Orden CUL/1781/2011, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la dotación de inversiones en los museos.

MarginalBOE-A-2011-11165
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Conforme al artículo 149.1.28 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre los museos de titularidad estatal. Además, el artículo 149.2 establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, en su artículo 14 encomienda al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, entre otras funciones, la gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento, el asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.

Los avances en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, hacen necesario que los museos sean partícipes y destinatarios de estas mejoras, con la finalidad de favorecer la promoción, protección y difusión del patrimonio cultural en ellos custodiado, mediante proyectos que sean transversales y comunes a varias Comunidades Autónomas, con un objetivo de equilibrio en la distribución territorial de los mismos.

Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de estos proyectos y actividades, con especial consideración hacia aquellos proyectos que promuevan la accesibilidad a este patrimonio de todos los ciudadanos, y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El fin primordial de la presente convocatoria es impulsar iniciativas de patrimonio cultural que favorezcan la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas y que promuevan proyectos que se refieran a productos interculturales, bien porque sean comunes a varias Comunidades Autónomas, bien referidos a itinerarios, rutas y/o programas supraterritoriales en el ámbito museístico que pongan en valor las características de un patrimonio común. La homogeneidad y grado de integración que ha de prevalecer en dichas propuestas, así como la dificultad de anticipar el contenido de las propuestas y la distribución territorial de las mismas, refuerza la necesidad de su atribución al Estado. Es por ello que estas ayudas van específicamente dirigidas a subvencionar las actuaciones vinculadas a proyectos que tengan esa dimensión interterritorial y facilitadora de la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, mediante Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de competencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre).

En consecuencia con lo expuesto procede convocar subvenciones en concurrencia competitiva correspondientes al año 2011.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos, convoca, para la dotación de inversiones en los museos, correspondientes a 2011.

    La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

    Estas subvenciones tendrán por objeto la protección y promoción del patrimonio cultural custodiado en los museos y promover la integración de iniciativas que contribuyan a establecer mecanismos multilaterales de cooperación y a desarrollar acciones conjuntas en el ámbito de los museos, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.2 de la Constitución Española.

  2. Las finalidades de estas subvenciones son:

    1. Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización o adaptación tecnológica de los museos.

    2. Promover la innovación en el desarrollo de productos culturales de alcance suprautonómico con un alto impacto tecnológico.

    3. Desarrollar la creación de activos digitales mediante la digitalización de recursos materiales que formen parte del patrimonio cultural de los museos.

    4. Fomentar proyectos de investigación o documentación referidos a colecciones y a cualquier otro aspecto relacionado con el museo como institución y el desarrollo de sus funciones.

    5. Impulsar la creación artística contemporánea.

    6. Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.

    7. Apoyar proyectos que planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad de los museos.

    Estas finalidades trascienden el ámbito territorial de una comunidad autónoma, y justifican la centralización de su gestión.

  3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden los proyectos de actividades que afecten a una sola comunidad autónoma y que, por lo tanto, no tengan proyección suprautonómica o nacional.

  4. –Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son la puesta en marcha, ejecución y desarrollo de iniciativas, actuaciones y proyectos destinados a incidir en las finalidades señaladas en el apartado primero 2 de la presente convocatoria.

    Todas las actividades objeto de esta subvención, incluidas las actividades de difusión señaladas en el apartado octavo 3.f, deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

    Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

  5. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

    Ayudas a la dotación de inversiones de museos: 175.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.333 A 726.

  6. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

  7. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada, siempre de conformidad con lo establecido en el apartado tercero punto 2 de la presente orden.

  8. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la orden de concesión.

    Si distribuidas las ayudas entre las solicitudes propuestas, no se hubiese agotado el importe destinado a las mismas, el excedente pasará a ser distribuido en partes iguales entre ellas, siempre que dicho reparto no suponga alteración de los requisitos o condiciones fijados en la presente convocatoria y que en ningún caso supere el coste de la actividad del solicitante.

  9. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.

    Tercero. Gastos subvencionables.

  10. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que se refieran de manera directa e inequívoca a las actividades subvencionables establecidas en el apartado primero 4 de la presente convocatoria, con las excepciones señaladas en el presente apartado. A tal efecto los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

  11. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Cultura, que como máximo representará el 90 % del total del proyecto y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del proyecto. Como mínimo el 10% restante debe financiarse con fondos propios.

  12. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

    1. Los de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

    2. Los de...

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