Orden FOM/712/2005, de 7 de marzo, por la que se aprueba la delegación de competencias en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-4789 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/712/2005, de 7 de marzo, por la que se aprueba la delegación de competencias en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora.
Admitida la delegación del ejercicio de la potestad sancionadora con la aprobación de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica, entre otros, en artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y considerando la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento desarrollada por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, en aras a asegurar la necesaria agilidad del funcionamiento, resulta conveniente proceder a efectuar una delegación del ejercicio de las potestades sancionadores en diferentes materias en las que las normas atribuyen directamente la competencia a la Ministra del Departamento.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.Se delega en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación el ejercicio de la competencia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves prevista en el artículo 95 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Segundo.Se delega en el Secretario General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia para imponer sanciones por infracciones muy graves, cuando el importe de la sanción sea inferior a 60.000 euros, prevista en el artículo 34.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Tercero.Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de marzo de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación. Sr. Secretario general de Infraestructuras. Sr. Secretario general de Transportes.
adjudica sin duda a la esposa y a los hijos; en todo caso, la supuesta donación del padre a los hijos, carente de objeto desde el momento en que se incluye en el patrimonio de la madre, precisaría de escritura pública con la consiguiente aceptación por parte de los hijos debidamente representados.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación del Registrador.
Contra...
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