RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 1997, del Instituto nacional de la Seguridad social, sobre el Abono de los Gastos causados por las Comparecencias exigidas por el Equipo de Valoracion de Incapacidades.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 1996
MarginalBOE-A-1997-14169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El apartado 1 del artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada a dicho precepto por el artículo 34 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia para declarar la situación de invalidez permanente a los efectos de reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas. La publicación del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la citada Ley 42/1994, de 30 de diciembre, supone la unificación, en el ámbito de responsabilidad del INSS, del conjunto de competencias que, en materia de invalidez permanente, se venían desarrollando por diversos organismos. A tal efecto, el artículo 2 del citado Real Decreto, prevé la constitución de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) en las Direcciones Provinciales del INSS, para examinar la situación de incapacidad de un trabajador y formular al Director provincial los dictámenes-propuesta a efectos de reconocer, en su caso, el derecho a las prestaciones económicas contributivas por invalidez permanente.

En el desempeño de las funciones que cada EVI tiene encomendadas puede ser necesaria la práctica de reconocimientos médicos, para lo cual será preciso citar a los interesados en el local donde estén ubicados los facultativos del INSS o en otros centros sanitarios en función de los acuerdos suscritos para la realización de pruebas y explotaciones complementarias, solicitadas por el facultativo de este Instituto.

Como consecuencia de lo anterior, se pueden producir unos gastos de desplazamiento que cuando estén debidamente justificados, correrán a cargo del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando estas contingencias estén protegidas por aquéllas.

Por su parte, la disposición adicional quinta de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, prevé que por Resolución del INSS se regularán los supuestos, la cuantía y el procedimiento para el abono al trabajador de los gastos que lleven consigo las comparecencias exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

En consecuencia, esta Dirección General...

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