

Ilmo. Sr. Director general de Minas.

ANEXO. Instrucciones técnicas complementarias de los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril

Capítulo IV Labores subterráneas.

ITC
04.2-02 Labores subterráneas. Pozos.
04.3-01 Labores subterráneas. Máquinas de Extracción.
04.3-02 Labores subterráneas. Jaulas y skips.
04.5-01 Labores subterráneas. Circulación por pozos.
04.5-02 Labores subterráneas. Conservación de las instalaciones de extracción.
Capítulo V Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión.

ITC
05.0-03 Labores subterráneas. Ventilación y desagüe. Minas con grisú u otros gases inflamables. Ventilación secundaria.
Capítulo IX Electricidad.

ITC
09.0-13 Electricidad. Talleres de reparaciones de material eléctrico para trabajos de atmósfera potencialmente explosiva.
09.0-14 Electricidad. Plataformas de hidrocarburos.
09.0-15 Electricidad. Instalaciones de interior. Alumbrado.
09.0-16 Electricidad. Sondeos.
09.0-17 Electricidad. Instalaciones de Interior. Montaje, explotación y mantenimiento.
09.0-18 Electricidad. Instalaciones de interior. Comunicación y señalización.
Capítulo X Explosivos.

ITC
10.0-01 Explosivos. Normas generales.
10.0-02 Explosivos. Transportes interiores.
10.1-01 Explosivos. Almacenamiento.
10.2-01 Explosivos. Utilización.
10.2-02 Explosivos. Disparo con explosivo a horarios no preestablecidos en minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión.
10.3-01 Explosivos. Voladuras especiales.
10.4-01 Explosivos. Disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos.

LABORES SUBTERRÁNEAS

POZOS. Instrucción ITC 04.2-02

Índice

  1. Objeto y campo de aplicación.

  2. Autorización de instalaciones.

  3. Escalas.

  4. Protección contra accesos inadvertidos.

  5. Iluminación.

  6. Comportamiento del personal en el embarque.

  7. Señalización de maniobras.

  8. Guionaje.

  9. Taquetes.

  10. Cables eléctricos y de señalización.

  11. Tuberías.

  12. Objeto y campo de aplicación.

    La presente instrucción tiene por objeto establecer los requisitos que han de cumplir los pozos de acceso a labores subterráneas, así como las conductas que, por medida de seguridad, deben seguir el personal.

  13. Autorización de instalaciones.

    El conjunto de las instalaciones inherentes al equipo de un pozo, así como las modificaciones fundamentales que en el mismo se produzcan, precisarán la autorización previa de la autoridad minera, que la concederá, si procede, a la vista del correspondiente proyecto detallado.

  14. Escalas.

    Los mecanismos y las escalas, para bajada y subida del personal, serán objeto de revisiones de periodicidad no inferior a un año y cumplirán las prescripciones establecidas en estas instrucciones técnicas.

    Cuando los pozos de extracción estén provistos de escalas, éstas serán rígidas y dispondrán de su propio acceso en todas las plantas en servicio. Un sistema divisorio separará el departamento de escalas del de extracción.

    En los pozos de más de 10 metros de profundidad, la inclinación de las escalas no deberá ser superior a 80°, y se establecerán descansillos de reposo con intervalos máximos de 5 metros, salvo autorización expresa de la autoridad minera en ambos casos.

    Toda escala sobrepasará en 0,80 metros su descansillo superior, en su defecto, se colocarán empuñaduras fijas a una altura conveniente por encima de este descansillo.

    Si las escalas están fuera de uso, se tomarán medidas para que no se pueda circular por ellas, salvo para repararlas.

    En el caso de que existan escalas o plataformas accesibles por debajo de la planta más profunda en servicio del pozo, quedarán sujetas a las mismas revisiones que las que estuvieran en servicio, aun cuando no se prevea circular normalmente por ellas.

  15. Protección contra accesos inadvertidos.

    En todo pozo con jaulas guiadas, los embarques estarán provistos de barreras o dispositivos apropiados que impidan el acceso a la caña del pozo a personas o vagones cuando la jaula no esté en el embarque.

  16. Iluminación.

    Todos los embarques en servicio, incluidos los de superficie, estarán bien iluminados por luces fijas.

  17. Comportamiento de personal en el embarque.

    El personal en espera de embarcar deberá permanecer a una distancia mínima de 5 metros de la caña del pozo, hasta que reciba la orden de entrar en la jaula, estableciéndose para mayor seguridad, los oportunos dispositivos de señalización.

    Las disposiciones internas de seguridad establecerán la organización de los embarques, el número de personas máximo en cada jaula y el responsable de las entradas y salidas de los relevos.

  18. Señalización de maniobras.

    Todo embarque deberá estar provisto de dispositivos que permitan el intercambio recíproco de señales con el puesto de mando de las maniobras en el pozo. La autoridad minera podrá dispensar los embarques desde los que pueda comunicar verbalmente con este puesto o con otro embarque dotado con los citados dispositivos.

    Se fijará un código de señalización y se designarán las personas autorizadas para emitirlas. El código de señales será colocado permanentemente en los distintos embarques y en el puesto de maniobra del maquinista.

    Esta señalización deberá evitar toda confusión entre las señales que correspondan a los diferentes embarques y a los diferentes compartimientos de extracción, así como con cualquier señal de otra procedencia.

    En el código de señales, toda señal debe tener tanto para el que la da como para el que la recibe una significación única, siempre la misma y netamente definida.

    A la señal acústica de un golpe único debe obligatoriamente serle asignada la significación de «alto».

    Las señales de ejecución no deben ser enviadas al maquinista más que por un solo encargado, salvo si existe un sistema de señalización que garantice, a juicio de la autoridad minera, una seguridad equivalente.

    En todos los pozos por donde circule el personal se instalarán aparatos que permitan el intercambio de conversaciones entre el maquinista y todos los embarques. Esta telefonía tendrá fuente de alimentación autónoma e independiente del suministro de energía de la mina.

    Cuando la señalización sea eléctrica, un mismo cable no puede contener más que los hilos de señalización de una sola máquina de extracción. Toda falta de tensión en el sistema de señales debe poder ser detectada desde el puesto del maquinista.

    Se utilizará una indicación especial para todo transporte de personal. Esta indicación será hecha solamente al principio y al final de una serie de cordadas seguidas de personal, con la condición de que un indicador óptico esté a la vista del maquinista durante toda la duración de la serie de cordadas.

    En todos los pozos con circulación normal de personal, la entrada de éste en la jaula desde un embarque cualquiera estará subordinada a la recepción previa de una indicación permisiva del maquinista. Esta indicación no debe ser dada hasta después de estar frenada la máquina.

    Cuando una jaula esté detenida en un embarque para tomar o dejar personal, su puesta en movimiento estará subordinada a la recepción previa de una señal de marcha emitida desde dicho embarque. En el caso de que el embarque no disponga de embarcador fijo, se precisará el tiempo de espera a observar por el maquinista después de la recepción de señal, debiendo contar con dispositivos capaces de emitir dicha señal.

  19. Guionaje.

    El guionaje rígido de los pozos deberá estar sólidamente construido, cuidadosamente alineado y vigilarse frecuentemente. El cálculo del guionaje y de las viguetas que lo soportan se realizará con un coeficiente de seguridad de cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR