Orden EDU/3514/2011, de 1 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las universidades los precios públicos correspondientes a los titulados universitarios en situación laboral de desempleo del curso 2010-2011.
Marginal | BOE-A-2011-20239 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
La Orden EDU/2311/2010 de 3 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Máster, destinadas a titulados universitarios en situación laboral de desempleo, para el curso 2010-2011, establece en su artículo 14 que el importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios del componente de matrícula, serán compensados a las Universidades.
Por otra parte, el convenio de colaboración para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2010-2011 firmado por el Ministerio de Educación y la Generalidad de Cataluña el 25 de noviembre de 2010 encomienda a ésta última la selección, adjudicación y pago de las becas y ayudas al estudio incluidas en el ámbito de aplicación del referido convenio, entre las que se cita expresamente la compensación a las Universidades por los precios públicos no percibidos por razón de las ayudas de matrícula.
Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en las convocatorias, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he resuelto:
Primero. Compensar a las Universidades los importes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo. El importe total de la compensación correspondiente al curso 2010-2011 asciende a la cantidad de ocho millones ochocientos veintinueve mil dieciséis euros con ochenta y tres céntimos (8.829.016,83 €).
Tercero. La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.486.03 de este Ministerio.
Cuarto. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 1 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañíz.
Curso 2010-2011
Euros | |
---|---|
A CORUÑA | 83.211,11 |
ABAT OLIVA CEU | 1.819,80 |
ALCALÁ HENARES | 146.188,97 |
ALFONSO X | 7.493,40 |
ALICANTE | 100.574,40 |
ALMERÍA | 220.998,9 |
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