Orden de 21 de septiembre de 1983 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza.

MarginalBOE-A-1983-29792
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Medicina de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de Facultad y de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza que figura en el anexo de la presente Orden.

Madrid 21 de septiembre de 1983.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina del la Universidad de Zaragoza

  1. Solicitud.

    Los alumnos que deseen obtener el grado de Licenciado por esta modalidad deberan solicitarlo por escrito siempre que cumplan los requisitos siguientes:

    Primero.- Estar matriculados en sexto año, así como aquel que hayan finalizado sus estudios en los dos cursos académicos anteriores.

    Segundo.- Tener aprobadas todas las asignaturas del quinto curso de los estudios de Licenciatura.

    Tercero.- La solicitud, cuyo plazo de presentación estará abierta durante todo el curso lectivo, será dirigida al señor Decano.

    Cuarto.- Presentar dicha solicitud con un mínimo de seis meses de antelación con respecto a una de las dos convocatorias de cada curso académico.

    Quinto.- En la solicitud se hará constar el tema de trabajo, el lugar de la realización del mismo, así como el nombre del Director de éste, el cual deberá siempre dar el visto bueno a dicha solicitud. En el caso de que el Director no sea Jefe de Departamento, Catedrático o Agregado titular, será necesario también el visto bueno del mismo.

    Sexto.- Una vez hecha la solicitud, los alumnos no podrán alterar el tema del trabajo, no cambiar de Director del mismo, sin previa comunicación al señor Decano. En este caso deberán atenerse de nuevo a lo solicitado.

  2. Director.

    El Director de la Tesina deberá hallarse en posesión del título de Doctor.

    En cada Departamento o cátedra sólo podrán realizar un máximo de dos tesinas por cada uno de los Doctores de los mismos.

    En el mes de octubre los Departamentos o cátedras harán públicas las posibles Tesinas a realizar en ellos y los Doctores que se encargarán de su Dirección a dicha convocatoria pueden concurrir...

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