Resolución de 13 de abril de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Francisco López Colmenarejo, notario de Madrid, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid nº 36, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.

MarginalBOE-A-2009-7492
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Francisco López Colmenarejo, notario de Madrid, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid número 36, don Enrique García Sánchez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Francisco López Colmenarejo, de fecha 5 de junio de 2008, se procedió a la aclaración y rectificación de otra escritura de protocolización de operaciones particionales y a la aceptación de un legado por parte de don Manuel Félix Echevarría de Mier, como sustituto vulgar de su madre premuerta.

II

Presentada copia autorizada de dicha acta en el Registro de la Propiedad de Madrid número 36 fue objeto de la siguiente nota de calificación: «En relación con el documento presentado en el libro Diario de este Registro con el número arriba indicado, le comunico que no ha sido posible su inscripción en los términos solicitados por los motivos que se expresan en la siguiente nota de calificación, pudendo recoger el título y subsanar la falta durante la vigencia del asiento de presentación o bien ejercitar los recursos correspondientes, sin perjuicio de hacer la anotación preventiva prevista en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria, si se solicita expresamente, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley. HECHOS: Partición practicada por el albacea contador-partidor, protocolizada notarialmente, que es ahora rectificada de manera unilateral por el legatario de un inmueble correspondiente al distrito de este Registro, en el sentido de rectificar la adjudicación efectuada por el contador partidor en el año 1983, aceptar el legado y adjudicarse para sí la finca legada, por sí solo, sin que conste la entrega o puesta en posesión de la cosa legada por el heredero, contador-partidor o albacea facultado para ello, a quienes debe pedir su entrega o posesión, sin que el legatario pueda ocupar por su propia autoridad la cosa legada. Fundamentos de Derecho: Artículos 18 Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento; 659 y 661 del Código Civil; 882, 883, 885 y 1057 del Código Civil; 20 Ley Hipotecaria y 81 de su Reglamento; arts. 32, 34 y 38 Ley Hipotecaria y jurisprudencia que se cita a continuación. Suspendida la inscripción del precedente documento conforme al artículo 81 del Reglamento Hipotecario en relación con los demás artículos citados en los fundamentos de derecho de la calificación registral por las razones que se expresan a continuación: Conforme al artículo 81 Reglamento Hipotecario: «la inscripción a favor del legatario de inmuebles específicamente legados se practicará en virtud de: (conforme a las circunstancias de la herencia) c) escritura de entrega otorgada por el legatario y contador-partidor o albacea facultado para hacer la entrega o, en su defecto, por el heredero o herederos». En cuanto a la manifestación relativa a que el legatario se encuentra en posesión de la cosa legada desde 1981. El causante falleció en el año 1982,

por lo que debe entenderse que esa posesión lo será por título distinto de la propia herencia o sucesión, cuestión que no puede ser apreciada en sede registral. La remisión al volante de inscripción en el padrón municipal no puede tener más valor que el puramente informativo que la ley asigna a tal documento, conforme al artículo 53.1 en relación con el 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por RD. 2612/96 de 20 de Diciembre. Conforme al artículo 885 del Código Civil, el legatario...

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