Real Decreto 728/1995, de 28 de Abril, por el Que Se Crea Tres Colegios de Educacion Infantil y Primaria, Uno de Ellos por Desglose de Otro Existente, y Se Aprueban 25 Integraciones de Centros Publicos.

MarginalBOE-A-1995-13429
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Para atender la demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades, a consecuencia de nuevos asentamientos de población, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de educación infantil y primaria, de conformidad con el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

Dichos centros impartirán las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según el calendario de aplicación aprobado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

Junto a la creación de nuevos colegios, enumerados en el artículo 1, el presente Real Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que tienden a utilizar eficazmente los recursos disponibles. Así, se prevé tanto la creación por desglose de un centro en la localidad de Almansa (Albacete), artículo 2, como la integración de colegios situados en localidades en las que la planificación educativa así lo recomienda.

En virtud de lo cual, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se crean los colegios de educación infantil y primaria siguientes:

  1. Colegio público número 14 de Collado Villalba (Madrid).

  2. Colegio público número 5 de Galapagar (Madrid).

Artículo 2

Se crea el colegio público de educación infantil y primaria denominado «Miguel Pinilla», por desglose del colegio público «Nuestra Señora de Belén», de Almansa (Albacete).

Artículo 3

Se aprueba la integración de los siguientes centros:

  1. Integración del colegio público «El Reguerón» en el colegio público «Obanca», de Cangas de Narcea (Asturias).

  2. Integración del colegio público «Campos II» en el colegio público «Campos I», de Los Campos, Corvera de Asturias (Asturias).

  3. Integración del colegio público «Escuelas Selgas» en el colegio público «Asturamérica», de El Pito-Cudillero (Asturias).

  4. Integración del colegio público «Guillermo Mesquida» en el colegio público «Ciudad de Málaga», de Sa Indiotería (Palma de Mallorca).

  5. Integración del colegio público «Tramuntana» en el colegio público «Marián Aguiló», de Palma de Mallorca.

  6. Integración del colegio público «Guzmán el Bueno» en el colegio público «Antonio González de Lama», de León.

  7. Integración de la escuela de educación infantil «Lobete» en el colegio público «Obispo Blanco Nájera», de Logroño.

  8. Integración de la escuela de educación infantil «Fontanillas» en el colegio público «Escultor Vicente Ochoa», de Logroño.

  9. Integración del colegio público «Virgen del Pilar» en el colegio público «Tirso de Molina», de Madrid.

  10. Integración del colegio público «Atenas» en el colegio público «Miguel Hernández», de Madrid.

  11. Integración de la escuela de educación infantil «Los Angeles» en el colegio público «República de Colombia», de Madrid.

  12. Integración del colegio público «Antonio Gil Alberdi» en el colegio público «Real Armada», de Madrid.

  13. Integración del colegio público «Héroes de Cuba y Filipinas» en el colegio público «Menéndez Pidal», de Madrid.

  14. Integración del colegio público «Islas Filipinas» en el colegio público «Gustavo Adolfo Bécquer», de Madrid.

  15. Integración del colegio público «Claudio Sánchez Albornoz» en el colegio público «República de Panamá», de Madrid.

  16. Integración del colegio público «Rafael Pazos Pría» en el colegio público «Miguel Hernández», de Getafe (Madrid).

  17. Integración del colegio público «Luis Braille» en el colegio público «Concepción Arenal», de Getafe (Madrid).

  18. Integración del colegio público «Nuestra Señora de los Angeles» en el colegio público «Jorge Guillén», de Getafe (Madrid).

  19. Integración del colegio público «Castilla» en el colegio público «Santa Margarita María de Alacoque», de Getafe (Madrid).

  20. Integración del colegio público «Bartolomé Cossío» en el colegio público «Manuel Núñez Arenas», de Getafe (Madrid).

  21. Integración del colegio público «Príncipe de España» en el colegio público «Gabriel y Galán», de Torrejón de Ardoz (Madrid).

  22. Integración de la escuela de educación infantil «Federico Anaya» en el colegio público «Félix Rodríguez de la Fuente», de Salamanca.

  23. Integración de la escuela de educación infantil «El Trébol» en los colegios públicos «Amapolas» y «San Mateo», de Salamanca.

  24. Integración del colegio público «San Frontis» en el colegio público «Alejandro Casona», de Zamora.

  25. Integración del colegio público «Sancho y Gil» en el colegio público «Ramón y Cajal», de Calatayud (Zaragoza).

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Al término del presente curso 1994/1995, finalizará el mandato de los actuales órganos de gobierno colegiados y unipersonales de los centros públicos cuya integración se aprueba en el artículo 3.

Disposición adicional segunda

En los colegios públicos que se crean en virtud de los artículos 1 y 2 del presente Real Decreto, y en todos aquellos que resulten de las integraciones aprobadas por el artículo 3, los Directores provinciales de Educación y Ciencia correspondientes efectuarán los nombramientos de Directores provisionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del vigente Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.

Todos los Directores nombrados provisionalmente ejercerán sus funciones hasta que se celebre la primera convocatoria de elección de cargos unipersonales de gobierno en los centros públicos.

Disposición adicional tercera

La constitución de los Consejos Escolares en todos y cada uno de los colegios afectados por el presente Real Decreto se realizará, una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, según lo establecido en el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria antes citado y en la Orden de 5 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 12).

Disposición transitoria única

Los colegios públicos que se crean en virtud de los artículos 1 y 2, y todos aquellos que resulten de las integraciones aprobadas en el artículo 3, podrán impartir las enseñanzas propias de la Educación General Básica hasta la extinción de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos sobre el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo anteriormente citados.

Disposición final única

El Ministro de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo la ejecución del presente Real Decreto y establecerá el criterio de redistribución del personal docente afectado por los artículos 2 y 3 del mismo.

Dado en Madrid a 28 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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