RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Colifran 53, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Marbella, don José Luis de la Viña Ferrer, a inscribir una escritura de aumento de capital, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2003-16240
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Colifran 53, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Marbella, don José Luis de la Viña Ferrer, a inscribir una escritura de aumento de capital, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Parga Gamallo, en nombre y representación de Colifran 53, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Marbella, don José Luis de la Viña Ferrer, a inscribir una escritura de aumento de capital, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Por escritura de aumento de capital otorgada ante el Notario de Barcelona Don Marco Antonio Alonso Hevia, el 31 de julio de 2001, la entidad de nacionalidad panameña Shoreline Investments Corporation, S.A., a través de su sucursal en España (debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Málaga), aportó una serie de fincas a la sociedad española Colifran 53, S.L. En dicha escritura la sociedad aportante actuó representada por Don Fahad Aouda M. Althagafi, en virtud de la sustitución de poder a su favor formalizada ante un Notario de Arabia Saudita mediante documento de fecha 19 de diciembre de 2001 (25-11-1421 Hégira), debidamentente legalizado, que el compareciente Sr. Althagafi (junto con su correspondiente traducción oficial) exhibió al Notario autorizante de la escritura de aumento de capital. Además de exhibir dicho documento de poder, el Sr. Althagafi aportó asimismo en el acto de otorgamiento de la escritura y exhibió también al Notario una certificación literal del Registro Mercantil de Málaga, emitida con fecha 8 de enero de 2001, acreditativa de la inscripción de las facultades representativas correspondientes a su sustituyente, Don Fouad Hashim Ibrahim El Ajhory, como apoderado de la misma sucursal, según poder a su favor conferido en Ginebra en 26 de noviembre de 1982 por la sociedad matriz, que, solemnizado ante Notario de Panamá, causó la inscripción 5.a en la hoja registral abierta a la sucursal. La escritura a que se refiere el presente recurso se presentó en el Registro de la Propiedad número uno de Marbella el 9 de agosto de 2001. Estando todavía pendiente de despacho su inscripción solicitada en dicho registro, se presenta con fecha 12 de septiembre de 2001 primera copia de otra escritura anterior autorizada por otro notario (don Manuel Tejuca Pendás, en 26 de julio de 2001) por la que se vendía a otro sujeto una de las mismas fincas aportadas y con fecha 27 de septiembre de 2001 se recibe también en ese mismo registro, tomándose nota al margen del asiento de presentación causado por la escritura objeto de la calificación recurrida, una certificación de fecha 27 de septiembre de 2001, remitida de oficio por el Registrador Mercantil de Málaga, haciendo constar el carácter erróneo de la certificación emitida por este último en 8 de enero de 2001, al referir como vigentes los poderes, entre otros, del Sr. Ajhory que, en realidad, habían quedado revocados, según la inscripción 21.a practicada en 27 de septiembre de 1996 en la hoja registral abierta a la sucursal.

II

Registro de la Propiedad de Marbella, número uno: 'Calificado el precedente documento, en unión de otra primera copia, donde consta el pago del Impuesto y la inscripción de la presente en el Registro Mercantil de Asturias con fecha 24 de agosto de 2001, el Registrador que suscribe ha denegado la inscripción por los siguientes defectos: 1) Respecto a las registrales 15.000 y 15.110 de las aportadas, por el defecto insubsanable de haber sido transmitidas por la entidad aportante y aparecer inscritas a nombre de terceros. 2) Y ha denegado asimismo la inscripción respecto de las restantes fincas aportadas por aparecer revocado el poder conferido por la sociedad 'Shoreline Investments Corporation, S.A.', en Ginebra el 26 de noviembre de 1982, a favor de don Fouad Hashim El Ajhrori., según resulta de certificación expedida por el Registrador Mercantil de Málaga, el veintisiete de septiembre del presente año, en virtud de la inscripción 21.a de la hoja social, cuyo apoderado figura en la presente como otorgante del poder conferido a favor de don Fahad Aouda M. Althagafi. No procede tomar anotación preventiva por el carácter insubsanable de los defectos advertidos. Contra la presente calificación podrá interponerse recurso gubernativo en el plazo de cuatro meses a contar de su fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Marbella, a 22 de octubre de 2001. El Registrador.' Firma ilegible.

III

Don Antonio Parga Gamallo, en nombre y representación de la entidad Colifran 53, S.L., interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota y alegó: Que con la actuación del Registrador la entidad por él representada se encuentra en una situación de indefensión. Que con respecto al primer defecto que solo afecta a dos fincas registrales, no existe oposición alguna.

Que, por lo que se refiere al segundo defecto, dos son los argumentos en que se basa el recurso: 1. Se trata de un defecto que, en cualquier caso, es eminentemente subsanable; y 2. La calificación sitúa a la recurrente en una situación de absoluta indefensión. Que, respecto del carácter subsanable o insubsanable del defecto, hay que partir de una falta de regulación, pues la propia ley sólo manifiesta que existirán dos tipos de defectos, pero sin concretar en qué categoría de los dos se incluye cada uno: así, siguiendo a la mejor doctrina, serían defectos subsanables los de capacidad, es decir, aquellos supuestos en que se precisa un complemento de capacidad. Que, en cuanto a la indefensión sufrida por el modo de formulación de la calificación, la Ley Hipotecaria estrictamente limita la acción calificadora del Registrador a los documentos que la parte interesada le presente y a los asientos del propio registro, siendo así que, en este caso, la calificación se produce sobre la base, no de los asientos del propio Registro ni de la...

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