Decreto 2874/1974, de 3 de octubre, de normas complementarias de regulación de la campaña de cereales y leguminosas 1975-76.

MarginalBOE-A-1974-1645
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
20772
?';'2,
!.~,~'::;
'H::!f,>\'L
12 odldire
'.74
.
11.
O. del
E.-Núm.
245
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
PtslQm.
Articulo
primero~-Pr.cw.ba"e'
.·cW
··ga-rantia,:.
Los ·precios ··báse.
dEl
garAAtÚl;.
a
.13
...
prod1;1Pclón.
quellaJl
.de
regir
en
1&-
campafta
mil·
noV'ecientosse:tent4'y. cinco,.setenta
yseIs
son
'!oasigulentes:
20158 DECRETO 2874/1914.
de
3
de
""tuore,
de
.normas
complsn1"ntcrias
d'.
reg",laciónd,'laclll1ipaña.
de
ce:r«ilu')l
legUrn.I~
,197~78,
El
artículo
segundo
deli:>ecreto'''oantn,~~~,ent9Sveintel
mil,
nQvecient08:.tentay'
CU6tt9.:por
'el.,qpe:/se :-reil'\Qan
'~
camp8.ñ.8a'
de
,ooreeJ8$'
.,
,leguD1r~~
"D1U;_~V~~~:i8ttll,1ta,'Y
clnCG-'setentay seis amjl
~()~i~~~~:oy.':si~~"fl8teJ:1;ta
y
et::ho~
·esta1l1~que;
de1'm8S,d!it$tpti~:rnbre':~
Oád-
omo.
el
Gobierno,
apropueot!>
del
F. O. R. P,
P,
A.
fijará
loe
precios
,based.e
,aranUa,~;la
,'ProclJl
~,:ln:~rp-et1tps
,',de
derivación
y
,~·por.,~~n~~~~,:f:~ci(¡n,~
los
precios
de
venia
del
S.)!.
N..P. A. yEntidades Colaborado-
ras,
loa
de,entrada.ast.
'CoJI1(L,lOJ'mArgene:s-'coltlercialt3s
que
han
de
aplicarse acada
producto
.•
En
su
virlud,
a
"ropuesla
~I
Mlllistrl>
de
A¡¡;rieullura,
l?'
nie~
,en
~nta'
loa
,a.cuerd,os
,d.l~F,,().:B:,?:,~.:A,:r,p:rev1A,
deliboración del
Cons.jo
de
MIni&l""'·
en
SU
....
unión
del
di"
veintisiete ,de
septiembre
de
m1111Qveci&n.l08~entay
cua,tl,"Q,,,
DISPONGO',
ArfíCUls
undo
...-lricreme,..ten·por·.:ijfrlvaclón.
Uno;,Pt\ralogr~
l.anecesaria}luide~
y
agHidaden
la
m~vi
lizaciónº~-'~
cosec;has;fav0Tc~leJidQsucirculad6n
de
acuerdo
con
las~o'rrien~s
establecen sobre
198
pr~cit)~.-,:base
,'de.~rantia
a:
lá,ptodücc!ón
incrementos
por
derivaci~rl".:
d~hastaq1JÍncepesetIL6Por:qutntal
métrico,para
el:trigo.;
'lr,d-e
h.~ta<:in.>
métdcoen
provipp~~,'d~,
la
.•
Penins:qla
...
y
..
·.···d$
·
..
balta:
.
sesenta
pesetas.
por
quintal:
1J:l~~t!co.
en
.J4SJll$uI¡¡res,
.:pa.r~':::lo~
.:.
cereales y',legumino-'
s~pi'~P$O'.:,L()s
in~~ttl,.ént:o~tm:áXil1H)S.correspondérán
a
los
centros,,:~eptores
·cónsultlidoret5
má~
deficitarios
yalejados
dé.
laszon:-aS,:PfQductoras.
'.
. .
.',
'
Dos
El
F.
O. R.
P.
·P.
A., a
propuesta
del
S. E. N. P. A.,
01<.18>
18iQrpn,izaci
'SíndiCal;fij1lrá
en
·lª,sdistintas·.
provincias,
y:pa-r~~"~t!l,:producto:.,et'Qntn,)'
rece¡.>tor.
al
que
corresponda
elinc~ltle,~t(J
·ltlaxímo'
,por
derIy¡u::ió-n.
