ORDEN SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

MarginalBOE-A-2004-13808
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que procedeefectuar una nueva delegación de atribuciones que sustituya a la hasta ahora vigente, aprobada por Orden SCO/2565/2002, de 14 de octubre.

En consecuencia, el objetivo de la presente Orden es delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al titular del Departamento en distintos órganos directivos del mismo, a fin de conseguir la máxima eficacia, agilidad y coordinación.

La presente Orden de delegación de competencias se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero.--Se delegan en el Subsecretario de Sanidad y Consumo las siguientes competencias:

  1. La propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

  2. La convocatoria y resolución de las pruebas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

  3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios sanitarios adscritos al Ministerio.

  4. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por libre designación.

  5. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, la convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos.

  6. La convocatoria y resolución de los procesos de selección de personal laboral en el ámbito del Departamento.

  7. Las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Ministerio y de los organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.

  8. La determinación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad en el Departamento.

  9. La resolución de los recursos administrativos que no estén atribuidos a otros órganos, así como la revisión de oficio de los actos administrativos cuando correspondan ala Ministra.

  10. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

  11. La resolución de las solicitudes dirigidas a la Ministra al amparo del Derecho de Petición, regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

  12. El otorgamiento de premios y recompensas que en cada caso procedan.

  13. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, previo informe favorable de la CASVIH, asícomo la competencia para la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el presupuesto del Departamento.

  14. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales reguladas en la Ley 14/2002, de5 de junio, previo informe favorable de la Comisión de Evaluación de Ayudas Sociales a personas con hemofilia u otra coagulopatía congénita afectados por VHC, así como la competencia para la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el presupuesto del Departamento.

  15. La autorización y compromiso de gastos iguales o inferiores a 1.800.000 euros, incluso los tramitados a través del sistema de 'pagos a justificar', con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.

  16. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o inferior a 1.800.000 euros y para los contratos cuyo objeto sea campañas de publicidad cualquiera que sea su cuantía, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.

  17. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto del Departamento, así como la competencia para la aprobación y compromiso de los gastos derivados de las mismas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.

  18. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los casos en que sea preceptiva.

  19. A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios, la resolución de los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como trámite previo a su substanciación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con la Orden de 10 de mayo de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda.

  20. La aprobación de las tarifas a aplicar por el Lazareto de Mahón.

  21. La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto dela Intervención General del Estado, de los estados y anexos previstos en la sección 3.a del capítulo II, del título V de la Instrucción de Contabilidad para la Administración del Estado, aprobada mediante Orden de 1 de febrero de 1996.

  22. La aprobación y modificaciones al Programa Editorial del Departamento.

  23. Las funciones que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la titular del Departamento, relativas a la protección y defensa del patrimonio, uso y explotación de los bienes y derechos, y, con carácter general...

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