RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como para la ratificación de las medidas cautelares previstas en el artículo 146 de la misma Ley que sean adoptadas en el curso de actuaciones de recaudación.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-14469
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares previstas en el artÃculo 81 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre,

General Tributaria, asà como para la ratificación de las medidas cautelares previstas en el artÃculo 146 de la misma Ley que sean adoptadas en el curso de actuaciones de recaudación.

El artÃculo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, introduce importantes modificaciones en el ámbito de las medidas cautelares destinadas a asegurar el cobro de los créditos tributarios, en relación con su predecesor, contenido en el artÃculo 128 de la Ley 230/1963, en la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social.

No obstante, el artÃculo 81 de la Ley 58/2003 no contiene una atribución de competencias para la adopción de estas medidas cautelares. Ello hace necesario residenciar expresamente las mismas. Dado que estas medidas suponen, en numerosos casos, la coordinación de la actuación de varias áreas funcionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, parece adecuado residenciar esta competencia en la Administración territorial de la misma, en los Delegados Especiales de la Agencia. En el caso de las Oficinas Nacionales, y en aras de una mayor eficacia, dado que las medidas tienen por finalidad asegurar el cobro de las deudas cuya gestión recaudatoria se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, parece coherente residenciar esta competencia en el Subdirector General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, el artÃculo 146 de la citada Ley 58/2003 contempla el régimen de las medidas cautelares que cabe adoptar en el procedimiento de inspección con la finalidad de impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición. En su apartado 3 señala este artÃculo que las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 dÃas desde su adopción. El artÃculo 162 del citado texto legal declara que estas medidas cautelares previstas en el artÃculo 146 podrán ser adoptadas por los...

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