Resolución de 26 de noviembre de 1986, del Secretario de Estado de Comercio, por la que se prorroga la aplicación de medidas transitorias a las importaciones de urea, de la posición arancelaria 31.02 B.

MarginalBOE-A-1986-31482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
39536
Sábado
29
noviembre
1986
BOE
núm.
286
I.
Disposiciones generales
31482 A, Respecto de
la
seguridad einviolabilidad del boleto
a) Será necesario que el
proceso
de fabrieación
se
realice de tal
manera que existan
garantías
suficientes
de
que sea imposible para
cualquier operario omanipulador identificar
al
número
de
serie
del
boleto con
un
premio determinado.
b) Asimismo será necesario garantizar que el boleto es impe·
netrable yno es posible la lectura de los premios ni número de
validación, aun utilizando los
s~entes
medios: Rayos X, radía·
dones
ultravioletas,
luz
infrarroJa,
luz blanca intensa, comproba-
ción con monitor TV, láser, métodos fotográficos, etc.
c)
La capa opaca que cubre los premios yel número de
validación no será vulnerable ni atacable por el calor ni por
productos quImicos odisolventes como ácidos, acetona, benceno,
alcoholes, éter, ¡licerina, formaldehldo, psolina, aceites minerales.
aceites veeetales, tolueno.
agua,
deter¡¡;ntes, compuestos clorados.
etcétera, sm producir deterioro definitivo.
d) La capa opaca no se podrá re,poner una vez que
se
haya
destruido omampulado
por
cualqwer medio sin que queden
huellas claras visibles de haberlo realizado.
e)
El
número de serie yde validación del boleto irán impresos de
manera que no sea posible identificarlos con
los
premios oentre
sí.
l)
Los simbolos onúmeros que J?"rmiten participar en
el
juego
serán impresos en los boletos por SIstemas especiaIes accionados
por ordenador, realizando la distribución de los premios de forma
aleatoria, de modo tal que no
se
pueda determinar la posición del
boleto sanador.
g)
La capa opaca que cubre los números osímbolos de los
premios será fácilmente removible utilizando el borde
de
una
moneda uobjeto semejante, pero esa remoción en ningún caso
deberá
afectar
alos números osímbolos.
B.
Respecto
de
su programación,
impr~ión
ydistribución de
los
premios
en
los
boletos
a)
Contrastar
y,
en su caso, exigir
la
presentación
de
la
cinta
magnética programa del ordenador impresor afin de determinar
el
número ycuantía de los premios programados en el
Juego
propuesto.
b) Exigir
la
existencia del número yserie de la validación que
permita
realizar
una lista
de
premios, yque tanto el número
de
serie como el de validación se realice con
las
condiciones de secreto
adecuadas.
e) Uevar acabo los muestreos que
consid~re
convenientes
para
garantizar la distribución de los boletos premiados
de
acuerdo
con
el
juego propuesto.
octubre,
corresponde
a
la
Comisión Nacional
del
Juego
la
homolo-
ga~6n
del material
de
los juegos de
azar.
Entre
ellos se encuentra
el Juego de boletos, una de cuyas múltiples variantes es conocida
hoy en día más comúnmente
por
Lotería Instantánea. Como sea
qut:
algunas Comunidades AutónoDlQ, con competencia exclusiva
en
J~ego,
han autorizado el jueeo
de
boletos y, en cumplimiento de
lo
di~p~esto
~r
la
norma CItada,
remiten
en
sus disposiciones a
la
Com1S1on
N8C10nal
del Juego para la homologación del material,
se
hace necesaria una norma para que de forma pública sean
conocidos los requisitos técnicos que los boletos deban reunir, así
como la tramitación de la petición.
Por todo ello, teniendo en cuenta que para que
un
boleto pueda
ser
homolopdo.
debe garantizarse:
1.
La seguridad einviolabilidad técnica del boleto, afin de que
no se pueda conocer
de
antemano los boletos premiados.
2.