.'
,Tres,::,
S,EtfacultELal:SemcioNác,~on31
Agrarios
paraQ:ue,:
\~f4as
l-.s
pall1,oaras
9ftcI~esSindicales
Agrarias
y
losSiJ1d~cat()SProvint;iales
de
Cereal~.
y.de Ganaderia.,
tije
d~ntr()d~:'~a
.provinda.a
.,PaJ'tir- del. preci:o
derivado
respec-
tiw;)
par,>j\!\
Jocalidad:que~,desi«ne
...
~s
incre.rnentos.
por
de-
rivació~
•...
~()ttesp~d~p,t~·.
:'a
.·,108
~'ctis,títltQS
.CEmtros
...
reCl1Ptgres,
enf0I'1l1s,
tal
que,tenj~do·
el1
cuenta
los
prlncipfos;
fundamen-
tales·
aptes,
,estab~cido~~.
·guardf}D la:
debida.
correlación.
con los
Centrosh'tPeptores,
ptóximos-de
lasproyincias
limítrofe$'.
ATtktU«('tet"(:ero."""-ln--e're~nto-s
mensuales
.por
almq.cenamien-
lo y
financiación.
Con,~ljiIl
defom~Jjtár
al
Il1WJ:'l)(o,
la
colabo\"ati6n de lós
agricultoI'eS, ,en
elalmace.nam.-ie:nto.conservacion
yfinancíaclón·
de
las
<:os>
de·
cereales!
legumin
oeS
.
los
precios"base.
de
garantí!\_8-1aproducción.
~endrán
los>siguientes
incrementos
mens~les.,expr~sadosen,pesetas
por
quintal
métrico
ymes:
625
tUS
810
745
735
1.270.
1.265
'1.166
1.221
1,210
1.144
1.320
1.375
1.193
1.243
..
1.232
L~~~inos'áS:
AlgaÍ:robas ... ..,
Almortas ,
G~z.os
negros·, .
G,,1saDtes .
Ultl,~'
'.,
~'
:,
.
H~!lS:",PeQueñ,as
',"
•.•.
., .,., :
.••
'"
.s'-'
',
.
~b8s"'grandes
"
"'.-",.'
.
Yl:'~::""',
~
..
;.'.'
.•
,',.';".,
.•
",
,
,~:
.
.-.
",'
VfJ~''';''
'..; '•..,
"''''''''''.'-.''''',.'
.;
•.•.
A,ltta4luces :
••
m
••
',
Av~~as
tipoI
(b+an-cas
y
amarillas)
.
Avenas
lipo
11
(grises
n"ll"rasl
..•..•
'"
.
Malz...
..
,..
SorgO
.••
..• . .
Mlj"
."
..
..
Alplsta
'" '"
.
971
933
992
l-200
1.100
950:
"'/Qm.
.'
..
'
.•.
TranquUlón:
Tipo
1 ,
'"
Tipo
Il
.;
.
Tipo
III
; .
.
.O~cereales-:
TritlCále ., ,
,Centeno •..
,'"
.••
",
..
'.
,":'
"'. ,
•.•
'
,",.'
,~
.....
Cebada
tipo··.I, (2·
carreras)
Cebadatipo,ll
(6
carrer,asJ
Trigos' blandos ysemídlu'oS:
Tipo 1 .
Tipo
Il
.
Tipo
lll
'" .
.
Trigos'
duros:
Tipo' 1
''<
•••••••••
"","~
.'.
Tipo
Il
.:
'"
: .
.
Tipo
11I
'"
, .
IncTem~ntoiJ,mensuale~
Por pr6dúctos
Ttiga'
y
ti'anq
uillÓn
r-r¡t¡c'ales.·
cen:ieUl)..
e8l:Jad-&
y
~ven.-a
M(\íz,
8Orgo,mijo
y.aJpiste
AF
Total
AFTota.l AF
Total
AF
'Tota!
Zonas
recolección
temprana
y"me~
dia-
......
358347 4
6'
10 35 8
Mes inicial , ,..' '
'.....
Agosto,
19-75
Mes
final
'"
.
,>
M"yo.19~
.Aió$to· 1975
rvr
a
yo1976
Agosto
1975
Mayo
1976 _Agosto 1975
Mayo
1976
Zoiuts .!:6colección ta-rdia ..,
..
,¡...:.
610 3 5 8
Mes,
iJiicial
,.
.....••.
~
.••...
~,,;,
Septje.mb~1g15
Mes
final
n.
•••
••
m.',
... ..,
....
;..
Ma-:Yd·i~6
Sept~embr€
19'75
Mayo.·
1978
SepUembre
1975
Mayo·
197,6
Septiembre
1975
Mayo
1976
A=Almacenamiento"
F=
Financiación.
%llfiMm¡
B. O.
u,¡¡l
E.-Ndm.
24.3
12 QCíubl'e 1974 26773
::...::.:...:::.:...::::.....:;.;..:::;;;,:...::=.._--.......
-~;.,..¡:.;~;:.:...;:.:;.:.;:~------
........
_-_._
...
_~--~.
Cl
Península;
FRANCISCO
FRANCO
Ilustrísimo
senar;
Ilmo. Sr.,
Director
general
de
la
Producción
Agraria.
ORDEN·
de 2de. octttb-re de 1974 sobre variedades
.Y
<:u class="ls6d">de
t>a1t.
ro
de
SIembra que pueden. ser
ob~
;eto
de
importación
enZa
oonipaiia
1974·75.
30159
1.
Con
de'stinoa
producir
patata
de
exportación:
--Claudia,.,
..
EtoHe
du.Leon.
y,tRoyal Kidney».
2. El IristÚ¡¡to"
N-
de
Semillas
"Y
Plantas
de
Vivero
pOdrá autorizar la
importación,
'en'cantidad
limi.ta~a,
de
aqtie·
nas
variedaties
cuyos
resultados
obtenídos-en
ensayos
realizados
en
campaáasantetiores
','hagan
af;onsejable
su
utilización,
a
escala
de
exp-Iotación,
bien
para
producir
patata
de
exporta~
ción
o
de.
consumo
interinr.
-
2.
D
La
clase
que
se
autoriza
a
importar
para
las
variedades
mencionadas
en
el
apartado
anterior
será
.A
..
o
similares,
ylos
paíseS
de,PTocedencia.
los
que
figuran
,en
el
anejo
B
de
la
Or-
den
del
Ministel10
de
Comercio
de
29
de
julio
de
1959
(,,,Boletín
Oficial del,'.
Estado
..
,del 30). y
quecumptan
jas
condicione$
da
la
Orden
ministerial
de
11
de
marzo
de
1970
mencionada.
3.°
La
.
patata.
de
siembra
imporia-da,dEl'berá
venir
calibrada
entre
'35165miHmetros.
Para
la
patata
de
siembra
procedente
del
Hoino
UnIdo
e
Irlanda,
el
calibre
en
pulgadas
estará
compren-
dido
entre
1114
y 2
1/4.
4.!l
Las,
variedades
que
pueden
ser
Objeto
de
importación
para
ser
destinadas
aproduc;:ir
pátata
d~
siembra
son
las
qqe
autorice
el.
lnstituto
Nacional
de
Semillas
y
·Plantas
de
Vivero
para
esta
producción..
Igualmente.
los
calibres
de
esta
patata
serán
los
autorizados
por
Ell,
citado.
Institut6
,para
la
patata
de
siembra
de
producción
nacional.
5.0
Las
,importaciones·de
:pat-ata.
de
siembra
para·
producir
patata
.de·consumo
o
de
exportación,
tanto..en
la
Península
como
en'lasislas:B:aloores,
deberán
haUarsedespachadas
de·
Aduanas
cQnantEJr~-ortda,.cl
,al.1'
de
"febrer:-Q
de
1975.
Asimismo.
las
impor-
taciones ',de
'patata
desunadá-sa
su'
multiplicación
para
pro-
ducir
patata
de
eiembra
deberán
despacharse
de
Aduanas
antes
del
t'"de'
abril
de
1975.
Lo
q.uecomunico
aV. L
para
su'-conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
2
de
octubre
de
1~74.
ALLENDE YGARCIA-BAXTER
aJ
151a.s
Baleares:
«Arran
Banner~,
~Desirée",
"Kennebec",
",Pentland
Delh,
..
Red.
Craig's,
Hoyal» y«Royal
Kidney".
bJ lslasCartaria.,>;
...
ArranEanner".
