Real Decreto 3071/1980, de 30 de Diciembre, por el que se asignan nuevos coeficientes multiplicadores a las Distintas escalas, plantillas o plazas de Juntas de Puertos, en cumplimiento de Lo dispuesto por la Sentencia de la Sala quinta del Tribunal supremo numero 508.704.

MarginalBOE-A-1981-3011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Tribunal Supremo, por medio de su sala quinta de los contencioso -administrativo, ha dictado una sentencia por la que se modifican algunos coeficientes asigandos a las escalas, plantillas o plazas de los Organismos Autonomos por medio del Decreto tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintitres de noviembre, y siguientes publicados En consecuencia, procede la fijacion de coeficientes a las plazas de los Organismos Autonomos que figuran en el anexo del presente Decreto

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de La Comision Superior de Personal, y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero

en cumplimiento de sentencia dictada por la sala quinta de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo los coeficientes multiplicadores que corresponden a las distintas escalas de funcionarios de los Organismos Autonomos de la juntas de puertos que figuran en la relacion anexa a este Real Decreto, son los queen la misma se seÒalan de acuerdo con lo dispuesto en el articulo tercero punto tres, del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero.

Articulo segundo el presente Real Decreto retrotraera sus efectos economicos al uno de enero de mil novecientos setenta y tres

Dado en baqueira beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime Garcia aÒoveros

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR