ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1997 por la que se modifica la Orden de 21 de Mayo de 1996 sobre delegacion del Ejercicio de Competencias en los Organos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-5610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), modifica, parcialmente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Además, se suprime el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social y se crea la Dirección General de Fomento de la Economía Social. La supresión de un organismo autónomo y de otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la creación de otros órganos administrativos y la transformación de una entidad gestora de la Seguridad Social, afecta, de forma inmediata, a la delegación del ejercicio de competencias. La supresión de los órganos administrativos, en los que ha sido delegado el ejercicio de diversas competencias, supone la revocación de dichas delegaciones. Por ello, al mantenerse las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica y territorial que hicieron conveniente las delegaciones revocadas, es por lo que se hace necesario modificar la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Orden de 12 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 222, del 13).

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), admite la delegación de competencias en cada Administración Pública, incluso en órganos administrativos que no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. Además, la Ley precitada mantiene vigente el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con excepción de los puntos 3 y 5 del precepto antecitado.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y por el artículo 81, apartado tres, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Artículo 1

Se modifica el apartado cuatro del artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), que queda redactado de la forma siguiente:

Cuatro.-Los actos de naturaleza administrativa en el exterior que sean competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto la resolución sobre las ayudas individuales y colectivas en el exterior destinadas a las migraciones, que se delega en el Director general de Ordenación de las Migraciones, y la resoluciones de las ayudas individuales de naturaleza asistencial, así como las de carácter periódico, en favor de los emigrantes ancianos, enfermos e incapacitados, que se delegan en los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales, en las cuantías que se determinen en las órdenes reguladoras de las mismas.

Artículo 2

Se modifica el apartado cuatro del artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), que queda redactado de la forma siguiente:

Cuatro.-Aquéllas en materia de concesión de subvenciones y ejecución presupuestaria correspondiente a la ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social o a la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivadas de procesos de reestructuración de empresas, excepto las que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, que corresponderán al Director general...

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