Orden de 8 de octubre de 1984 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de licenciado por la facultad de bellas artes de barcelona.

MarginalBOE-A-1984-27393
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de barcelona, en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del grado de licenciado por la facultad de bellas artes, dependiente de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las juntas de facultad y de Gobierno de la Universidad, y visto el informe de la junta nacional de Universidades;

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del grado de licenciado por la facultad de bellas artes de barcelona, que figura en el Anexo de la presente orden.

Madrid 8 de octubre de 1984.- P. D. (orden de 27 de marzo de 1982), El Director general de enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

Anexo que se cita

Normativa para la obtención del grado de licenciado por la facultad de bellas artes de la Universidad de barcelona

Primero.- El grado de licenciado podrá obtenerse mediante la realización de un trabajo de introducción a la investigación (tesina) una vez aprobadas Todas las asignatura de los dos primeros ciclos del plan de estudios de la facultad de bellas artes. La obtención del grado no es necesaria para la expedición del título de licenciado en bellas artes.

Segundo.- Los candidatos al grado de licenciado deberán solicitar al ilustrísimo señor decano la realización de la tesina. La solicitud podrá efectuarse una vez finalizados los estudios del segundo ciclo, y en élla deberá constar el título de la investigación, así cómo el visto Bueno del director de la tesina, que habrá de tener el grado de doctor. Cualquier Profesor no doctor podrá colaborar cómo director asociado con El Director de la tesina. La solicitud ha de ser admitida por el señor decano, oída la comisión de Gobierno y remitida copia posteriormente al departamento al que pertenezca El Director de tesina.

El plazo de presentación de Solicitudes estará abierto durante todo el cursó académico y la vigencia de la solicitud expirará a los tres años. No podrá cambiarse el título de la tesina con anterioridad a los séis meses de la fecha de su admisión.

Tercero.- La tesina consistirá en la elaboración de un trabajo de iniciación a la investigación en materias relativas a las enseñanzas impartidas en la facultad de bellas artes.

El trabajo se basará en el desarrolló del problema, temática o producción plástica que conforman el objeto de estudió y tendrá que evidenciar:

A) un...

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