Resolución de 19 de octubre de 1987, del consorcio de compensación de seguros, complementaria de la de 16 de junio de 1987.

MarginalBOE-A-1987-25083
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento del consorcio de compensación de seguros, aprobado por el Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, anumera, en su artículo 13, las competencias atribuídas al Presidente del organismo, asi cómo los términos en que las mismas pueden ser delegadas.

De acuerdo con lo anterior, y con el fin de lograr una adeciacion de la Gestion interna a la situación actual del organismo, se amplía La Delegación de competencias, aprobación o denegación de siniestros, contenida en la resolución de 16 de junio de 1987.

En consecuencia, está presidencia, al Amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del ministro de economía y Hacienda, ha resuelto:

Primero. Se delega en El Director de Gestion aseguradora la aprobación de riesgos extraordinarios, cuándo las indemnizaciones a abonar no sean superiores a 20.000.000 de pesetas. Asi cómo la facultad de denegar los sinistros, aunque las cantidades reclamadas excedan del importe señalado.

Segundo. Se delega en los Delegados regionales, sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, la aprobación de siniestros de riesgos extraordinarios, cuándo las indemnizaciones a abonar no sean superiores a 1.000.000 de pesetas.

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