Resolución de 16 de diciembre de 1987, del Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, por la que se rectifica la de 2 de diciembre sobre equipos supletorios, extensiones de centralitas y equipos telefónicos complementarios.

MarginalBOE-A-1987-28477
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución
Disposiciones generales
Sábado
26
diciembre
1987
BüE
núm.
309
LEY
21/1987, de
26
de noviembre, de incompatibili-
dades
del
personal
al
servicio
de
la
Administración de
la
Generalidad.
EL
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea
notorio atodos los ciudadanos
que
el
Parlamento
de
Cataluña
ha
aprobado
y
yo,
en
nombre
del
Rey
y
de
acuerdo
con
lo
que
se
establece
en
el
artículo 33.2 del
Estatuto
de
Autonomía,
promulgo
la
siguiente
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CATALUÑA
CAPITUW
PRIMERO
Objeto Yámbito
ARTICULO
1
1.
El
objeto de la presente Ley es la determinación del sistema
de incompatibilidades
de
las
personas
que
estén comprendidas
en
el
ámbito de la misma.
2.
La presente Ley se aplicará alas actividades de los
siguientes colectivos,
sea
cual
fuere
su
relación jurídica
de
trabajo:
a) Los altos cargos de la Administración pública de Cataluña.
bj
El
personal de la Sindicatura de Cuentas ydel Consejo
Consultivo.
e)
El
personal al servicio de la Administración de la Generali-
dad
de Cataluña yde los Organismos, Entes yCorporaciones de
derecho público
que
dependan
de
la
misma, así como el
personal
de
las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
LEY
DE
INCOMPATIBILIDADES
DEL
PERSONAL
AL SER-
VICIO
DE
LA
ADMINlSTRACION
DE
LA GENERALIDAD
Los artIculos 9.8 y
10.1.1
del Estatuto de Autonomla atribuyen
ala Geoeralidad, en el
marco
de
la legislación básica del Estado, el
desarrollo legislativo y
la
ejecución
de
todo
cuanto
se
refiera
al
régimen estatutario de los funcionarios públicos. La Ley 17/1985,
de
23 de julio, de la Función Pública
de
la Administración de la
Generalidad, que desarrolla la
mayor
parte del régimen estatutario
de los funcionarios ydel resto de
personal
al
servicio de
la
Generalidad, establece
en
su
disposición adicional séptima que el
Consejo Ejecutivo
debe
presentar
al
Parlamento
un
proyecto
de
Ley de incompatibilidades
de
la Función Pública.
El
Parlamento,
en
uso de
las
competencias
estatutarias.
aprueba
la
presente Ley de Incompatibilidades, que se inspira en el
principio
de
dedicación
del
personal
al
servicio
de
las
Administra-
cione~
públ~cas
a
un
solo.
puesto
de
trabajo,
ydetennina
Jos
colectIvos
afectados;
las
aetIVldades
compatibles;
lús
casos
en
que
puede
desempañarse,
previa autorización,
un
segundo
puesto de
trabajo
en el sector
público;
las
limitaciones
retributivas
que
en
tal
caso se produzcan; la posibilidad de autorizar actividades privadas,
así
.como
los aspectos procedimentales ydisciplinados
que,
en
conjunto,
garanticen
que
quienes
presten
sus
servicios en el sector
público
no
desarrollen actividades
que
puedan
impedir omenosca-
bar
el estricto cumplimiento de los
deberes
inherentes
al
cargo
que
ocupan
o
Q.ue
puedan
comprometer
la
independencia, imparciali-
dad
uobjetividad
en
las
tareas que tienen
encomendadas
por
razón
del servicio.
28478
número
295,
del
día
lO,
se
publica
acontinuación
la
rectificación
oportuna.
En
el
apartado
decimotercero, línea 2, donde
dice:
«Título
lb>,
debe
decir.
«Título lII».
Madrid,
16
de diciembre de 1987.-EI Delegado del Gobierno,
Javier
Nadal
Ariño.
l.
ORDEN
de
17
de diciembre de 1987 sobre fijación de
coeficientes co"ectores aaplicar para la actualización
de los módulos del crédito turístico.
Dustrísimos
señores:
28477
28476
37912
El articulo
quinto
de la Orden
de
la Presidencia del Gobierno
de
6de febrero
de
1986
(<
Oficial del Estado» del 11),
reguladora
del
crédito
turístico, dispone que periódicamente
cada
dos años
se
revisarán los coeficientes
correctores
8
aplicar
para la
actualización
de
los módulos
que
por habitación con cuarto
de
bafto
o
aseo
se
citan
en
el
artículo
cuarto
de
la
mencionada
Orden,
yello
en
base
ala evolución de los índices de precios
de
mano
de
obra
ymateriales de construcción
aprobados
oficialmente.
En
su
virtu
y a la vista de los estudios técnicos realizados, be
tenido abien
disponer:
Articulo
1.0
El
coeficiente
corrector
que
se
aplica
para
la
aetualización
de
los módulos durante el biewo 1988-1989 se fija
en
8,62
por
lOO.
Art.
2.°
De
acuerdo
con
el
coeficiente
corrector
a
que
se
refiere
el
articulo
anterior,
el punto 1
de
la
norma
1.&
del
articulo
cuarto
de
la
Orden
de
la
Presidencia del Gobierno
de
6
de
febrero
de
1986
queda
modificado
en
los siguientes
términos:
1.
En función
de
su
categoría:
Para
boteles de cinco estrellas 2.700.000
Para
boteles de cuatro estrellas 2.100.000
Para
boteles de tres estrellas
1.
700.000
Para
boteles de dos estrellas
1.1
00.000
Para
boteles
de
una estrella 870.000
Para
bostales
de
tres estrellas 1.100.000
Para
bostales de dos yuna estrellas 700.000
Art.
3.°
Aefectos de crédito turístico, y
mientras
no
se
disponga otra cosa, en el desarrollo del Real Decreto 1634/1983, de
15
de
junio,
por
el
que
se
establecen
las
nonnas
de
clasificación
de
los establecimientos hoteleros,
las
pensiones
de
dos estrellas
se
equipararán
ahostales de dos estrellas, y
las
pensiones
de
una
estrella ahostales
de
una
estrella.
Art.
4.
0
Para
moteles
se
establece,
de
acuerdo
con el
Real
Decreto 1634/1983, de
15
de
junio, solamente
una
cate¡¡oria con
servicios mínimos equivalentes ahotel
de
dos
estrellas;
en
todo
caso, el módulo
de
crédito aaplicar
en
cada caso deberá ser el
equivalente
al
que
correspondiese
en
la
categoría
de
hotel.
Art. S.· La presente
Orden
surtirá efectos a
partir
del l
de
enero de 1988.
Lo
que
comunico a
VV.
ll.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid, 17 de diciembre de 1987.
CABALLERO ALVAREZ
Dmos. Sres. Secretario 8eneral de Turismo yDirector general de
Politica Turística.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
RESOLUCION
de
de diciembre
de
1987, del
Delegado del Gobierno
en
la
Compañía Teldónica
Nacional de España por
la
que se rectifica
la
de 2de
diciembre sobre equipos supletorios, extensiones de
centralitas yequipos telefónicos complementarios.
Padecido
error
mecanográfico
en
la Resolución
de
2
de
diciem-
bre
de
1987,
del
Delegado
del
Gobierno
en
la
Compañía Telefónica
Nacional
de
España, publicada
en
el «Boletín Oficial del Estado»

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