ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se modifica la de 9 de diciembre de 1998, por la que se establecen normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-18146
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se modifica la de 9 de diciembre de 1998, por la que se establecen normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas.

La Orden de 9 de diciembre de 1998 estableció normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, según lo previsto en el Reglamento (CE) número 2275/96, del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, y en el Reglamento (CE) número 832/97, de la Comisión, de 7 de mayo de 1997, dictado en aplicación del anterior, así como en el Reglamento (CE) número 803/98, de 16 de abril, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación para 1998 del Reglamento primeramente citado.

Aun cuando la citada Orden pretende regular todos los aspectos de estas ayudas para los ejercicios 1998 y 1999, diversas circunstancias aconsejan regular algunos aspectos para las que se concedan durante 1999.

La justificación de tales ayudas trae causa, en primer lugar, de los Reglamentos de la Comunidad Europea antes citados o que puedan establecerse, y en el hecho de, por dirigirse a beneficiarios sin ánimo de lucro y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional conforme son las organizaciones de productores y sus uniones y asociaciones, merecer otorgarse a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para una gestión más uniforme, equitativa y de más fácil seguimiento la concesión de ayudas para el ejercicio 1999.

Por otra, ha variado la aplicación presupuestaria en el ejercicio corriente, siendo la 21.21.716A.776.

Por último, y dado que las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 1998 impidieron que las ayudas concedidas alcanzaran el límite del 20 por 100 previsto en los citados Reglamentos de aplicación del Reglamento número 2275/96 y en la propia Orden, resulta oportuno que, con cargo al presupuesto de 1999, puedan ampliarse tales ayudas, siempre con el límite citado.

En su virtud, y previa consulta a la Abogacía del Estado en este Departamento, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR