ORDEN ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-2004-8456
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación y Ciencia, asignándole, de una parte, competencias antes atribuidas al Ministerio de Ciencia y Tecnología y, de otra parte, atribuyendo competencias, anteriormente residenciadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al nuevo Ministerio de Cultura.

En desarrollo de lo anterior el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación y Ciencia, por lo que sehace preciso tener en cuenta la repercusión de los anteriores Reales Decretos en las vigentes Órdenes de delegación de competencias conforme a las cuales venían ejerciendo sus funciones distintos órganos ahora integrados en el Ministerio de Educación y Ciencia, e introducir aclaraciones y modificaciones indispensables, con carácter provisional, hasta que se apruebe una Orden de delegación de competencias que se adapte al correspondiente Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, delGobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ratificación de delegaciones de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  1. Se declaran subsistentes, con las modificaciones contenidas en los apartados siguientes, las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 7 de abril de 2003, respecto de las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia atribuidas a los distintos órganos superiores y directivos adscritos y a los organismos públicos dependientes.

  2. No obstante, la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 7 de abril de 2003, queda modificada en los siguientes términos:

    2.1 Modificaciones subjetivas:

    1. Las competencias delegadas y aquellas que hayan sido aprobadas por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte se entenderán atribuidas por la Ministra de Educación y Ciencia.

    2. Las competencias que figuran delegadas a favor del Secretario de Estado de Educación y Universidades y del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sedelegan en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, respectivamente.

    3. Las competencias que figuran delegadas tanto por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte como las delegadas por el Secretario de Estado de Educación y Universidades a favor del Secretario General de Educación y Formación Profesional y de las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría General se entienden delegadas por la Ministra de Educación y Ciencia a favor del Secretario General de Educación y de los titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

    4. Las competencias delegadas por el Secretario de Estado de Educación y Universidades se entienden delegadas por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación

    5. Las competencias delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entienden delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia

    6. Las competencias delegadas tanto por la Ministra como por el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios y en el Presidente de la Gerencia de Infraestructuras de Educación y Cultura se entienden delegadas con carácter general en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

    7. Las competencias delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en...

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