Orden de 10 de diciembre de 1984 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de licenciado por la facultad de Ciencias económicas y Empresariales de la Universidad de Murcia.

MarginalBOE-A-1985-4520
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Murcia, en solicitud de aprobación de la normativa para la Obtencion del grado de licenciado en la facultad de Ciencias económicas y Empresariales de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las juntas de facultad y de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la junta nacional de Universidades.

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del grado de licenciado por la facultad de Ciencias económicas y Empresariales de la Universidad de Murcia que figura en el Anexo de la presente orden.

Madrid, 10 de diciembre de 1984.-P. D. (orden Ministerial 27 de marzo de 82, "Boletín Oficial del estado" 3 de abril de 1982), El Director general de enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

Anexo que se cita

Normativa para la Obtencion del grado de licenciado por la facultad de Ciencias económicas y Empresariales de la Universidad de Murcia

Se podrá obtener el grado de licenciado, una vez superadas Todas las materias que componen los dos primeros ciclos de la Carrera, a Traves de dos modalidades por la superación de un examen o por la redacción de un trabajo de Investigacion, en torno a un Tema relacionado con las disciplinas que se cursan en la facultad.

1. Examen de licenciatura

El examen constará de tres ejercicios:

1.1 ejercicio escrito, con posterior lectura pública, sobre un Tema de carácter general o sobre un comentario de Texto, propuesto por el tribunal al comienzo del examen, tendente a evaluar la aptitud profesional y la formación intelectual de los candidatos. Para su realización se podrá consultar la documentación que se estime conveniente, pero no se podrá abandonar el lugar del examen, prohibiéndose, además la entrada al mismo de terceras personas. El tribunal señalara discrecionalmente, el tiempo Maximo posible que, en ningún casó, podrá superar las tres horas.

1.2 ejercicio oral sobre la basé de un programa, que no rebasará los treinta temas y que, con la suficiente antelación, será determinado para cada convocatoria por la junta de facultad. Dicho programa se confeccionará a partir de las Secciones o, en su casó, Especialidades del segundo ciclo del plan de estudios. El ejercicio consistirá en una exposición pública, durante treinta minutos cómo Maximo, de uno de los temas sacados a suerte, concluida la cuál el Graduado deberá responder a cuántas cuestiones le formulen los...

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