Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre Extintores de incendios.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 1982
MarginalBOE-A-1982-15512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, establece que por el Ministerio de Industria y Energía se aprobarán las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen sus previsiones normativas.

En consecuencia se ha elaborado la Instrucción Técnica MIE-AP5 referente a los extintores de incendios.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

[precepto]Primero.

Se aprueba la adjunta Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión referente a extintores de incendios que figura como anexo a la presente Orden; asimismo, se hacen obligatorias las normas UNE 82.080 y 62.081, relativas al cálculo, construcción y recepción de botellas de acero con o sin soldadura para gases comprimidos, licuados o disueltos.

[precepto]Segundo.

Esta ITC será exigible a todos los extintores que se presenten para registro de tipo en las Direcciones Provinciales de Industria y Energía u Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, a partir de un mes, contado desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

[precepto]Primera.

Los tipos de extintores que hayan sido registrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se adaptarán a lo establecido en la misma en un plazo de dos años, contados a partir de su publicación. Transcurrido el plazo sin que dicha adaptación se haya efectuado no podrán continuar fabricándose dichos extintores.

[precepto]Segunda.

Los fabricantes, importadores y recargadores de extintores deberán adaptarse a lo que se establece en esta ITC en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Artículos 1 a 13

Las competencias que en esta Orden se atribuyen a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía se entenderán referidas, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, a los Organos equivalentes a las mismas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1982.

BAYÓN MARINÉ

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO

Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5, sobre extintores de incendios

CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1º Campo de aplicación.

Todas las exigencias, inspecciones técnicas y ensayos prescritos en esta Instrucción serán de aplicación, en la forma que en la misma se indica, a los extintores fijos y móviles.

Artículo 2º Definiciones.
  1. Extintor.–Es un aparato autónomo que contiene un agente extintor, el cual puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego por la acción de una presión interna. Esta presión puede obtenerse por una presurización interna permanente, por una reacción química o por la liberación de un gas auxiliar.

  2. Extintor portátil.–Es un extintor concebido para ser llevado y utilizado a mano y que en condiciones de funcionamiento tiene una masa igual o inferior a 23 kilogramos.

  3. Agente extintor.–Es el producto o conjunto de productos contenidos en el extintor y cuya acción provoca la extinción.

  4. Presión máxima de servicio.–Para los extintores permanentemente presurizados, definidos en el artículo 3.o, punto 1, se entenderá como tal la presión interior del aparato cuando está cargado de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sometido a la temperatura máxima de servicio, que como mínimo será de 60 ºC.

    Para extintores sin presión, permanente, definidos en el artículo 3.o, punto 2, será la presión interior que adquiere el extintor de acuerdo con las instrucciones del fabricante, en el momento de su utilización estando todos sus orificios cerrados y a la temperatura máxima de servicio que como mínimo será de 60 ºC.

  5. Fabricante.–Es la persona física o jurídica que fabrica el extintor, cumple las exigencias establecidas en el artículo 9 del Reglamento de Aparatos a Presión y en el artículo 5 de esta ITC y tiene registrado su tipo en el centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Energía.

  6. Importador.–Es la persona física o jurídica autorizada por un fabricante cuyo centro productivo no radique en España, para la distribución y venta de los extintores por él fabricados. Dicho importador actuará como representante autorizado del fabricante en lo relativo a registro de tipo, retimbrados y recargas.

  7. Recargador.–Es la persona física o jurídica que cumpliendo las condiciones que más adelante se determinan realiza la recarga de los extintores.

  8. Usuario.–Es la persona física o jurídica que tiene el extintor a su servicio.

Artículo 3º Clasificación de los extintores.

En función del procedimiento de impulsión del agente extintor se clasifican en:

  1. Extintores permanentemente presurizados.

    1.1. Aquellos en que el agente extintor proporciona su propia presión de impulsión, tal como los de anhídrido carbónico.

    1.2. Aquellos en que el agente extintor se encuentra en fase líquida y gaseosa, tal como los hidrocarburos halogenados y cuya presión de impulsión se consigue mediante su propia tensión de vapor con ayuda de otro gas propelente, tal como nitrógeno, añadido en el recipiente durante la fabricación o recarga del extintor.

    1.3. Aquellos en, que el agente extintor es líquido o sólido pulverulento, cuya presión de impulsión se consigue con ayuda de un gas propelente, inerte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR