Orden EHA/2358/2008, de 31 de julio, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13578
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, afectan al ejercicio de las competencias en materia de recursos humanos en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda.

La presente orden ministerial, que se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene por objeto regular las delegaciones de competencias en materia de recursos humanos en diversos órganos del Ministerio, en sustitución de la Orden EHA/3243/2004, de 5 de octubre de delegación de competencias en materia de recursos humanos

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Delegación de competencias.

Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

  1. En los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio:

    1. Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de la respectiva Secretaría de Estado.

    2. Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de los órganos directivos y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la respectiva Secretaría de Estado.

  2. En el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda:

    1. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

    2. Convocar las pruebas selectivas de los cuerpos y escalas adscritos al departamento, así como del personal laboral del Ministerio y sus organismos autónomos, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.

    3. La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al departamento.

    4. Nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

    5. Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal adscrito al departamento, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y salvo lo previsto en los números 5 y 6 del artículo 1 de esta orden.

    7. El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y puestos de trabajo nivel 30 de la Subsecretaría y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de ésta.

    8. El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.

    9. La convocatoria de provisión de puestos de puestos de trabajo por los sistemas de libre designación y concurso de traslados del Ministerio y sus organismos autónomos y su resolución.

    10. La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 300.000 euros.

    11. La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos.

  3. En el titular de la Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial:

    1. La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros en el ámbito del Ministerio.

    2. La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos.

    3. Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a Subdirectores Generales y asimilados a que se refieren los apartados 1.a) y b) y 2.g) de este artículo.

    4. La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

  4. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

    1. La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

    2. La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe que no exceda de 50.000 euros en el ámbito del Ministerio.

    3. Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo.

  5. En los...

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