Orden CUL/675/2010, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-4580
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA

4580 Orden CUL/675/2010, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2010.

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas así como la promoción del libro mediante ayudas a la participación en ferias y exposiciones internacionales.

El desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común. La presente convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales, de 15 de febrero de 2010.

Por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2010, para lo cual dispongo:

Primero.-Objeto y finalidad.-Mediante la presente Orden, se convocan para el año 2010, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas distribuidoras y librerías españolas y extranjeras, con la finalidad de fomentar la comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero y promover la difusión internacional del libro español, a partir de la financiación de:

La presencia en ferias internacionales de empresas libreras y distribuidores del sector del libro español.

La elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro español en el exterior (entre otros, boletines de novedades, folletos informativos, sitios web, etc.).

La realización de actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el extranjero.

Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta Orden los gastos generales de funcionamiento y adquisición de material.

Segundo. Condiciones de concesión.

  1. Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. 2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de la actividad para la que se solicita la subvención.

    Tercero.-Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 90.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.471 del programa 144A «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del Presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010.

    Cuarto.-Beneficiarios y requisitos.

  2. Podrán solicitar estas subvenciones, exclusivamente, las personas físicas y jurídicas cuya actividad comercial sea la distribución y/o la gestión de librerías o venta directa de libros que acrediten que, al menos en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria:

    1. Han comercializado no sólo fondos editoriales propios, sino mayoritariamente de distintas editoriales o grupos editoriales. b) Han desarrollado una actividad librera o distribuidora ininterrumpida. c) Han realizado actuaciones de exportación o importación de libros españoles.

  3. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo V. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizarán en la forma prevenida en el apartado décimo.2.

    Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). 2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las representaciones diplomáticas o consulares españolas y en general en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. 3. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro telemático del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

    El procedimiento para la solicitud de las subvenciones para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero a través del registro telemático del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2009. En la página web antes citada se encontrará toda la información necesaria para completar la solicitud.

    Sexto. Forma de presentación de la solicitud.

  5. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente Orden, en castellano o traducido al castellano, y acompañándose de los restantes anexos:

Anexo II Memoria de la (A) librería/(B) distribuidora y del proyecto (uno por solicitud). Anexo III: Documentación ya aportada a la administración.
Anexo IV Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición.
Anexo V Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para empresas españolas.
Anexo VI Declaración exclusiva para empresas extranjeras
  1. Además, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Documentación administrativa:

      Si la persona que presenta la solicitud es una persona física, y no presta su consentimiento para la verificación de su identidad contenida en el apartado VII del anexo I, se adjuntará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o del número de identificación fiscal.

      Si la persona que presenta la solicitud no actúa en nombre propio, original y fotocopia del documento acreditativo de que esa persona ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. No será necesario entregar...

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