Circular 3/1989, de 2 de agosto, sobre coeficientes de solvencia y de liquidez de las Sociedades y agencias de valores.

MarginalBOE-A-1989-18997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

En basé a las habilitaciones contenidas en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de Julio de 1989, sobre coeficientes de solvencia y liquidez de las Sociedades y agencias de valores, mediante la presente circular se regulan cuántos detalles son precisos para una Delimitacion completa, desde el punto de vista contable, de los recursos propios, de las posiciones de riesgo y de los activos y pasivos computables a efectos del coeficiente de liquidez. Asimismo, se establece el procedimiento ordinario de control del cumplimiento de los expresados coeficientes, determinándose la información periódica que deberá remitirse a La Comisión nacional del Mercado de Valores (en adelante cnmv).

En su virtud, El Consejo de la cnmv, en su reunión del dia 2 de agosto de 1989, ha dispuesto lo siguiente:

Norma 1. Definicion de los recursos propios

  1. A efectos de la determinación del coeficiente de solvencia de las Sociedades y agencias de valores, la cifra de recursos propios computables estará formada por los siguientes conceptos contables definidos y valorados de acuerdo con las normas y plan de cuentas de la circular 2/1989, de 26 de Julio.

    Cuentas

    Del estado m.1

  2. Capital pasivo 1

  3. Reservas y remanentes pasivo 2+4.2

  4. Treinta y cinco por 100 de las orden 7

  5. Fondos especiales genéricos pasivo 3

  6. Treinta y cinco por 100 de los beneficios provisionales del ejercicio actual (excepto diciembre) () pasivo 4.1

  7. Cincuenta por 100 de los beneficios provisionales del ejercicio actual (solo diciembre) y del ejercicio anterior () pasivo 4.1 y 4.3

  8. Financiaciones subordinadas computables según la orden de 28 de Julio de 1989 (hasta el 50 por 100 del importe de los conceptos 1+2-8-9) pasivo 5 (parte

    Correspondiente)

    En los casos anteriores, cuándo el dividendo a cuenta del ejercicio correspondiente recogido en la rúbrica 14.1 del activo del estado m.1 exceda del importe obtenido al aplicar estos porcentajes a los beneficios del ejercicio al que se refiere, se deducirá el importe del dividendo a cuenta que exceda del mismo.

    Menos:

  9. Acciones propias y accionistas activo 13

  10. Activos inmateriales, flicticios y pérdidas activo 10

  11. Participaciones en Sociedades rectoras de las bolsas de valores.

    Activo 7 (parte

    Correspondiente)

  12. Efectivo o valores entregados en garantía para materializar la fianza colectiva al Mercado compromiso 1.1.1

    O 1.1.2

    () se aplicará desde enero a noviembre.

    () se aplicará en el mes de diciembre solamente y para los beneficios del ejercicio anterior (rubrica 4.3 del pasivo del estado m.1), mientras no se produzca su Aplicación.

  13. A efectos del límite del 40 por 100 a la concentración de activos a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, será aplicable la Definicion de recursos propios del apartado anterior.

    Norma 2.

    Coeficiente de solvencia

  14. Riesgo de fluctuación de las cotizaciones de las...

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