Ley 42/1972, de 22 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 408.593.681 pesetas al Ministerio de Comercio, con destino a satisfacer a la Compañía Transmediterránea diferencias deducidas del saldo negativo resutante de las cuentas generales de explotación del Servicio de Comunicaciones Marítimas de Soberanía de los ejercicios de 1968 y 1969.

MarginalBOE-A-1972-1889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
KO. del
E.-Núm.
309
26 diéiemore 1972
23035
satisfacer
a.
la
Empresa
Nacional
"EIcano"
la
revisión
de
precios
del
arriendo
y
suplementos
relativos
al
buque
cablero
"Castillo
Olmedo.".
en'
cumplimiento
del
Decreto
número
ochocientos
ochElllta y
ocho/mil
novecientos
setenta,
de
doce
de
marzo».
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
'y uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de' El
Pardo
a
veiutidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos:
FRANC1SCO
FRANCO
El
Presidente
de
las Cortes Españolas,
ALEJA~DRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
40/1972,
de
22 de
diciembre,
de concesión
de
un
cridUo
extraordinario
de
20.692.812 pesetas
al
Ministerio
de
Comercio,
para
indemnizar
a
don
José
Maria
de
la
Torre
y
Maura,
propietario
de
la
arma
..
Montorbol
..
,
por
perjuicios
que
le
ocasionó
la
Administración
al
aplicar
el
Fondo
de
Retorno
a
una
importación
de
50.000
toneladas
de
sulfato
amónico.
En
virtud
de
concurso
abierto
en
mil
novecientos
cincuenta.
y
nueve
por
la
Comisaría
General
de
Abastecimientos
y
Trans-
portes,
se
adjudicó
a
determinada
firma
la
importación
de
cin-
cuenta
mil
toneladas
de
sulfato
amónico,
sobre
cuyo
valor
fué
ingresado,
en
los
años
mil
novecientos
setenta
y
mil
novecientos
setenta
y
uno,
el
Fondo
de
Retorno
correspondiente
a
dicha
ope.
ración.
~
A
consecuencia
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto-ley
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve
sobre
ordena-
ción
económica,
se
liberaron
los
abonos
nitrog{mados
y
por
tan-
to
su
comercio
interior
con
la
consiguient.e
caída
de
los
precios,
lo
que
dió
lugar,
a
que
la
firma
interesada
en
la
citada
opera-
ción
reclamase
la
devolución
del
Fondo,
petición
que
después
de
los
preceptivos
informes
y
de
dos
sentencias
del
Tribunal
Supremo
fué
dictaminada
por
el
Consejo
de
Estado
en
cuatro
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
en
el
sentido
de
que
procedía
reconocer
el
derecho
al
reclamante
a
ser
indem~
nizado
por
los
dañ'Js
sufridos
a
consecuencia
de
los
ingresos
qua
efectuó
en
el
Fondo
de
Retorno.
De
acuerdo
con
IPste
dictamen,
el
Ministerio
de
Comercio,
una
vez
determinada
la
suma
a
satisfacer
como
indemnización
y a
la
que
el
interesado
ha
prestado
su
conformidad,
ha
ini~
ciado
un
expediente
de
concesión
de
crédito
extraordinario
en
el
que
ha
recaído
dictamen
favorable
del
Ministerio
de
Ha-
cienda
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
",
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
1M
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
.
Artículo
primero.-Se
reconoce
como
obligación
legal
del
Es-
tado
el
pago
de
una
indemnización
de
veinte
millones
quinien-
tas
noventa
y
dos
nlil
ochocientas
doce
pesetas
para
satisfacer
a.
don
JOsé
María
de
la
Torre
y
Maura,
propietario
de
la
firma
..
Montorboh,
la
indemnización
por
los
perjuicios
que
le
oca~
sion6
la
Administración
al
aplicar
el
F-ondo
de
Retorno
a
una
importación
de
cincuenta
mil
toneladas
de
sulfato
amónico.
Articulo
segundo.-Se
concede
para
hacer
efectiva
dicha
in-
demnización
un
crédito
extraordinario
de
la
referida
suma
de
veinte
millones
quinientas
noventa
y
dos
mil
ochocientas
doce
pesetas,
aplicada
a
la
f;ección
veintitrés
de
los
vigentes
1?resu-
puestos
Ge'nerales
de!
Estado
..
Ministerio
de
Comercio",
servi-
cio
cero
uno
..
Ministerio.
Subsecretaría
y
Servicios
Generales.,
capítulo
dos
..
Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios.,
ar-
tículo
veinticinco
..
Gastos
especiales
para
funcionamIento
de
los
Servicios.,
concepto
nuevo
doscientos
cincuenta
y
seis.
Artículo
tercero.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma.
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil,
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
Españolas.
ALEJANDRO
RODRlGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
·11/7972, de 22 de
diciembre,
de
concesión
de
dos
suplementos"
crédito
de
128.540.000
peseta,
al
Ministerio
de la
Gobernación,
con
desUno
asa..:
tis!'acer
el
aumento
de
plantillas
ds.
los
Cuerpo,
de
Carteros
Urbanos
y
Subalternos
de
Correos,
con
anulación
de 112.880.000 pesetas
en
el
crédito
da
personal
contratado
afecto
a
dichos
Servicios.
La
Ley
númerO"
dos/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
vein-
tiséis
de
febrero,
ha
dispuesto
el
aumento
de
las
.
plantillas
de
los
Cuerpos
de
Carteros
Urbanos
y
de
Subalternos
de
Correos,
aumentos
que
deberán
realizarse
paulatinamente
en
la
forma
que
se
determina
en
la
misma
durante
los
años
mil
novecientos
setenta
y
dos
ami!
novecientos
setenta
y
cuatro,
ambos
inclu-
sive.
Por
lo
que
se
refiere
al
presente
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
dichos
incrementos
de
plazas
suponen
dos
mil
en
el·
pri-
mero
de·
dichos
Cuerpos
y
quinientas
cincuenta·
en
el
segundo,
y
para
conseguir
una
completa
aplicación
de
dicho
precepto
legal,
el
'personal
de
dichas
características,
que
prestaba
ser-
vicio
en
concepto
de
ccntratado.
pasa·
a
desempellar
los
mismos
servicios
corno
interino,
con
la
consiguiente
reestructuración'
de
los
créditos
destInados
al
abono
de
las
remuneraciones
princi-
pales
a
los
funcionarios
de
cada
una
de
las
clases
indicadas.
En
definitiva,
se
precisa,
la
conc~sión
d$
recursos
suplemen-
tarios
a
los
créditos
que
amparan··las
plantillas
de
los
funcio-
narios
de
carrera
de
ambos
Cuerpos,
y
el
importe
de
esta
conce-
sión
se
compensa,
en
parte,
con
anulación
en
la
consignación
que
atiende
al
abono
de
los
emolumentos
del
personal
contra-
tado
que
desempeñaba
hasta
ahora
el
mencionado
servicio
en
tal
concepto.
El
expediente,
con
tal
fin
instruído,
ha
sido
informado
favo-
rablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Pre..supuestol
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas.
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
conceden
dos
suplementos
de
crédito
pOl
un
importe
de
ciento
veintiséis
millones
quinientas
cua-
renta
mil
pesetas
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
dieciséis,
..
Ministerio
de
la
Gobernación.;
servicio
cero
nueve,
..
Jefatura
Principal
de
Correos.;
capítulo
uno,
..
Remuneración
de
perso-
nal.;
artículo
once,
..
Sueldos,
trienios
y
pagas
extraordinarias.;
concepto
ciento
once,
con
el
siguiente
detalle:
Cien
millones
ochocientas
mil
pesetas
al
subconcepto
tres,
..
Cuerpo
de
Carteros
Urbanos.,
y
veinticinco
millones
setecientasC+l:arenta
mil
pesetas
al
subconcepto
cuatro,
..
Cuerpo
pe
Subalternos
de
Correos
...
Articulo
segundo.-Se
anula
l~
cantidad
de
ciento
doce
millo~
nes
sejscientas
ochenta
mil
pesetas
en
el
mismo
presupuesto
de
la
Sección
dieciséis
...
Ministerio
de
la
Gobernación:.;servic1o,
cero
uno,
..
Ministerio,
Subsecretaría.
y
Servicios
Generales
..
;
capítu-
lo
1,
..
Remuneraciones
de
persona}..;
artículo
diecisiete,
..
Per-
sonal
eventual,
contratado
y
vario~;
concepto
ciento
setenta.
y
dos,
..
Perspnal
contratado.
Para
el
pago
de
los
devengos
al
per~
sonal
de
esta
clase
de
los
diferentes
Servicios
del
Ministerio".
Artículo
tercero.-La.
diferencia
entre
los
créditos
concedidos
y
la.
anulación
propuesta
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por.
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembr(J
de
mil
nov,ecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Presidente
de
las
Corte!!
