ORDEN de 20 de marzo de 2001 por la que se declara la utilización compartida del dominio público local de titularidad de los municipios de Haro (La Rioja), Sueca (Valencia), Vinaròs (Castellón) y Ribarroja del Turia (Valencia), así como del dominio público viario de titularidad del municipio de Alfafar (Valencia) y del suelo público de titularidad de la Autoridad Portuaria de A Coruña, a efectos de la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

MarginalBOE-A-2001-6687
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de marzo de 2001 por la que se declara la utilización compartida del dominio público local de titularidad de los municipios de Haro (La Rioja), Sueca (Valencia), Vinaròs (Castellón) y Ribarroja del Turia (Valencia), así como del dominio público viario de titularidad del municipio de Alfafar (Valencia) y del suelo público de titularidad de la Autoridad Portuaria de A Coruña, a efectos de la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

El artículo 43 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los titulares de licencias individuales para la instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se beneficiarán de los derechos de ocupación de dominio público.

La liberalización en la prestación de servicios y la explotación de redes de telecomunicaciones llevada a cabo por la Ley General de Telecomunicaciones conlleva la existencia de una pluralidad de operadores que necesitan ocupar dominio público para la instalación de sus redes. Un desarrollo desordenado de las redes de telecomunicaciones podría producir graves perjuicios de tipo medioambiental o urbanístico.

Para evitar el impacto negativo de la instalación de múltiples redes, el artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé que los operadores puedan ser obligados a compartir las infraestructuras para la instalación de redes que se encuentren situadas en el dominio público.

El procedimiento para el uso compartido de infraestructuras se desarrolla en el artículo 49 del Reglamento sobre Obligaciones de Servicio Público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio. Este artículo prevé que los supuestos en los que podrá seguirse dicho procedimiento serán establecidos mediante Orden del Ministro de Fomento (ahora Ministra de Ciencia y Tecnología).

Aun no habiéndose aprobado la Orden que, de manera general, regule los supuestos de uso compartido de infraestructuras, se han recibido ya algunas solicitudes de diversas Administraciones titulares de dominio público que se encuentran interesadas en iniciar procedimientos de uso compartido sobre los bienes de los que son titulares.

Se han recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología las peticiones de los Ayuntamientos de Haro ( La Rioja ), Sueca ( Valencia ), Ribarroja del Turia ( Valencia ), Vinaròs ( Castellón ) y Alfafar ( Valencia ), para que el dominio público local de titularidad de dichos municipios sea declarado de uso...

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