Resolución de 5 de diciembre de 1983, de la Dirección General de Comercio Interior, sobre los márgenes comerciales máximos de detallista para venta de cuartos congelados de regulación de vacuno añojo.

MarginalBOE-A-1983-32590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
33494
13
diciembre
1983
BOE.~-NÍ1m.
297
ANEXO
Ilustrísimo
señor:
ROMERO
HERRERA
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
la
Producción
Agraria.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
y
ALIMENTACION
2,89
tO.'27
.11.85
3.52
3,.38
t7.41
16.68
13,27
0,73
Porcentaie
ORDEN
de 5
de
diciembre
de 1983
por
la
que
se
modifica
la
prohibición
de
importación
de
SUi'lOS
y
productos
der~vado8
de
los
mismos
procedentes
de
Italia.
32591
Solomillo
...
Lomo ... .
..
Primera
A .
Primera
B .
Segunda
.
Tercera
.
Hueso
.
Sebo
.
Merma
...
Clase
Despiece
de
cuartos
traseros
de
V8cu'no
Modificadas
las
circunstancias
epizoóticas
que
obligaron
a
la
adopción
de
medidas
restrictivas
en
la
importación
de
suinos
y
productos
derivados
de
los
mismos
procedentes
de
determi·
nadas
áreas
italianas',
es
preciso
reconsiderar
tal
actitud
levanM
tando
las
prohibiciones
para
aquellas
zonas
que
tras
las
ln~d;das
puestas
en
prá.ctica,
han
eliminado
la
peste
porcina
afri:ana;
mientras
qUA
tales
restricciones
han
de
mantenerse
para
aque-
llas
otras
en
las
que
dicha
enfennedad
persiste.
Por
todo
ello
yen
virtud
de
las
atribuciones
que
me
confie-
ren
la
Ley
y
el
Reglamento
de
Epizootias
ya
propuesta
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria.
he
tenido
a
bien
disponer
lo
siguiente:
Primera.-Se
levantan
las
restricciones
que
la.
Orden
r1e
16
de
lunio
impon(a
a
las
importaciones
de
8ulnos
y
productos
derivados
de
los
mismos,
originarios
o
procedentes
de
la
región
italiana.
del
Piamante.
~
Segundo.-5e
mantiene
la
prohibición
de
importación
de
las
mercancías
referidas
en
el
apartado
anterior,
originarias
o
pro-
cedentes
de
la
Isla
de
Cerdeí'ia-.
Tercero.-Estas
medidas
entrarán
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
_Bolelln
Ofidal
del
Estado_.
Cuarto,-Queda
derogada
la
Orden
de
18
de
1unio
de
1983
sobre
esta
misma
materia.
1.0
que
comunico
aV. l.
para
su
conocinüento
yefectos
oportunos.
Dios
guarde
aV.
I.
Madrid,
5
de
diciembre
de
1983.
asl
como
una
merma
por
pérdida
de
peso
de
la
carne
hasta
Su
venta
total
de
un
2
por
lOO.
2.°· Los
gastos
sefialados
en
el
punto
anterior
no
podrán
ser
superiores
a22
pesetas
por
kilo
canal.
3.°
Para
poder
determinar
la
aplicaci6n
correcta
de
los
már-
.genes
comerciales
establecidos,
se
tendrá
en
cuenta
el
despiece
que
se
expresa
en
el
anexo.
4.°
En
todos
los
establecimientos'
en
que
se comerciJ.¡icen
estas
carnes
deberan
mantenerse
carteles
anunc,iadores
de
la
venta
p-n
los
mismos
de
carne
congelada
de
regu
¡ación
de
va·
cuno.
El
tamai\o
de
las
letras
de
dichos
cartel~s..no
sera
infe-
rior
a10 cel1tfmetros
de
altura,
cuatro
centimetros
de
an.-J,ura
ylos
rasgos
de
0,5
centimetros.
debiendo·
situarse
en
lugares
visibles
y
con
caracteres
legibles
para
el
consumidor.
5.°
En
los
aspectos
no
recogidos
en
la
preSé'nte Resrl1
ución
sobre
venta
de
dicho
tipo
de
t:arne
se
estará
a10 ctispuesto
en
la
Resoluci6n
de
la
anterior
Direcci6n
General
de
Comer~io
Alimentario
de
7
de
julio
de
1975.
6.° Las
infracciones
a.
10.
dispuesto
en
esta
Resolución
serár;t
sancionadas
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes
en
mate-
ria
de
precios.
7.0
Queda
derogada
la
Resolución
de
la
Dir"-'cción.
G"'n.f'~al
de
Comercio
Interior
de
25
de
febrero
de
1982
l.801etm
OfiCial
del E5tad(l.
de
5
de
marzo}.
8.°
La
presente
Resolución
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicél-ción
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~.
Madrid,
5
de
diciembre
de
1983.-EI
Dire("tor f,:·ner[l!. Anto-
nio
Castañ~da
Bonlche.
El
período
de
prórroga,
con
el
Consiguiente
recargo
del
5
por
100
previsto
en
el
artículo
92
del
Reglamento
General
de
Recc.l1dac;(JU, tBtldrá
lugar
durante
los
quince
días
slguien·
tes alos
venCImientos
anteriormente
señalados.
d)
Queda
prorrogado
hasta.
el
2/5
de
septiembre
el
plazo
para
efectuar
los
"Ingresos
de
todos
los
tributos
del
Estado
que
hubieran
de
vt;'rificarse a
través
de
declaraciones
de
los
con-
tribuyentes
y
que
finalizó
el
10
del
propio
mes.
2.
Concedido
por
el
Real
Decreto-ley
5/1983,
de
1de
sep-
tiplTIhre
la
exención
del
presente
año
de
las
cuotas
de
las
ron~ribuc:iont~s
rústica,
urbana
y
licencias
fiscales
de
industrial
v
de
I)l'o1'8"iooa1
en
las
condiciones
determinadas
en
el
artícu-
jo
4.°'
del
mismo, los
contribuyentes
afectados
que
se
estimen
con
derecho
aello
podnin
solicitar
tal
beneficio
en
la
forma
y
por
el
procedImIento
estabJeddo
en
los
articulas
2.° a4.°.
am-
bos
inclusive.
Ylos
anexos
de
la
Orden
de
este
Ministerio
de
8
de
noviembre
de
1982,
publicada
en
el
cBoletín Oficia.l
del
Estado~
número
271,
de
fecha
1l
del
mismo
mes.
3. No
obstante
lo
que
se
dispone
en
esta
Orden.
la
recau·
daci6n
voluntaria
de
recibos
seguirá
desarrollándose
para
faci-
litar
el
pago
de
sus
tributos
alos
contribuyentes
que
puedan
no
haber
sufrido
pérdidas
por
las
inundaciones.
El
plazo
de
pago
sin
recargo
S8
ampliará
hasta
el
23
de
noviembre,
seña·
lándose
para
el
periodo
de
prórroga
desde
el
día
28
siguiente
hasta
el
8
de
diciembre
pr6ximo.
4.
En
cuanto
alos
aplazamientos
previátos
en
el
articu-
lo 4.°
del
pá.rrafo
del
Real
Decreto-ley
5/1983,
de
1
de
sep-
tiembre,
para
toda
clase
de
deudas
tributarias
cuyo
plazo
de
ingresos
finalice
desde
el
día
1
de
septiembre
a1
de
noviem-
bre
de
1983,
se
confiere
alos
Delegados
de
Hacienda
de
las
provincias
de
Alava,
Guipúzcoa,
Vizcaya,
Cantabria.