Que la impresión de los boletos de juegos
se
programe e
imprima con
el
número ycuantía de los premios que
han
sido
propuestos, yque todos los boletos del
ju_ego
se distribuyen.
3.. Que
su
ámbito territorial
de
difusión es
el
legalmente
autonzado.
La Comisión Nacional
del
Juego acordó en su sesión del día 20
de octubre de
1986:
Primero.-Que para aprobar yhomologar los boletos correspon-
dientes para un jueJo específico y
un
ámbito territorial determi-
nado,
deberán
reurnr
las siguientes condiciones:
RESOLUCION
de
11
de noviembre de 1986. de
la
Comisión Nacional del Juego. por la que se publican
las
normas
t~cnU:as
yprocedimientos
para
la
elabora-
ción del boleto instantaneo.
De acuerdo con el artículo
9.·
del Real Decreto 444(1977. de
11
de marzo, modificado por el Real Decreto 2709/1978, de
14
de
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
31483
RESOLUCION
de
26
de noviembre de 1986. del
Secretario de Estado de Comercio. por
la
que
se
prorroga la aplicación de medidas transitorias alas
importaciones de urea, de la posición arancelaria
31.02
B.
Por Resolución
de
fecha 29
de
octubre de 1986, del Secretario
de
Estado de Comercio
(<
Oficial del Estado número 262,
de
1de noviembre),
se
proJTOtló
hasta el 30
de
noviembre
de
1986
la aplieación del régimen
de
autorización adminislIativa de impor·
tación establecido
por
la Orden de
16
de agosto
de
1986
(<
Oficial del Estado» del 28) para
las
importaciones de urea compren·
didas
en
laposición estadistica 31.02.15. Por otra
parte
la Comisión
mediante el Reglamento CEE número 3.339/1986, de
31
de
octubre, ha prorrogado
las
medidas provisionales aaplicar
por
EsIlBi\a
en relaci6n con la importación del producto de que se trata,
diChas medidas fueron aprobadas
por
la Comisión en el Regla·
mento CEE número 2.565/1986, de
12
de agosto.
En su consecuencia yde acuerdo con
lo
dispuesto en la Orden
de 27 de agosto
de
1986
(<
Oficial del Estado» de 26 de
septiembre), dispongo:
Primero.-Queda
prorropda
la aplieación del régimen de autori·
zación administrativa de importación establecido
por
Orden de
16
de agosto de 1986
(<
Oficial del Estado» del 28) para
las
importaciones
de
urea comprendidas en la posición estadistica
31.02.15.
Se¡undo.-La Presente Resolución entrará en vigor el mismo día
de su publieación
en
el «Boletín Oficial del Estado», ysurtirá
efectos apartir de la fecha
en
que sea aplicable la norma de la
Comisión que modifique osustituya, prorrogando sus efectos, el
Reglamento 2.565/1986 de la Comisión de
12
de agosto de 1986 Y
hasta la misma fecha
en
que la citada norma comunitaria fije
el
émbito de su vigencia.
Madrid, 26
de
noviembre de 1986.-EI Secretario de Estado,
Luis de Velasen Rami.
31481
CORRECCION
de erratas de la Orden de
30
de
octubre de 1986
por
la
que
se dispone
la
arrn>rtización
anticipada de la serie Bde la
Deuda
del Estado.
emitida
en
virtud del
Real
Decreto-Iey 811984. de 28
de junio.
Padecidos errores
en
la inserción de la citada Orden, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» número
264,
de fecha 4de
noviembre de 1986, acontínuación se formulan
las
oportunas
rectifieaciones:
En
la página 36682,
segunda
columna, primera linea, donde
dice: «Principal einterés al buen fin de los créditos otor¡ados por
los», debe
decir:
«principal eintereses al buen fin de los créditos
otorpdos
por
los».
En
las
mismas
página
Ycolumna, segundo párrafo, cuarta linea,
donde dice: «igual al importe nominal de la serie Bde la Deuda el
9,50
por
loo.,
debe
decir:
«igual al importe nominal
de
la serie B
de la Deuda al 9,50
por
loo..
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA

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