Corrección de erratas de la Orden de 23 de julio de 1987 por la que se regulan las compensaciones de OFICO por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas.

MarginalBOE-A-1987-18647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
24762
Miércoles
12
agosto
1987
BOE
núm.
192
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
18645 RECURSO
tk
inconstllucionalidad número /.0241/987,
planteado por el Presidente del Gobierno contra la
Ley
81/987, de
/!
tk
abril, de las Cortes de Aragón, y
subsidiariamente
contra
determinados
preceptos
de
la
misma.
suministro, transporte yalmacenamiento de carbones destinados a
centrales térnticas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número
178,
de
fecba 27
de
julio
de
1987, acontinuación se
transcriben
la
oportunas rectificaciones:
Página 22931, en el anexo
1,
párrafo primero, donde díce:
••
un
valor acuenta de 9423 +1,025 +1,04 =10045 pesetas/tone-
lada.,
debe
decir:
«...
un
valor
a
cuenta
de
9423 X1,025 X1,04 =10045 pesetas/tone1ada».
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICAOONES
El Tribunal Conatituciooal,
por
providencia
de
29 de julio
actual,
ba
admitido atrámite
el
recurso
de
inconatitucionalidad
número
1.024/1987, planteado
por
el Presidente del Gobierno,
contra la Ley 8/1987, de
l'
de abril, de las Cortes de Aragón y
subsidiariamente, contra los artículos
7.
k),
8,
11
Y22, de creación,
organización 1control parlamentario de la Corporación AraJonesa
de
Radio yTelevisión. Yse
hace
saber
que
en el menCIonado
recurso
se
ba
invocado por
el
Presidente del Gobierno el articulo
161.2
de
la Constitución,
que
produce desde el día 22 de
julio
del
coniente, fecha
de
la fonnalización, la suspensión
de
la
vtgencia y
aplicación de los mencionados preceptos imr.ugnados
de
la Ley de
las Cortes de Aragón 8/1987, de
15
de
abri.
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
29
de julio de 1987.-La Vicepresidenta del Tribunal
Constitucional, Gloria
Jleaué
Cantón.
Firmado
yrubricado.
18648- ORDEN de
3/
de julio de
/987
por la que se
actualizan
las
Instrucciones
Técnicas
para
el
Trans-
porte sin Riesgos de Mercandas Peligrosas por Vía
Aérea.
18646
18647
RECURSO
de
inconstilucionalidad número /.0!/I/987,
promovido
PO"
el
Presidente
del
Gobierno,
contra
determinado. preceptos de
/Q
Ley
81/987, de
/!
de
abril, Munici¡iaJ yde Régimen Local
tk
Calalu/la.
El Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
Ide agosto
actual, ha admitido atrámite el recurso de inconstitucionalidad
número 1.051/1987, promovido por el Presidente del Gobierno
contra
los artículos 32.1, 148.2, 165.3, 168.3, cl, 181,
al
en
conexión
con
el
182
y287.2
de
la Ley 8/1987, de
15
de
abril, del Parlamento
de
Cataluña, Municipal y
de
Régimen Local de Cataluila. Yse
hace
saber que en el mencionado recurso se
ha
invocado
por
el
Presidente del Gobierno el articulo 161.2 de la Constitución, lo que
produce la susl?tDsión de la vigencia yaplicación de los menciona-
dos preceptos Impugnados, desde el
día
27
de julio pasado, fecha
de
la
formalización del
recurso.
Lo que se publica
para
general conocimiento.
Madrid, 1
de
agosto de 1987.-El Presidente del Tribunal
Constitucional. Francisco
Tomás
yValiente. Firmado yrubricado.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
CORRECCION de erratas de
la
Orden
de
23 de julio
de
1987
por
la
que
se
regulan
las
compensaciones
de
OFICO
por
suministro.
transporte
yalmacenamiento
de
carbones
destinados
a
centrales
térmicas.
Padecidos errores en la inserción de la Orden
de
23
de
julio de
1987, por la que
se
regulan las compensaciones de OFICO por
lluatrísimo sedar:
El
Real Decreto 1749/1984, de 1de agosto,
por
el que se aprobó
el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Ries80s de
Mercancías Peligrosas
por
Vía Aérea ylas Instrucciones Técnicas
para
el Transporte sin
Ries~os
de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea, faculta, en
50
dispoSIción final segunda, al Ministerio de
Transportes.
'turismo
yComunicaciones para modificar, previo
iofonne
favorable,
en
su
caso,
de
los Ministerios
competentes
ydel
informe preceptivo
de
la Comisión Interrninisterial de Coordina-
ción del Transporte
de
Mercancías Pelígrosas, los anexos adicho
Real Decreto, en los
casos
siguientes:
Cuando sean introducidas enmiendas
por
la OACI, en el anexo
18
al
Convenio de
CbicaSO
oen
las
Instrucciones Técnicas (OACI,
Doc.
9.284-AN/905).
Cuando
se
conSIdere necesario, apropuesta de los Ministerios
competentes ysin perjuicio de su comunicación a
la
OACI alos
efectos previstos en el artículo 38 del citado Convenio de Chicaso
de
1944.
En
las
Instrucciones Técnicas,
cuya
últinta revisión fue publi-
cada por Orden del Ministerio de Transportes,
Turismo
yComuni-
caciones del 29
de
agosto
de
1986, se ban introducido una serie
de
enmiendas.
Por
ello, yprevios los informes favorables
de
los
Ministerios de Asuntos Exteriores. Defensa, Interior, Industria y
Enef$ia. ySanidad yConsumo. ycon el informe preceptivo de la
Conusión Interministerial de Coordinación del Transporte
de
Mercancías Peligrosas, he tenido abien disponer:
Articulo 1.° El texto
de
las
Instrucciones Técnicas
para
el
Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas
por
Via Aérea
queda
modificado
de
acuerdo con el anexo
de
la
presente Orden.
Ar!. 2.°
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
día
de
50
publicación en
el
«Boletin Oficial del Estado».
Lo que comunico a
V.
1.
Madrid,
31
de julio de 1987.
CABALLERO ALVAREZ
Dmo.
Sr.
Director general de Aviación Civil.

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