Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2012
MarginalBOE-A-2012-5776
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/890/2011, de 8 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, surgió como consecuencia de la necesidad de adaptar el régimen de delegación de competencias a la estructura orgánica nacida del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Con la aprobación de la citada disposición el Organismo Autónomo Parques Nacionales quedaba adscrito a la Ministra, lo que conllevó necesariamente unificar la dependencia orgánica y funcional. Por este motivo se consideró más conveniente dictar una orden separada que recogiese la delegación de competencias de la Ministra, como nueva presidenta del citado organismo.

Con la aprobación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Organismo Autónomo Parques Nacionales sigue adscrito al Ministro, que lo preside, recayendo la Vicepresidencia en el Secretario de Estado de Medio Ambiente. Esta estructura es la que habilita la aprobación de una orden específica de delegación de competencias para dicho organismo: Del Ministro, como Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el Vicepresidente, el Director y el Director Adjunto. Al tratarse de una orden de delegación de competencias específica para el Organismo Autónomo Parques Nacionales, deben constar las competencias que el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente delega en materia de personal en el Director del citado organismo, tal y como se recogía en la sistemática de la anterior Orden ARM/890/2011, de 8 de abril, a los efectos de dotar de unidad al cuerpo de delegaciones que en ella se contiene.

Con el fin de ganar en eficacia en la gestión y dirección estratégica del organismo, se considera preciso ampliar la delegación de las competencias del Presidente en el Vicepresidente y en el Director para la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales sujeta a cuantías determinadas, así como en el Director para el otorgamiento de determinadas autorizaciones y concesiones sobre los bienes y derechos demaniales y de uso de bienes o derechos patrimoniales, además de la competencia para la formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales del organismo. Igualmente, se considera conveniente que el Presidente delegue en el Director competencias que anteriormente estaban delegadas en el Director Adjunto. Asimismo, para mayor agilidad procedimental, el Ministro delega en el Director del organismo las competencias de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial que anteriormente estaban delegadas en el Vicepresidente. Se mantiene, en todo caso, el mismo régimen de delegación de competencias por razón del órgano y de la materia que está vigente hasta el momento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Delegación de competencias del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Se aprueba la delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las siguientes competencias:

  1. La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.

  2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

  3. El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del organismo autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

  4. La facultad de ordenar los servicios del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

    Segundo. Delegación de competencias del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio...

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