Corrección de errores de la Resolución de 11 de junio de 1986, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se anuncia la segunda convocatoria de los contingentes de importación de mercancías de origen y procedencia de la Comunidad Económica Europea.

MarginalBOE-A-1986-19341
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
Sábado
19
julio
1986
ROMERO
HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
ANEJO
UNICO
Reglamento Técnico
de
Control yCertificación de Semillas
de
_Cereales
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BOE
núm.
172
1.
Especies sujetas al Reglamento Técnico
Quedan incluidas
en
el ámbito de aplicación de este Regla-
mento
Técnico las semillas de los cereales siguientes, tanto
si
su
fin
es
la producción de grano como si es con destino forrajero:
«Triticum aestivum
L.
ernend.Fiori et Paol»: Trigo blando.
«(Triticum dururn Desf.»: Trigo duro.
«Triticum spelta L.»: Escanda.
«Triticum turgidum L.»: Trigo redondillo
..
«Hordeum vulgare L.»: Cebada. .
«Avena sativa
L»:
Avena.
AA
vena strigosa Schreb»: Avena estrigosa.
«Avena Byzantina
C.
Koch»: Avena roja.
.«Oryza sativa L.»: Arroz.
-«.Pbalaris canariensis L.»: Alpiste.
«Secale cereale L.»: Centeno.
«X
Triticosecale
WiuJID>:
Triticale.
Sólo podrá denominarse «semilla»
de
los cereales mencionados
la que proceda de cultivos controlados
parlas
Servicios-oficiales de
control yque haya sido obtenida según las disposiciones contenidas
este Reglamento, así
como
en
la Ley 11/1971, de· 30 de marzo,
de Semillas yPlanlas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de
23
de
diciembre, por
el
que se aprueba
el
Reitlamento General sobre
Producción de Semillas yPlantas de Vivero ymodificaciones
posteriores, así como
en
la Orden de
23
de mayo de 1986
por
la que
se
aprueba
el
Reglamento General de Control yCertificación de·
Semillas
y'
Plantas de Vivero.
También podrá recibir la denominación de «semil1a» la
impor·
tada que
~umpla
con los correspondientes requisitos legales.
ORDEN de 1de julio de 1986 por
que se aprueba
el Reglamento Técnico de Control yCertificación
de
Semillas de Cereales.
Ilustrísimo señor:
La necesidad de adaptar la legislación especifica en materia de
control ycertificación de semillas de cereales de fetundación
autógama ala Directiva
del
Consejo de la ·Comunidad Económica
Europea 66/402, sobre comercialización de semillas de cereales, así·
como la conveniencia
de
introducir nuevas especies, obliga auna
modificación de la
normativa
vigente..
.
Por
eIl6; este Ministerio, aJ?ropuesta de
la
Dirección General de
la Producción Agraria, ha tenIdo abien disponer: .
Primero.-En
orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de
la Comunidad Económica Europea 66/402, se aprueba
el
Regla-
mento
Técnico de Control yCertificación de Semillas de Cereales
que figura como anejo único ala presente Orden. . .
-Segundo.-Queda derogado el Reglamento Técníco
de
Control y
Certificación de Semillas de Cereales de Fecundación Autógama,
aprobado
por
Orden de
31
de agosto de
1979.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de
su publicación
en
~I
<
Oficial del Estado».
Lo que comunico a
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Dios guarde a
V.
I. muchos años.
.,
Madrid, 1de julio de
1986.
En
el
anexo
1,
contm~ente
V
7,
cantidad convocada, donde dice:
«72.500
TM),
debe
deCir:
«92.500
T~b:
Madrid, 2de julio de r986.-El Director general, Fernando
Gómez
Avilés·8asco.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
19342
El
Ministro de Economía yHacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
19340 CORRECCION de erratas de
la
Orden de
29
de mayo
de 1986 por
/a
que se aprueban las nprmas de
adaptación del Plan General
de
Contabilidad alos
clubes dejiítbol.