"Kerr's
Pink",
",King
Edward
..
y,
"Up
to
date
..
,.
Asf·lo
.dispongo
por
el
·presente
Decreto,
dado
en
Madrid
8
tres
de
octubre
de
nUl
novecientos
setenta
y
cuatro.
El
Ministro
de
AghcuUura.
TOMAS
ALLENDE
Y
GARCIA·BAXTER
Deacu~roo
cnn lo
dispuesto
en
la
Orden
ministerial
de
Agri·
ellltura
d~
..
·11
de
marzo.
d'e .1970
sobre
condici()D.eS
técnicas
y
fitósanitaria-s'
que'
deben.
observarse
,en.
lasi1nportaciones
de
patatade:siembra
y
consumo
(d3.o1etin
Oficial
del
Estado-
de
21
de,¡naTZO);e.n-l~qUe,en,su'a.partado
16,
prevé
la
publiea.~
Ción
anual,
antes,
del
15
denoviembt'e,
en
el
",BoletinOficial
del
Estado»,
de
las
variedades'
de
patata
de
siembra
que·
pueden
ser
objeto
de
importa-eíón.
as!
como
lasfec:has
limites
de
en
....
trada-,
..
ysiendo-
al
w.ism
tiempo·
aconsejable
publicar
los. cal1
..
bres
que
se
ª,utorizan
para
la
patata
qUe
se
importe,
Este
Ministerio
ha
tenido
abien:
disponer:
1.
Las
variedades
de
patata
de
siembra
que,
en
principio,
podrán
sef'
objeto
de importa-ción para.
la
campaft.a
1974-75
son
las
siguielltes
Artículo
cuarto.-Precios
de
venta
de los céT.aies
'Yle9umi~
rwsqs pienso:
Uno. Los precios
de
venta
de"los
cereales
y
leguminosas
pienso
de
producción
nacional,
adquitidos.
a
pr~io
degarantfa
por
el
Servido
Nacional-
de
Productos
Agrarios
y
'Entidades
colaboradoras
del
mismo
•.
serán.
igual.
al
precio.
base,'
dé~a.n~
tia
a
la
producción
mas
un
cuatro
llOf
:ciemtadel
miswpi
más
los
incrementos
p.or derivacióD.
los
mensual.s'
-pOr a1mace.n&-
miento
y
financiación
yal
margen'
comerCíaldfdS.E,N'.
P.
A.
Dos. '
Con
'el fin de-
garantizar
una
_estabi,U
el
S"E.
N.
p~
A.,
ala
viatá
del- d-esarrollo,'de.1a.'campEtlla
>yde
la
situación',
de
los
mercados.
podrá:
adqui:rir(:6reale$y_;legu~
minasas
pienso
direct~.nlent'
delo$-agrtcult0tes:'a
pn)ciOS-5u~
periores
a
los
de
garantia,pa.ra
Cóil$tjtui:r"
r~rvasde'i'8gu-l1,Jr
c1ón
..
Por
el
Gobierno,
.•
propuest.,
F._p.:R,P,P.·A.,
se
fíjarán
los
vj)lú!Jlenes a
adquirir
,de"
~a
pro!iucto
'''¡las
con~
diciones·
ftnmci.eraade
compra
y.de,venta;
''''
,"
.
Los precios
máximos
de
venta"
d.é
',cereales ylegUnUnosas
pienso
de ,producCión
nacional;,
~q~iridos
,po.r~l'
Servicio
,Na~
cional
de
Productos,
Agranoss,
precjQsuperi~,"1-
de
s:aral)'Ua-!
serán,
igl1al,
al
pree)o
medio
de
'colO:Pl'a
más,"un
cuátto
pOf'-
ciento
del
de
,garántia;
más
losincremtmtos,
'J?Ol"
dertvaatén,
Jos
mensuales
por,'
alrnacenamieuto.
y,finanojíacign"
y.
el,margen
comercial
dé1-
$.E.
N.
P.
A.,
sin
que
p\¡edasuperaral
Precio
máximo
de
,v~nta'
de
los,
cereale~
y
le8umin08~
pienso
im-
portados.
Tres.
LO$
p~cios
máxhnos
de.
vent.a.-deI'S.:E. N.
'P:.
A.
