Instrucción 10/2007, de 6 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, a celebrar el 28 de octubre de 2007.

MarginalBOE-A-2007-16262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

Convocadas por Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 4 de septiembre, elecciones locales parciales a celebrar el domingo 28 de octubre próximo en las entidades locales en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones celebradas el 27 de mayo pasado y en aquéllas en que por sentencia firme se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones citadas, se hace necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 6 de septiembre de 2007 y de conformidad con el artículo 19.1. c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente

INSTRUCCIÓN

Primero.-Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, serán las constituidas para las elecciones locales convocadas por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, y celebradas el 27 de mayo, con las sustituciones a que haya lugar en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Segundo.-El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 27 de mayo de 2007 correspondiente a las entidades locales que figuran en los anexos del Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales a que se refieren los anexos del citado Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.

Tercero.-Las secciones electorales, sus límites, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, serán las utilizadas para las elecciones de 27 de mayo de 2007, publicadas en el «Boletín Oficial» de las provincias a que la convocatoria de elecciones locales parciales se refiere...

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