Resolución de 27 de Julio de 1987, de La Dirección general de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reserva de funciones, delegación para compensar, concesión de aplazamientos y Registro de colaboradores en la Gestion recaudatoria.

MarginalBOE-A-1987-18866
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El artículo 3.

Del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, establece que la s funciones recaudatorias atribuídas a la Tesorería General de la Seguridad Social serán ejercidas por cada tesorería territorial dentro de su respectiva demarcación, salvo las que el propio Real Decreto, asi cómo el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, y, en su casó, El Director general de la Tesorería General, reserven a los Organos centrales de la misma.

Razones de especialización, unificación y eficacia en la Gestion recaudatoria aconsejan que Esta Dirección general haga uso de dicha facultad, reservando a los Organos centrales de la Tesorería General determinadas funciones en orden a la Gestion de algunos de los recursos a que se refiere el artículo 4. Del citado Real Decreto 716/1986, de acuerdo con la atribución de funciones establecidas para los mismos por el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, sobre Estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La reserva que se pretende está referida a determinadas funciones y trámites entre los previstos en diversos preceptos del propio Real Decreto 716/1986 citado y de la orden de 23 de octubre de 1986, cómo son fundamentalmente los regulados, entre otros, en los artículos 2. Del Reglamento y 4. De la orden, relativos a la función de concertar los servicios recaudatorios; el artículo 3. De la orden, sobre propuestas de autorizaciones para actuar cómo colaboradores; el artículo 20 del Reglamento, sobre admisión de determinados Medios de pago de las deudas a la Seguridad Social; el artículo 38 del Reglamento sobre la consignación; el artículo 34 de la orden sobre devolución de cantidades y compensación previa a la misma; los artículos 60 y 71 de la orden sobre autorizaciones de pago centralizado de Cuotas o de otros recursos o para el pago de Cuotas por períodos superiores a los establecidos en cada régimen; el artículo 72 de la orden, sobre edición y Emision de modelos de documentos de cotización; los artículos 86 del Reglamento y 90 de la orden, sobre procedimiento para la determinación del valor del capital, coste de las pensiones correspondientes y trámites recaudatorios pertinentes; o, en fin, los artículos 92 del Real Decreto y 93 y 94 de la orden, sobre Recaudacion en período voluntario del importe de las ayuda equivalentes a jubilaciones anticipadas que deban ingresar las empresas no sujetas a planes de reconversión y aplazamiento de dichas aportaciones.

Razones de economía normativa aconsejan que en está misma Disposición se regulen tanto La Delegación de las funciones de Esta Dirección general en otros Organos centrales de la Tesorería General o en los tesoreros territoriales de la Seguridad Social en orden a la compensación a tenor de lo previsto en el artículo 40 de la orden de 23 de octubre de 1986, cómo la fijación de los límites, términos o condiciones en la concesión de aplazamientos de deudas por los tesoreros territoriales, según previene el artículo 13 de la propia orden, asi cómo el establecimiento del Registro de colaboradores a que se refiere la Disposición transitoria Primera de la citada orden.

En consonancia con todo lo expuesto, Esta Dirección general, en uso de las Atribuciones que le confieren los artículos 3. Del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, y 13 y 40 de la orden de 23 de octubre de 1986, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Conciertos de Gestion recaudatoria. 1. Queda reservada a Esta Dirección general la facultad para celebrar conciertos para la Gestion recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social entre la Tesorería General de la misma y cualquier Administración Pública y, en especial, con los servicios recaudatorios del Ministerio de Economía y Hacienda o entre aquélla y las asociaciones profesionales cuándo el concierto sea de ámbito estatal o autonómico, previa autorización del ministro de trabajo y Seguridad Social o conciertos entre la Tesorería General y entidades particulares, cualquiera que sea el ámbito del concierto, previa autorización, en esté casó, del consejo de ministros.

  1. Se reserva al Subdirector General de recursos Economicos la facultad para celebrar, previa autorización del ministro de trabajo y Seguridad Social, a propuesta de Esta Dirección general, conciertos sobre los servicios recaudatorios de ámbito interprovincial entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las asociaciones profesionales.

  2. Corresponde al Tesorero territorial respectivo, previa autorización del ministro de trabajo y Seguridad Social, a propuesta de Esta Dirección general, la facultad para la celebración de conciertos recaudatorios de ámbito provincial entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las asociaciones profesionales.

    Segunda. Otras funciones reservadas a Esta Dirección general. Quedan también específicamente reservadas a Esta Dirección general las funciones de Gestion recaudatoria que a continuación se determinan:

  3. Formular a La Dirección general de régimen económico de la Seguridad Social propuestas para que las entidades financieras que no estén ya autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1 de la orden de 23 de octubre de 1986, las Oficinas de Correos y otros Organos o agentes sean autorizados para actuar cómo Oficinas recaudadoras en el ámbito de la Seguridad Social, asi cómo dar cuenta a aquélla Dirección General de la aceptación por las entidades recaudadoras de ingresos, sin observar lo establecido en el artículo 74 de la orden de 23 de octubre de 1986, a efectos de lo dispuesto en el número 3 del mismo.

  4. Autorizar a los empresarios y demás sujetos obligados a que centralicen en una solá Provincia el pago de las Cuotas y demás conceptos de Recaudacion conjunta o de las demás deudas cuyo objeto esté constituido por recursos de la misma naturaleza, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 de la citada orden.

  5. Revocar las autorizaciones a que se refiere el número anterior cuándo la centralización origine perjuicios a los trabajadores o dificulte la actuación de la Inspeccion de trabajo y Seguridad Social o de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.4 de la misma orden.

  6. Establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR