ORDEN APU/3308/2004, de 7 de octubre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17690
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/3308/2004, de 7 de octubre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales se han introducido novedades en materia organizativa, suprimiéndose determinados órganos tanto de nivel superior como directivo y creando otros que vienen a confirmar la nueva estructura del Departamento.

Así pues, con este nuevo marco regulador y para facilitar la adecuada y necesaria fluidez en el desarrollo de las funciones que han sido asignadas a los diferentes órganos departamentales, sin olvidar la dependencia orgánica de este Ministerio de la estructura periférica de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como de los Organismos Públicos del INAP y MUFACE, resulta imprescindible acudir a la fórmula administrativa de la delegación de competencias, regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por el titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas principalmente por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, el Secretario General para la Administración Pública y la Subsecretaria en otros órganos, necesitándose, en este último supuesto, aprobación del órgano superior del que dependa aquél que efectúa la delegación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se produce también delegación de atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación del Ministro sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el órgano delegado que las recibe.

Con la articulación de este nuevo esquema en ejercicio de competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la claridad de los servicios dispensados por este Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercerade la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

  1. Competencias delegadas por el Ministro

    Primero. Secretario de Estado de Cooperación Territorial.--Se delegan en el Secretario de Estado de Cooperación Territorial las siguientes competencias del titular del Departamento:

    1. La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    2. El nombramiento como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

    3. La integración de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

    4. La imposición de las sanciones de destitución del cargo o la separación del servicio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la sanción de suspensión de funciones cuando la falta se hubiere cometido en Corporación distinta de la que se encuentre actualmente prestando servicios, según lo dispuesto en el artículo 151.a) del Texto Refundido delas disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

      Segundo. Subsecretaria de Administraciones Públicas.--Se delegan en la Subsecretaria de Administraciones Públicas las siguientes competencias del Titular del Departamento:

    5. En materia de personal:

      1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública, salvo la relativa a los puestos de Subdirector General;

      y a excepción de las que hayan sido delegadas en el Secretario General para la Administración Pública.

      1.2 La administración de los Recursos Humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

      1.3 El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento.

      1.4 El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio.

      1.5 El otorgamiento de premios y recompensas.

      1.6 La proposición yejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus Organismos Públicos dependientes.

      1.7 La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivosal rendimiento legalmente previstos.

    6. En materia de contratación y convenios de colaboración:

      2.1 Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere 450.000 euros, o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

      2.2 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, salvo en los casos en que la competencia se atribuya a la Junta de Contratación y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 182, párrafo g), y 210, párrafo f), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para la contratación de bienes y servicios declarados de uniformidad obligatoria para su utilización específica por los servicios del Departamento.

      2.3 La competencia, no atribuida o delegada a otros órganos, para la celebración, incluida la aprobación del gasto, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, aexcepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 euros, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico. Se exceptúan de esta delegación los Convenios con las entidades que integran la Administración Local en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, 4 de abril de 1997 y 8 de julio de 1998.

    7. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:

      3.1 La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, la Subsecretaria, el Secretario General para la Administración Pública y los Directores Generales o asimilados del Departamento.

      3.2 La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del Departamento y acordar la distribución, por cajas pagadoras, del gasto máximo asignado para conceptos y periodos determinados, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.

      3.3 La competencia para dictar normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar, así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar.

      3.4 La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda.

      3.5 La rendición, ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en las reglas 8 y 9 de la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

    8. En materia de gestiónpatrimonial:

      4.1 Los actos de gestión del patrimonio adscrito al Departamento o del patrimonio de los Organismos Públicos dependientes del mismo, sin perjuicio de las competencias propias de cada Organismo Público y de las delegadas en otros órganos.

      4.2 La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la afectación o arrendamiento de inmuebles en los casos en que dicha competencia no se encuentre delegada en otros órganos.

    9. En materia subvencional:

      5.1 La competencia para conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.

    10. En relación con otras competencias:

      6.1 La convocatoria de las pruebas para la obtención de la titulación de gestor administrativo, la expedición de los títulos de gestor y el reconocimiento de los títulos expedidos en otrosEstados miembros de la Unión Europea que habilitan para el ejercicio en España de esta profesión titulada.

      6.2 La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

      6.3 Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular...

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