Espaiíclas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
42/1972.
de 22 de
diciembre,
de
concesión
r-fe
un
suplemento
de
crédito
de
408.593.681
pesetas
al
Ministerio
de
Comercio,
con
destino
a
satisfacer
a
la
Compañia
Trtmsmediterránea
diferencias
dedu-
cidas
del
saldó
negativo
t·esultante
de las
cuen~a$
generales
d~
explotación
de~
Servicio
de
Comuni-
caciones
Marítimas
de
Soberanfa
de los
ejercicios
de
1968 y1969.
La
explotación
de
las
línea.s
afectas
al
Servicio
de
Comuni-
caciones
Maritimas
de
Sobera,nía
que
realiza
la
..
CompaJiia
Transmediterránea".
acuerdo
con
el
contrato
suscrito
por
el
Estado,
ha
originado
en
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
y
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
saldos
negativos,
ségún
las
cuentas
generales
por
la
misma
presentadas
y
que
han
sido
230311
26
i:lidemllre
1972
B.
O.
Gel
K-Num.
309
=:..:-
_=_
-""--'-=--
--=:c...-=.:.....::.:c=-="-----=c.:.=::::....::.::::
aprobadas
en
la
forma
reglamentariamente
establecida,
saldos
que
no
es
posible
satisfacer
P05Clue
el
Ministerio
de
Comercio
no
dispone
de
recursos
suficientes
para
ello
en
el
Presupuesto
en vigor.
Con
la
finalidad
de
liquidar
dichos
descubiertos,
el
Departa-
mento
ministerial
citado
ha
instruido
un
expediente
de
conce-
sión
de
crédito
suplementario,
el
que
en
su
reglamentario
trA·
mita
ha
obtenido
informe
favorable
del
Mini$terio
de
Hacienda
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaíiolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
concede
un
suplemento
de
crédito
de
cuatrocientos
ocho millones
quinientas
noventa
y
tre~
mil seis-
cientas
ochenta
y
una
pesetas
al
figurado
en
el
Presupuesto
eh
vigor
de
la.
sección
veintitrés.
_Ministerio
dt>
Comercio-¡
ser-
vicio
cero
siete.
-Subsecretaria
de
la
Marina
Mercante";
capí-
tulocuatro.
.Transferencias
corrientes-¡
articulo
cuarenta
y
cinco
••
AEmpresas,"¡
conceptocuatroci~mtos
cincuel~ta
y
uno;
cA
la
"Compañía
Transmediterránea.
S. A....
para
satisfacer
las
subvenciones
a
las
Líneas
de
Comunicaciones
Marítimas,
RA·
.
pidas
y
Regulares
de
Soberanía,
según
contrato
de
31
de
marzo
de
1952, y
abono
de
diferencias".
con
destino
a
satisfacer
la
liquidación
definitiva
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
y
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
en
cuantías
de
ciento
ochenta
y
siete
millones
novecientas
setenta
y
seis
mil
trescientas
veinti-
trés
y
doscientos
veinte
millones
seiscientas
diecisiete
mil
tres·
cientas
cincuenta
y
ocho
pesetas.
respectivamente.
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
suplemento
de
crédito
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
doS".
FRANCISCO FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
Españolas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ DE VALC.ARCEL
yNEBREDA
LEY
4311972,
de
22 de
diciembre,
de
aprobaci6n
de
la
Cuenta
General
det Estado
correspondiente
al
ejeJc~cio
de
1970.
Rendida
al
-Tribunal
de
Cuentas
del
Reino
la
Cuenta
Gene·
ral
del
Estado
relativa
al
ejercicio
de
mil
novecientos
setenta
y
declarada
por
dicho
Alto
Tribunal
la
conformidad
de
la
mis-
xq,a.
debe
someterse
a
la
aprobación
de
las
Cortes,
tal
y
como
precept.úa
el
articulo
setenta
y
nueve
de
la
vigente
Ley
de
Ad':'
ministración
y
Contabilidad
de
uno
de
jullo
de
mil
novecien-
tos
once.
En
su
virtud,
yde
eonfonnidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
Cuenta
General
del
Estado
correspondiente
al
ejercicio
de
mil
novecientos
setenta.
redac·
tada
por
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Es-
tado
con
sujeción
a
las
disposiciones
contenIdas
en
los
artícu-
los
setenta
y
cinco
a
setenta
y
nueve
de
la
Ley
de
Administra-
dOn
y
Contabilidad
de
uno
de Julio
de
mil
novecientos
once.
y
cuyos
rf;'sultado3
se
ponen
de
manifiesto
en
los
anejos
ad·
iuntos,
segun
el
detalle
siguiente:
Anejo
uno.-Cuenta
General
de
Tesorería.
