RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Control de Tránsito y Gestión Auxiliar, S. L.

MarginalBOE-A-2003-14177
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Control de Tránsito y Gestión Auxiliar, S. L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Control de Tránsito y Gestión Auxiliar, S. L., (Código de Convenio n.o 9014552), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CONTROL DE TRÁNSITO Y GESTIÓN AUXILIAR, S. L.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Control de Tránsito y Gestión Auxiliar, S. L. y sus trabajadores, tanto presentes como futuros, durante al vigencia del presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las condiciones del convenio serán de aplicación a la totalidad de los trabajadores, fijos o temporales, que presten servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa

Artículo 3 Ámbito geográfico.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa en el ámbito del territorio nacional.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003, con independencia de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

La vigencia del mismo será de tres años, entendiéndose, al cabo de los tres primeros años, prorrogado de año en año, si no mediara denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de 3 meses anteriores al termino de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. No obstante, la empresa anualmente realizara las revisiones salariales que se acuerdan en el presente convenio.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

A la entrada en vigor de este Convenio o disposición legal aplicable, la empresa podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que contengan, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 6 Garantía personal.

Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores afectados por el Convenio, consideradas en cómputo anual y en cuantía global, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 5.

Artículo 7 Sigilo profesional.

Dado el carácter confidencial de los trabajos que se prestan, los trabajadores tendrán especial rigor en el mantenimiento de los secretos y confidencias relativos a la actividad de la empresa, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 8 Facultades de la empresa: organización del trabajo.

La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponde en exclusividad a la dirección de la empresa o a la persona en quien ésta delegue.

Artículo 9 Competencias y facultades de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Tendrán las competencias y derecho que se determinen en la legislación vigente y especialmente los del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10 Uniformidad.

La empresa facilitará al personal la uniformidad adecuada para el desarrollo de su trabajo. La empresa periódicamente renovará las prendas que estime necesarias, con un mínimo de una renovación de vestuario anual en el caso de los trabajadores de limpieza y cada dos años en lo que a los controladores se refiere, debiendo el trabajador conservar las prendas en buen estado.

Artículo 11 Revisión Médica.

La empresa está obligada a realizar reconocimientos médicos a todos los trabajadores a su servicio, como mínimo una vez al año.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 14
Artículo 12 Período de prueba.

No podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados ni de 2 meses para los demás trabajadores.

Artículo 13 Forma del contrato.

Los contratos se formalizarán por escrito en los términos establecidos en el vigente Estatuto de los trabajadores. En los contratos se harán constar todas y cada una de las estipulaciones que las partes estimen necesarias contraer, teniendo preferencia en su aplicación, siempre y cuando la autonomía individual de las partes, reflejada en el contrato individual, respete los mínimos básicos establecidos en este Convenio colectivo.

Artículo 14 Modalidades de contratación.

Se adecuarán en cada momento de la vigencia del Convenio a la legislación en vigor. No obstante, en todo caso y siempre dentro de los límites legales, las partes adecuarán los modelos de contrato existentes a las necesidades productivas de la empresa.

Contrato por obra o servicio determinado. Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. El contrato debe especificar con claridad el carácter de la contratación, e identificará suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto.

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración máxima de estos contratos será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

CAPÍTULO III Artículos 15 a 18
Artículo 15 Movilidad funcional.

En virtud de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa podrá encomendar al trabajador a su servicio funciones no correspondientes a su categoría cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomendarse funciones inferiores, éstas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad de la empresa. El trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que realmente hubiese realizado, salvo que hubiese ejecutado funciones de un nivel de categoría inferior, supuesto éste en el que mantendrá la retribución de origen.

Artículo 16 Movilidad geográfica.

La empresa podrá efectuar, previa notificación a los interesados, desplazamientos temporales de sus trabajadores por razones económicas, técnicas, organizativas, productivas, o de aperturas de nuevos centros de trabajo, que exijan que éstos residan en población distinta a su domicilio habitual, abonando, en este caso, gastos de...

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