Padecidos errores
en
la inserción de la-citada Orden, publicada
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
136, de fecha 7de
junio
de 1986, acontinuación se formulan las
oponunas
rectificacIones:
En la página 20629, segunda columna, 573:donde dice: «Ilancos
eInstituciones de Crédito,'
c/c
moneda
extran-», debe decir:
«Bancos eInstituciones de Crédito,
c/c
vista, moneda extran-».
En la página 20635, primera columna,
a2,
primera linea, donde
dice: «Por el importe total de los ingresos que deban aplicarse
·a1»,
debe decir:
«Por
el
importe·de los ingresos que deban aplicarse
a1».
En la misma página, segunda columna, VI,
B),
segunda linea,
donde dice: «tos del activo
se
indicrán las cuentas alas
Que
han
afectado, los», debe decir: «tos del activo
se
indicarán
.las
cuentas
alas que
han
afectado, los». . .
En
la-
página 20639, primera columna, 1., tercer párrafo,
segunda Unea, donde dice: «entre el club yel jugador
por
la
prestación
se
sus servicios.)), debe decir: «entre el club yel jugador
por
la prestación de sus servicios.».
19341 CORRECCJON de errores de
/0
Resolución de
11
de
junio de 1986, de
la
Dirección General
de.
Comercio
Exterior, por
la
que se anuncia
la
segunda convocato-
ria de los contingentes de importación de mercancías
de origen yprocedencia de
la
Comunidad Económica
Europea. . .
Advenidos errores
en
el texto remitido para su publicación de
la mencionada Resolución, inserta
en
el
<
Oficial del
ESlado» número
151,
de
25
de
junio
de
1986,
páginas 23058 y
23059,
se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado 5.°, tercera línea, donde dice: «
...
Real Decreto
2405/1985», debe decir: «
...
Real Decreto 2401/1985».
estimación queda dentro del límite máximo de moneda metálica en
circulación que para el presente ejercicio ha establecido el articulo
42
de
la
Ley
46/1985, de
27
de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado
para
1986,
en
cumplimiento de lo dispuesto
en
el artículo
3.'
de la
Ley
10/1975.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Economía
y,
Hacienda
yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
dla
.6
de
junio
de 1986,
DISPONGO:
Artículo
1.
0Dentro del limite máximo señalado en la Ley
46/1985, de
27
de diciembre, de Presupuestos Generales del ESlado
para 1986, para la circulación de moneda metálica, se acuñarán con
carácter
mínimo
yse entregarán al Banco de España para
su
puesta
en
circulación.
en
la forma prevista
en
el
articulo
6.
0de
la
Ley
10/1975,
de
12
de marzo, las siguientes monedas:
De
UDa
peseta.:
75.000.000
de
piezas, equivalentes a75.000.000
de peselaS. .
De
100
peselas: 75.000.000 de piezas, equivalentes a7.500
millones de pesetas.
De 200
peSelaS:
25.000.000 de piezas, equivalentes a5.000
millones de pesetas.
Dado en Madrid·a 6 de
junio
de 1986.
JUAN
CARLOS R.
19339
CORRECClON
de erratas del Real Decreto Legisla-
tivo 1300/1986, de 28 dejunio, por elque se modifican
determinados artículos del texto refundido de
la
Ley
reguladora de
/a
Producción de Seguros Privados para
adaptarlos a
Jos
compromisos derivados del Tratado
de Adhesión
de
España a
/a
Comunidad Económica
Europea.
Padecido
error
en
la inserción del citado Real Decreto legisla-
tivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
númer
1
SS,
de
fecha
3D
de
junio
de 1986,
se
formula acontinuación la
oportuna
rectificación:
En la página 23731, segunda columna, artículo
3.
o,
donde dice:
«Sociedades de Agencias», debe decir: «Sociedades de Agencia».
2"6094

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