Resumen.
Anejo
dos.-Cuenta
de
Tesorería.
Efectivo.
Anejo
tres.-Cuenta
de
Tesoreriá.
Valores.
Anejo
cuatro.-Liquidación
del
presupuesto.
Ingresos.
Anejo
cinco.-Liquidación
del
presupuesto.
Gastos.
Anejo
seis.-Resultados
de
la
liquidación
del
presupuesto
Compara.ción
entre
derechos
y
obligaciones
e
ingresos
ygastos,
Anejo
siete.-Liquidación
secciones
adicionales.
Ingresos
,
gastos.
Anejo
ocho.-EstacÍo
demostrativo
de
los
créditos
ahulados
en
fin
de
ejercicio.
Anejo
nueve.-Estado
demostrativo
de
los
derechos
pendien~
tes
de
cobro
en
fin
de
ejercicio.
.
Anejo
diez.-Estado
demostrativo
de
las
obligaciones
pen-
dientes
de
pago
en
fin
de
ejercicio.
Anejo
once.-Estado
demostrativo
del
movimiento
de
la
Deu-
da
Pública.
-
Artículo
segundo.-Se
anula
el
exceso
de
los
créditos
autorl~
'rizados
para
el
ejercicio
de
mil
novecientos
setenta
sobre
los
gastos
reconocidos
y
liquidados
en
el
mismo
período,
cuyo
im-
porte
asciende.a
treinta
ydos
mil
cuatrocientos
sesenta
y
un
millones
setecientas
veintiún
mil
doscientas
treinta
y
nueve
pesetas.
con
el
pormenor
por
secciones
del
presupuesto
que
figura
en
el
anejo
número
ocho.
Artículo
tercero.
-Los
~erechos
reconocidos
y
liquidados
pendientes
de
cobro
por
corriente
y
resultas,
que
ascienden
a
veintiséis
mil
setecientos'
ochenta
yseis
millones
quinientas
veintiún
mil
doscientas
ochenta
y
una
pesetas
con
quince
cén·
timos,
así
como
las
obligaciones
no
satisfechas
al
finalizar
el
ejercicio
de
mil
novecientos
setenta.
y'
cuyo
importe
por
idén·
ticas
agrupaciones
se
eleva
a
cincuenta
y
tres
mn
cuatrociea-
tos
ochC!
millones
ciento
sesenta
y
cuatro
mil
cincuenta
pesetas
con-treinta
y
seis
c{mtimos. y
cuya
realizaci6nse
comprenderá
en
los
presupuesto~
en
que
tenga
lugar
el
ingreso
o
pago,
de
acuerdo
con
la
prescripción
establecida
en
la
Ley
de
Adminis·
traciOn y
Contabilidad
del
Estado
y
sin
perjuicio
de
lo
que
resulte
de
la
depuración
de
los
saldos,
son
los
que
se
detallan
clasificados
por
capítulos
del
presupuesto
de
ingresos
yseccio.
nes
del
presupuesto
de
gastos
en
los
anejos
números
nueve
ydiez.
Artículo
cuarto.-Se
aprueban
las
liquidaciones
de
las
seco
ciones
anexo.
apéndice
y
adicional,
redactadas
por
la
Int~rven·
ción
General
de
la
Administración
del
Estado.
anulándose
en
la
sección
apéndice
el
exceso
de
los
créditos
autorizai::tos sobrE
.
las
obligaciones
reconocidas
y
liquidadas.
que
ascienden
ados,
cientos
sesenta
y
nueve
millones
trescientas
sesenta
ydos mil
cuatrocientas
Cincuenta
y
nueve
pesetas.
Dada
en
el
Palacio
de El Pardo_ a
veitttidós
de
diciembrl
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
Españolas.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE VALCARCEL
yNEBREDA
ANEJO
1
CUENTA GENERAL
DE
TESORERIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 197.
EFECTIVO YVALORES
CARGO,
Efectivo Valores Totales
Existencias
en
1
de
enero
de
1970 ;
Ingresos
en
el
ejercicio
, , ,.,
,"',
..
"..
TOTAL CARGO ..
DATA,
Salidas
en
el
ejercicio
, ; .
Existencias
en
31
de
diciembre
de
1970 .
TOTAL DATA .
--
16.717.527.933.40 15.573.925.442,10 -1.143.602491,30
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