Orden de 29 de abril de 1998 por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión, a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, de compensaciones económicas por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1998-11121
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la aplicación 19.01.311A.480.00, recoge un crédito por importe de 725.000.000 de pesetas, bajo la rúbrica "Compensación económica por participación de centrales sindicales, organizaciones de funcionarios y organizaciones empresariales en los órganos consultivos".

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1984 y 1 de julio de 1988 establecen que la preparación, estudio y propuesta de los asuntos propios de la competencia de las organizaciones empresariales y centrales sindicales por su pertenencia a los órganos de participación y control, centrales y periféricos, constituidos en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social, en ejercicio de la representación institucional que ostentan, en defensa de los intereses generales de trabajadores y empresas, origina a dichas organizaciones una serie de gastos que son objeto de las correspondientes compensaciones económicas, fijándose unas cuantías anuales que varían según la clase de órganos consultivos y señalándose una cantidad por cada uno de los miembros a satisfacer mensualmente.

A su vez, el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento, por los Ministros correspondientes, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de compensaciones y ayudas públicas.

En su virtud, de conformidad con el punto 6, del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Definición del objeto de la compensación.

El objeto de las compensaciones reguladas en la presente Orden es la participación institucional de las centrales sindicales y organizaciones empresariales en los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, que a continuación se citan: Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fondo de...

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