Orden de 7 de octubre de 1981 por la que se incluye en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a los agentes y comisionistas de Aduanas que trabajan por cuenta propia y figuran adscritos al correspondiente colegio profesional.

MarginalBOE-A-1981-28864
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero, párrafo último del Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre por el que se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, que regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, El Consejo general de colegios de agentes y comisiones de Aduanas de España, ha solicitado formalmente la incorporación de los agentes y comisionistas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y, considerando que en aquéllos concurren los Requisitos señalados en el mencionado Real Decreto se estima procedente incluirlos en el aludido régimen especial

En su virtud, Este Ministerio, a propuesta de La Dirección general de Accion Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.Quedarán comprendidos con carácter obligatorio en el campo de alicacion del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970 de 20 de agosto y, Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, los agentes y comisionistas de Aduanas que ostenten la condición de trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones anteriormente mencionadas

Art. 2.Los períodos mínimos de cotización Exigidos para causar Derecho a las distintas prestaciones del régimen especial de la Seguridad...

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