Orden de 1 de Marzo de 1996 por la Que Se Prorroga, Para la Campaña de Comercializacion 1996/1997, la Vigencia de la Orden de 17 de Febrero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, Sobre Ayudas de Adaptacion a la Industria Azucarera.
Marginal | BOE-A-1996-6243 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden de 17 de febrero de 1994, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establecieron las normas de concesión de las ayudas a la adaptación a la industria azucarera previstas en el Reglamento (CEE) 3814/92.
Con posterioridad el Reglamento (CE) 1101/95, del Consejo, de 24 de abril, modifica varios artículos del Reglamento (CEE) 1785/81, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, entre ellos, el artículo 46.6, en cuya virtud se autoriza a España a conceder durante la campaña de comercialización 1996/1997 ayudas de adaptación a las empresas productoras de azúcar.
Procede por tanto adecuar la Orden de 17 de febrero de 1994 a lo establecido en el citado Reglamento (CE) 1101/95, del Consejo, de 24 de abril, ampliando la concesión de las ayudas citadas a la campaña de comercialización 1996/1997.
En su virtud, dispongo:
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Se prorroga durante la campaña de comercialización azucarera 1996/1997 la vigencia de la Orden de 17 de febrero de 1994, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se establecen las condiciones para la concesión de las ayudas de adaptación a la industria azucarera, durante las campañas de comercialización 1993/1994 a 1995/1996, previstas en el Reglamento (CEE) 3814/92, del Consejo, de 28 de diciembre.
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Se modifica el artículo 6, punto 2, de la Orden de 17 de febrero de 1994, que queda redactado como sigue:
2. La finalización de las inversiones debe producirse durante las campañas 1993/1994, 1996/1997, inclusive. No obstante, si la inversión se hubiese iniciado en dicho período y finalizase durante el segundo semestre del año 1997 podrá ser objeto, asimismo, de la concesión de una ayuda de las contempladas en la presente Orden.
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Se modifica el artículo 12 de la Orden de 17 de febrero de 1994, que queda redactado como sigue:
Artículo 12. En el caso de ayudas resueltas en el año 1997, si por motivos presupuestarios u otros se tuviera que librar en el año 1998 la parte de las ayudas financiada con fondos...
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