Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011.

MarginalBOE-A-2009-18171
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/909/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el periodo 2009-2010 y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2009, supuso la puesta en marcha de una línea de ayudas dirigidas a potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución de los sectores estratégicos industriales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.

Tras la experiencia adquirida durante el reciente periodo de vigencia de la indicada orden, y ante la persistencia de los efectos provocados por la situación general de descenso de la actividad económica, se estima necesario dar continuidad a las medidas previstas para facilitar que las empresas de los sectores estratégicos industriales realicen una apuesta por inversiones y actuaciones punteras, que aseguren el mantenimiento de la actividad de dichos sectores en España, anticipando lo que van a ser los segmentos de mercado más competitivos en el futuro, a la vez que se mejoran significativamente los procesos de producción para favorecer su flexibilidad, su eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, su sostenibilidad y su eficiencia energética. Por este motivo, se prolonga el ámbito temporal previsto inicialmente (año 2010).

En las nuevas bases se mantiene el ámbito material establecido en el apartado segundo del capítulo primero de la Orden ITC/909/2009, de 8 de abril, aunque en las que ahora se aprueban se añaden a la enumeración de sectores estratégicos industriales especificados en dicho apartado, los sectores de automoción y aeroespacial.

Por otra parte, considerando el positivo impacto sobre la competitividad que generan las mejoras de la eficiencia energética, se ha considerado oportuno incrementar los tipos de actuaciones objeto de ayuda, añadiendo la realización de inversiones en medidas de ahorro energético.

Otra modificación significativa se refiere a las modalidades de participación, al suprimirse la posibilidad de presentación de Planes de Competitividad conjuntos entre empresas, por considerar que esta organización de actividades no resulta adaptable al planteamiento de Planes de Competitividad empresarial como los que constituyen el objeto de financiación de esta orden.

Además se incluyen una serie de modificaciones dirigidas a agilizar la gestión de las ayudas, y a facilitar el proceso de justificación de las mismas por parte de las empresas.

Finalmente se incorpora un anexo que recoge de forma sistemática un conjunto de especificaciones dirigidas a clarificar los tipos de actuaciones objeto de ayuda, así como a facilitar la elaboración de la memoria técnica y económica que debe de acompañar a las solicitudes presentadas.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2010-2011.

Segundo. Ámbito de aplicación material.

  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:

    a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).

    b) Sector químico y farmacéutico.

    c) Sector metalúrgico y siderúrgico.

    d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.

    e) Sector ferroviario.

    f) Sector automoción.

    g) Sector aeroespacial.

  2. Las convocatorias derivadas de esta orden podrán dirigirse a cualquiera de estos sectores industriales así como a otros, que se determine, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de dichos sectores o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de competitividad empresarial, en las líneas de actuación incluidas en esta norma.

    Tercero. Ámbito de aplicación temporal.

  3. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de las convocatorias derivadas de esta orden y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, siempre que dichas convocatorias se efectúen con posterioridad al inicio del ejercicio al que hacen referencia.

  4. En caso de que las convocatorias se efectúen antes del inicio del ejercicio al que hacen referencia, las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre el 1 de enero del año al que se refieren las convocatorias y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

    Cuarto. Objetivos.–Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas de los sectores estratégicos industriales, definidas en el apartado quinto, y de manera específica en los siguientes aspectos:

    a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.

    b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.

    c) Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.

    d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.

    e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.

    Quinto. Beneficiarios.

  5. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:

    a) Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo establecido en el apartado segundo de esta orden.

    Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

    Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008, se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    3. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión. En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

    En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

    b) Centros técnicos, con personalidad jurídica propia, dependientes de empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.

    c) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.

  6. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que...

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