Orden FOM/1344/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/1344/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

La necesidad de agilizar la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, especialmente de aquellos para los que no es necesario el dictamen previo del Consejo de Estado, aconseja modificar la delegación de competencias en la materia que realizó en favor del Secretario General Técnico la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Responsabilidad patrimonial.-Se modifica el apartado Undécimo de la Orden FOM 3564/2004, de 19 de octubre, en sus puntos 2 y 3 que quedan redactados tal como sigue:

2. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado conforme a lo establecido en su Ley Orgánica, así como para la aprobación de los gastos que de dicha responsabilidad se deriven. Queda incluido el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.

En los procedimientos en que no resulte preceptivo el dictamen del Consejo de Estado el ejercicio de la competencia para resolver...

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