Asturias,
Burgos
y
Navarra
la
facultad
de
resolver
las
peticiones
en
los
términos
previstos
en
el
citado
Real
Decreto-ley. y
sea
cual·
qUlera
la
garantía
que
se
ofrezca
de
entre
las
determinadas
en
el
articulo
56
del
Reglamento
General
de
Recaudación.
los
aplazamientos
podrán
también
recaer
sobre
deudas
tributarias
que
se
encontJ
aran
pendientes
de
cobro
en, ejecutiva.
al
1
de
septiembre
de
1983 y
sobre
laS
que
en
la
misma
situación
se
carguen
a
las
zonas
hasta
elIde
noviembre.
5.
Las
pérdidas
originadas
en
los
distintos
elementos
del
actjvo
de
las
Empresas,
como
consecuencia
de
las
inundaciones
mencionadas,
podrá.n
diferirse.
excepcionalmente,
en
el
p\azo
establecido
en
el
articulo
67.2
del
Real
Decreto
2631/1982.
de
-
rs
de
octubre.
'
Para
la
determinación
de
tales
pérdidas-se
aplicarán
los
cri
M
terios
establecidos
en
los
articulos
119
y142
del
mismo
Real
Decreto.
Las
subvenciones
o
ayudas
recibidas
en
la
parte
que
pro-
porcionalmente
corresponda
a
estos
elementos
de
activo
ten-
drán
el
mismo
tratamiento
que
las
indemnliaciones
por
razón
de
seguro.
Alos
eventuales
sobrantes.
después
de
aplicarse
lo
dispues-
to
en
el
párrafo
anterior,
les-
será
de
aplicación
lo
establecido
en
el
artículo
87
del
repetido
Real
Decreto.
.
Los
gastos
de
especial
importancia
originados
como
conse-
cuencia.
de
la
reparación
de
los
elementos
de
activo
que
hayan
resultado
afectados
por
tales
inundaciones
se
considerarán
d
proyecci6n
plurianual,
pudiendo
amortizarse
en
la
forma
esta-
blecida.
en
el
punto
1
de
esta
Orden
NORMA
ADICIONAL
Lo
establecido
en
la
presente
Orden
no
afectará
a
las
com-
petencias
que
tengan
asumidas.
al
amparo
de
los
Estatutos
de
Autonomía,
las
correspondientes
Comunidades
Autónomas.
Lo
que
comunico
aVV.
n.
Madrid.
5
de
diciembre
de
1983.
32590
RESOLUCION
de5
de
dtdembre
da
1983,
de
la
DtM
rección General
de
Comercio Interior, sobre los
márgenes
comerciales
máximos
de
detalUsta para
venta
de
cuartos
congelados
de.
regulación
de
va·
cuno año;o.
Por
estimar
la
conveniencia
de
que
el
mecanismo
de
márge-
nes
comerciales
aplicables
alas
carnes
congeladas
de
regulación
de
Vacuno
añojo
sea
semejante
al
establecido
por
ResolLlci6n
de
30
de
lunio
de
1981
de
la
extinguida
Dirección
General
de
Competencia
y
Consumo
para
las
carnes
frescas,
haciendo
as!
posible
al
comercio
detallista
la
adecuación
de
los
precios
de
venta
al
público
de
ols
diferentes
tipos
de
carne
a
la
situación
del
mercado
y
de
la
demanda,
este
Centro
Directivo,
dentro
del
marco
de
las
competencias
asignadas
al
mismo
por
el
Real
Decreto
2924/1981.
de
4
de
diciembre
ha
tenido
a
bien
dispo-
ner
lo
siguIente:
.
1.° El
margen
máximo
a
aplicar
por
el
carnicero
detallista
en
el
conjunto
de
la
venta
al
público
de
cuartos
traseros
con~
gala
dos
de
regulación
de
vacuno
añojo
seré.
del
15
por
100,
tomando
como
base
el
precio
de
coste
de
dichos
cuartos'
más
los
gastos.
hasta
situar
la
mercancfa
en
poslcl6n
detallista.
BOYER
SAL
V
ADOR
Ilmos.
Sres.
Secretarios
de
Estado
de
Hacienda
de
Economía
y
Planificación.

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