APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA SOBRE CREACION DE COMISARIAS CONJUNTAS EN LA ZONA FRONTERIZA COMUN, HECHO EN PARIS EL 3 DE JUNIO DE 1996.

MarginalBOE-A-1996-16629
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE CREACIÓN DE COMISARÍAS CONJUNTAS EN LA ZONA FRONTERIZA COMÚN El Reino de España y la República Francesa;

Deseosos de consolidar los instrumentos de cooperación transfronteriza, en materia de policía, mediante su necesario desarrollo;

Deseando, conforme al Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, en sus artículos 7 y 39.4, poner en ejecución las modalidades de aplicación de los Acuerdos útiles para la colaboración de las autoridades de policía, a fin de mejorar su información mutua, su concertación y su formación para permitirles luchar más eficazmente contra cualquier forma de delincuencia y de aumentar la seguridad de los ciudadanos de sus dos países.

Dichos Acuerdos son los siguientes:

Convenio entre Francia y España relativo a las Oficinas de Controles Nacionales yuxtapuestos y a los controles en carretera, Protocolo final y cambio de Notas de 7 de julio de 1965.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Francia y el Gobierno del Reino de España relativo a la readmisión de personas en la frontera concluido en Madrid el 8 de enero de 1988.

Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen del 19 de julio de 1990 y especialmente sus artículos 2, 7, 39, 40, 41 y 46.

Considerando que la entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen el 26 de marzo de 1995 implica el mantenimiento de los niveles de seguridad suficientes, mediante el reforzamiento del dispositivo de cooperación existente por la creación de Comisarías Comunes y de puntos de contactos operativos.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Se crean cuatro Comisarías Comunes:

  1. Sobre territorio del Reino de España: Canfranc-Somport-Urdos.

  2. Sobre territorio de la República Francesa: Le Perthus-La Junquera, Melles Pont du Roy-Les, Biriatou-Irún (Behovia).

Artículo 2

La Comisaría Común es una oficina destinada a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación franco-española en materia de policía en los ámbitos que le son atribuidos:

En particular la lucha contra la inmigración irregular y las infracciones relacionadas con ella, especialmente las redes de inmigración clandestina y la falsificación y manipulación de documentos de viaje.

De manera general, la represión de la delincuencia en las zonas fronterizas, comprendidos los delitos en materia de...

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