LEY 46/1997, de 20 de Noviembre, sobre Concesion de Un credito extraordinario, por importe de 4.989.841.962 pesetas, para compensar el deficit de la «compaÑia trasmediterranea, sociedad anonima», correspondiente al ejercicio de 1995, por la Explotacion de los Servicios de Comunicaciones maritimas de Interes nacional.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-24849
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servi cios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir con la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», el contrato por el que se han de regir los mencionados servicios y aprobó las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en escritura pública el 4 de septiembre de 1978.

En la cláusula vigésima quinta del contrato se establece que el equilibrio económico-financiero de los servi cios se obtendrá a través de las aportaciones del Estado, fijadas en la denominada «Cuenta del Estado».

La «Cuenta del Estado» correspondiente al ejercicio 1995, presentada por la Compañía, una vez corregida de conformidad con los ajustes realizados por la Intervención General de la Administración del Estado, arroja un saldo a favor de «Trasmediterránea, Sociedad Anónima», de 4.989.841.962 pesetas.

El crédito extraordinario está destinado a satisfacer a «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», las aportaciones derivadas de la «Cuenta del Estado» del ejercicio 1995, con objeto de conseguir el equilibrio económico-financiero de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional prestados por la Compañía, en virtud de lo establecido en el contrato regulador de los citados servicios, suscrito el 4 de septiembre de 1978, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 4.989.841.962 pesetas, a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de la Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y Apoyo al Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 44 «A Empresas Públicas y otros Entes Públicos», Concepto 440 «A la ompañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima'', para compensar el déficit por la explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, durante el ejercicio 1995».

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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