'de
cereales
y"leguminosas
pienso
',imP9rt.adospor.di(Jho9r$a.nis~
mosenin
igual
a]0$
precios
de
e~iltr~u:tA
i~I1lentad~s
en
.el
canon
pr~medio
de
penetración,
que-se
cinco
por
dentodal
precio·
base
'de··
garantía
a
l~produoción,
mas
el
margen
comercial
del
S.E.N.
P.
A.
Cuatro.
Cuando
la
venta
p()r
el
S. E.
N.
P.A.
-de,
cereales
y
leguminosas
importados
o
adquir.i~osa
pr~ippupertor
:al
de
garantía
p'ueda
generar
pérdidas.
~lF;O.R:l':.
P.A.i8,
pro·
puestá
de
dicho
Organismo,
,elevar~.&l
..
Gopie-rpola
correspon~
diente
propuesta.
de
conf-o-rmld-ad;cpn
lo
díSP\jéstu
en
el
ar-
tículo
séptimo
del
Decreto
dos
mil
1re~ciéntO&
véinte/IIl.i1nQve~
cientos
setenta
y
cuatro,
'deveirite'dé
juHo. -
Artiq.l1o
quinto.-Precio
base.
de entrada
deloscer-eqles
y
leguminosas pienso.
Los precios
base
dcesntrad,a.
par~
cada
producto
serán
igual
al
ciento
cinco
por
cIento
del
precio
base
de
garantía
a,
la
producción
·respectivo.
Artículo
s0xto.-Precios
de
ent~ckl
d:e
loscareales
y
legumi-
nosas pienso.
'.
Los preGios
de
.entrada
de
10S'
cereales
ylegl1.mino$aspi-enso
serim
iguales.
alos
preciosba-se
de
,entrada
.1P~.
los
iU:eremen-
tos
por
derivación
ylos mensuales:
poi'alrn~e.na.mjentQ
y
fi-
nanciación.
Articulo
séptirno.-Est-iba
'POf
grados de
calidad.
Con
el
fin
de
facilitar
el
almacenamiento,
lQgránd,-oSEl
al
pro-
pio
tiempo
la
mayor:
horiw,eneidad de
lasp~tids.s,
sefacult&
al
S,
E:.N.
P.~.
para.
..
realizar·.la
..
estíbapor.
gr~(Js
.de::
.<:audad>
y
fijar
el
incremento
que·.
por:
{al
conpeptO(iórresPQnda,
de
acuerdo
con
lo
disp,uesto
en
el
PW1to \1no
deLapartaetocJ
del
artículo
terc;ero
del
Decreto
por.
e.1.qÚB
se.·regilIa
la
campada
mil
n.ovecientos
setenta
y
cinco-setenta
yseiS. .'
Articulooctavo;~Márgenes
co-m;eréialys
del,
S.,E. N. P.
A.
Para
resarcir
al
Servicio
Na,oional.,de Prcdur,;.tos
Agrarios
de
los
gastos
comerciales,
riesgosdesuespecHic¡¡,
labor,
construc-
ción
de
la
prop,ia
red
d&almacenamifiUitoyottos
gE\Stos·
presu-
puestarios
delei
tado
Ql:ganismo,y
a
los
efecto)
:de Justificación
alF.
O. R.
P. P.
A
.•
se
fija
unmargencomer(;ial,
para
,ele
trigo
de
veinitcuatro
pesetas/quintalniétriC9
ydecinc&ents,_
'pesetas!
quinta.t
,métrico
pare
los
cereales.)'
.leguminofias-.
pienso.
ArUculonQveno.-P"ecw$
de
vento
PQr
61'$,~E.
N.
p.
A.
(jel
trigo
y
tranquíllón.
.'
El
precia
de
venta.
por
el
S.
E.
N,
P. A,
del
trigo
y
tra,uq1.ÚHón
~
formará.
sumando
alos
precios
base
de
.·a,rantía ala.
pro
..
ducción
los
incrementos
porderivacitm,
así
como
losmensua-
les
por
almacenamiento.
yftnancí&clpn;
prirnasaecalidlld·
de-
finidas
por
el.
grado
y
el
margEln, coQ'lercial.
Articulo
diez,-Por
el·
Ministerio
'de: Agriculttl,l"a
se
.dict.ará'1
las.
normas
pe.ra
el
desarrollo.
ycu:q¡plimiento·
del
presente
De
..
creta.
-a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR