Real Decreto 1366/1997, de 1 de agosto, por el que se crean tres colegios de Educación Infantil y Primaria y se aprueban veinte integraciones de centros públicos.

MarginalBOE-A-1997-19420
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El análisis de los datos de escolarización referidos a Educación Infantil y Primaria y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso escolar obligan a tomar ciertas decisiones relacionadas con la planificación escolar, que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recurso materiales y personales disponibles.

Son varios los factores que influyen de manera determinante en la necesidad de la toma de las decisiones que se proponen.

Por un lado, el incremento demográfico y el lógico aumento en la demanda de puestos escolares que se produce puntualmente en ciertas localidades o barrios exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda, crear nuevos centros en aquellos lugares donde tal circunstancia se da.

Por otra parte, el descenso generalizado de la natalidad produce una menor demanda de puestos escolares, de manera especial en Educación Primaria. Esto hace necesario, en consonancia con el objetivo de mejor aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles antes citado, la reorganización de las instalaciones de los colegios públicos y de las plantillas de profesores de los mismos, mediante la integración de algunos colegios en aquellas localidades y zonas donde tal fenómeno ocurre.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de centros nuevos.

Se crean los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria siguientes:

  1. Colegio público de Educación Infantil y Primaria número 8, de Tres Cantos (Madrid).

  2. Colegio público de Educación Infantil y Primaria número 8, de Rivas Vaciamadrid (Madrid).

  3. Colegio público de Educación Infantil y Primaria número 45, de Valladolid.

Artículo 2 Integración de centros.

Se aprueba la integración de los siguientes colegios públicos de Educación Infantil y Primaria:

  1. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Saturnino Menéndez», de El Entrego (Asturias) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «El Coto» de la misma localidad.

  2. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Manuel Medina», de Gijón (Asturias) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Alfonso Camín» de la misma localidad.

  3. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Pumarín Alto», de Gijón (Asturias) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Antonio Machado» de la misma localidad.

  4. Integración de la escuela de Educación Infantil «Evaristo Valle», de Las Vegas (Asturias) y el colegio público de Educación Primaria «Juan Uría Ríu» de Las Vegas (Asturias) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Manuel Mateu de Ros» de la misma localidad.

  5. Integración del centro de Educación especial «Pío XII», de Mahón (Illes Balears) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Virgen del Carmen», de la misma localidad.

  6. Integración de la escuela de Educación Infantil «Altamira», de Colindres (Cantabria) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Pedro del Hoyo», de la misma localidad.

  7. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Padre Vitoria», de Madrid en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Menéndez Pidal», de la misma localidad.

  8. Integración de la escuela de Educación Infantil «Capitán Haya», de Madrid en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Eduardo Rojo» de la misma localidad.

  9. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Carlos Solé» de Madrid en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Santo Domingo», de la misma localidad.

  10. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Miguel de Unamuno», de Alcorcón (Madrid) en el colegio público de educación infantil y primaria «Párroco don Victoriano» de la misma localidad.

  11. Integración de la escuela de Educación Infantil «Infanta Elena» de Ciempozuelos (Madrid) en el colegio público de educación infantil y primaria «Virgen del Consuelo», y en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Andrés Segovia», de la misma localidad.

  12. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Santiago Ramón y Cajal», de Getafe (Madrid) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Rosalía de Castro», de la misma localidad.

  13. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Ramón y Cajal», de Móstoles (Madrid) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Julián Besteiro», de la misma localidad.

  14. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Ginebra», de Móstoles (Madrid) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Juan Pérez Villaamil», de la misma localidad.

  15. Integración del colegio público de Educación Infantil y Primaria «Fernando de los Ríos», de Móstoles (Madrid) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Reina Sofía», de la misma localidad.

  16. Integración de la escuela de Educación Infantil «Mío Cid», de Collado Villalba (Madrid) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Rosa Chacel», de la misma localidad.

  17. Integración del colegio público de educación infantil y primaria «Ricardo León» de Collado Villalba (Madrid) en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Mariano Benlliure» de la misma localidad.

  18. Integración de la Escuela de Educación Infantil «Juan XXIII», de Collado Villalba (Madrid) en el colegio público de educación infantil y primaria «Miguel Delibes», de la misma localidad.

  19. Integración de la Escuela de Educación Infantil «San Antonio», de Collado Villalba (Madrid) en el colegio público de educación infantil y primaria «Daniel Vázquez Díaz», de la misma localidad.

  20. Integración del colegio público de Educación Primaria «Emilio Alarcos», de Valladolid en el colegio público de Educación Infantil y Primaria «Ponce de León», de la misma localidad.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Finalización del mandato de los actuales órganos de gobierno.

Al término del presente curso 1996/1997, finalizará el mandato de los actuales órganos de gobierno colegiados y unipersonales de los colegios públicos cuya integración se aprueba en el artículo 2.

Disposición adicional segunda Nombramiento de Directores provisionales.

En los colegios públicos creados en virtud del artículo 1 del presente Real Decreto, y en todos aquellos que resulten de las integraciones aprobadas por el artículo 2, los Directores provinciales de Educación y Ciencia correspondientes efectuarán los nombramientos de Directores provisionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

Disposición adicional tercera Constitución de los Consejos Escolares.

La constitución de los Consejos Escolares, en todos y cada uno de los colegios afectados por el presente Real Decreto, se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Redistribución de efectivos.

La Ministra de Educación y Cultura adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo la ejecución del presente Real Decreto y establecerá el criterio de redistribución del personal docente afectado por los artículos 1 y 2 del mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR