ORDEN DE 21 DE MAYO DE 1996 sobre delegacion del Ejercicio de Competencias en los Organos administrativos del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales.

MarginalBOE-A-1996-12085
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 6), de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, creó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponden las competencias atribuidas hasta ahora al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Asuntos Sociales. De conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto antecitado, subsistirán, hasta la aplicación de los Reales Decretos de estructura orgánica de los Departamentos ministeriales las unidades y puestos de trabajo de los Departamentos ministeriales objeto de supresión. El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores; de Justicia; de Defensa; de Fomento; de Educación y Cultura; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Administraciones Públicas; de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» del 11), dispone, en su artículo 6, la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en lo que se refiere a sus órganos superiores y centros directivos. De conformidad con la disposición transitoria primera , los órganos de rango inferior a los regulados en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, susbsisten, en tanto en cuanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

La entrada en vigor de los Reales Decretos antecitados llevan a la ineficacia de la Orden de 16 de noviembre de l992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» del 18) y de la Orden de 17 de marzo de 1994, por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento («Boletín Oficial del Estado» del 24). Esta situación hace preciso, con carácter urgente, acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en otros órganos del mismo, al existir circunstancias de índoles técnica, económica y territorial que lo hacen conveniente.

El artículo l3 de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), admite la delegación de competencias en cada Administración Pública, incluso en órganos administrativos que no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. Además, la Ley precitada mantiene vigente el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con excepción de los puntos 3 y 5 del precepto antecitado.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1

Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Entidades Colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

Se exceptúan de dicha delegación:

  1. Las competencias dispuestas en el artículo 5 del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), en orden a las discrepancias que pudieren suscitarse en relación con la actuación de la Intervención General de la Seguridad Social, respecto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

  2. La autorización de los aplazamientos extraordinarios de cuotas de la Seguridad Social, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, siempre que la cuantía de las mismas exceda de 500.000.000 de pesetas, así como la autorización de los aplazamientos extraordinarios con exención de garantía, cualquiera que sea la cuantía.

  3. La condonación de recargos de mora que sobrepasen el límite de 100.000.000 de pesetas.

  4. Cualesquiera otras que se deleguen o correspondan a otros órganos del Departamento.

Dos.-Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social, entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas.

Artículo 2

Se delega en el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, con excepción de los correspondientes a los Subdirectores generales y Directores provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se exceptúan de la delegación aquellas competencias cuyo ejercicio se atribuya a otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación de los Jefes de las Unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuará previo informe de los Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dos.-La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos que, no siendo del capítulo I, excedan de 50.000.000 de pesetas. Se exceptúa de esta delegación el ejercicio de aquellas competencias que son delegadas en otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tres.-Las relativas a la contratación pública cuando el importe de licitación supere los 75.000.000 de pesetas, salvo la formalización de los correspondientes contratos y la ordenación de la devolución de las fianzas definitivas.

Además, se delega, también, la autorización previa a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición transitoria tercera de esa Ley.

Cuatro.-Los actos de naturaleza administrativa en el exterior que sean competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto la resolución sobre ayudas individuales y colectivas en el exterior destinadas a las migraciones, que corresponderán al Director general de Trabajo y Migraciones, y las resoluciones de ayudas individuales de naturaleza asistencial, así como las de carácter periódico en favor de los emigrantes ancianos y enfermos incapacitados, que corresponderán a los Consejeros laborales y de Asuntos Sociales, en las cuantías que se determinen en las órdenes reguladoras de las mismas.

Cinco.-El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio.

Seis.-La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y de catálogos del personal, así como sus modificaciones.

Siete.-El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan.

Ocho.-Respecto a los funcionarios de Cuerpos o Escalas del Estado, de organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social, adscritos al Departamento:

  1. La convocatoria y la determinación del contenido de las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas, así como la proposición del nombramiento de los funcionarios de carrera.

  2. El nombramiento de los funcionarios interinos y en prácticas.

  3. La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

    Nueve.-Respecto del personal destinado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, organismos autónomos, Entidades Gestoras, Servicio Común y en la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía:

  4. La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

  5. La incoación de expedientes disciplinarios.

    Diez.-Aquellas relativas al Patrimonio, incluidos el Patrimonio Sindical Acumulado, el de los organismos autónomos y el de la Seguridad Social.

    Once.-La reasignación de efectivos como consecuencia de la aprobación de un plan de empleo.

    Doce.-La resolución de los recursos administrativos cuyo ejercicio no esté atribuido a otras autoridades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o haya sido delegado en ellas.

    Trece.-La suscripción de Convenios de cooperación y colaboración, cuyo importe, con cargo al presupuesto del Departamento, no exceda de 150.000.000 de pesetas, excepto cuando se requiera el sometimiento al Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como aquellos sin cuantía o de cuantía indeterminada.

    Se exceptúa de esta delegación la suscripción de Convenios de cooperación y colaboración cuyo ejercicio se delegue en otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Catorce.-La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en que hubiera sido parte la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3

Se delega en el Secretario general de Empleo el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de...

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