Resolución de 22 de noviembre 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, para inversión en equipamientos de Servicios Sociales.

MarginalBOE-A-2007-20845
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia para inversión en equipamientos de Servicios Sociales en Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia para inversión en equipamientos de Servicios Sociales en Galicia

En Madrid, a 22 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE n.º 94 de 17-4-2004) y D.ª Natividad Enjuto García, Directora General del IMSERSO, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 992/2007, de 13 de julio.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Anxo Manuel Quintana González, Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, del Presidente de la misma (DOG n.º 146, de 4 de agosto de 2005), en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento Autonómico.

Ambas partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN

I

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene entre sus competencias la mejora de la calidad de vida de los colectivos que son objeto de su atención y, prioritariamente, las personas que por su edad, discapacidad, relaciones familiares y aislamiento social, son más vulnerables en su medio habitual de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, que atribuye al citado Departamento Ministerial la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias, en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales, que configura a dicho Departamento Ministerial como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

II

Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye a la Xunta de Galicia competencias exclusivas en materia de Servicios Sociales, incluyendo la atención a las personas mayores, y a aquellas que, por su edad, discapacidad, relaciones familiares y aislamiento social, son más vulnerables en su medio habitual de vida.

III

Que la Vicepresidencia de la Igualdad y el Bienestar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, es el Departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de asistencia y servicios sociales.

IV

Que las transferencias del IMSERSO a la Xunta de Galicia han supuesto un incremento considerable del número de recursos dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como una obligación en la prestación de servicios necesarios para nuestros mayores.

V

Que con fecha 5 de junio de...

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