ORDEN DE 10 DE ENERO DE 1996 por la que se modifica el Regimen comercial de Importacion de determinadas mercancias.

MarginalBOE-A-1996-1427
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones es todavía el marco jurídico básico por el que se rigen las importaciones de mercancías desde nuestra adhesión a la Comunidad Europea, aunque ha sido objeto de varias actualizaciones, la última de las cuales fue la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo, de 8 de mayo de 1995. Las modificaciones que ahora se proponen nacen de nuevas condiciones impuestas por la normativa comunitaria y por otros procesos de liberalización de nuestra economía.

Como consecuencia de la implantación del Mercado Unico, ha tenido especial relevancia, la unificación de la política comercial frente a las importaciones de terceros países que ha sido plasmada en los Reglamentos del Consejo (CE) 517/94, 519/94, 3285/94 y 3289/94, sobre régimen común aplicable a las importaciones.

Cabe destacar recientemente el Reglamento 1150/95 de la Comisión, de 22 de mayo de 1995, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos y se fija por primera vez la licencia de importación comunitaria.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 3290/94 ha introducido, a raíz de los compromisos agrícolas de la Ronda Uruguay, modificaciones importantes en el régimen de certificados de importación comunitarios, regulados por el Reglamento (CEE) 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre, que establece disposiciones comunes de aplicación al régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

Estas y otros cambios normativos, que deberán entrar en vigor a partir de 1996, exigen una modificación de la Orden de 21 de febrero de 1986 y de sus anejos, así como de las modificaciones de la misma habidas posteriormente.

En su virtud dispongo:

Primero.-Se modifica el artículo 6 de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, quedando en los siguientes términos su nueva redacción:

Artículo 6.

1. Las importaciones de determinadas mercancías podrán estar sujetas a restricciones nacionales o comunitarias.

2. La importación de mercancías sometidas a restricciones nacionales, incluidas las que se establezcan al amparo del artículo 36 del Tratado de Roma, requerirá la concesión del documento denominado Autorización Administrativa de Importación, que se recoge en el anejo IV de la presente Orden.

Su tramitación se iniciará mediante la presentación del correspondiente documento en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Economía y Comercio, o en cualquiera de las formas previstas en el párrafo 4, del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las importaciones de mercancías sujetas a restricciones comunitarias precisarán del documento denominado Licencia de Importación, que se incluye como anejo V a la presente Orden.

Su tramitación se iniciará mediante la presentación del correspondiente documento en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Economía y Comercio, o en cualquiera de las formas previstas en el párrafo 4, del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el anejo I de la presente Orden se establecen para las zonas a que se hace referencia en el mismo, las mercancías cuya importación estará sometida a restricción nacional o comunitaria.

5. La competencia para la resolución del procedimiento de tramitación de las Autorizaciones Administrativas de Importación o de las Licencias de Importación Comunitaria será del Director General de Comercio Exterior.

Esta facultad podrá ser delegada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que, en el caso de las licencias comunitarias de importación, las disposiciones comunitarias prevean reglas específicas.

6.1 Cuando, una vez otorgada una Autorización Administrativa de Importación se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación, dentro de su plazo de validez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Importación acompañada del original del ejemplar del interesado de la autorización que se modifica, de acuerdo al procedimiento establecido para las mismas en los artículos 7 y siguientes de la Orden de 21 de febrero de 1986 y sus modificaciones posteriores.

En la nueva autorización deberá constar la mención de la autorización modificada y el número de ésta.

La rectificación de acuerdo a lo previsto anteriormente, podrá afectar con carácter general a los siguientes requisitos:

a) Especificación de la mercancía.

b) Peso o cantidad de la mercancía, valores parciales o totales, descuentos o gastos accesorios, en los casos en que la variación exceda de los márgenes de tolerancia autorizados con carácter general para el despacho de las mercancías.

Cuando una autorización administrativa de importación no haya sido utilizada o lo haya sido parcialmente, sólo podrán figurar en la nueva autorización una cantidad y un valor no superior al original o al remanente de la autorización que se modifica.

No se precisará la rectificación de una Autorización Administrativa de Importación para modificar la aduana de despacho de la mercancía.

En ningún caso se autorizará la rectificación del titular de la Autorización Administrativa ni de la posición estadística de la mercancía.

6.2 Cuando no exista una normativa comunitaria en la materia, la rectificación de la licencia de importación comunitaria se ajustará a los trámites previstos para la rectificación de la autorización administrativa de importación.

Segundo.-Se suprimen los anejos VI y VII de la Orden de 21 de febrero de 1986 sobre «rectificaciones de Autorización Administrativa de importación», y sobre «asignación de contingentes arancelarios de importación».

Como anejo a la presente Orden se publican, actualizando y refundiendo los de la Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones y sus posteriores modificaciones, los siguientes anejos:

Anejo I: «Régimen de Importación». Sustituye al anejo I de la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 8 de mayo de 1995.

Anejo II: Modelo de formulario de «Documento de Vigilancia Comunitaria», que se...

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