Decreto 1447/1971, de 17 de junio, por el que se asignan coeficientes multiplicadores a los funcionarios de Cuerpos a extinguir de personal procedente de Organismos autónomos.

MarginalBOE-A-1971-845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B. O. del
K-Núm.
159
1.
5
julio
1971 11021
Disposiciones
generales
CARRERO
ORDEN
de 22 de
junio
de 1971 IJor
la
quc
se
con-
cede
un
crédito
extraordinario
de
30U,OOO
pesetas
al
Presupuesto de
Saltara.
llustl'bimo
SCÚOl':
En
uso
de
las
atribuciones
conferida~
en
el artíeuj"o
7,"
del
Decreto
156211970,
de
11
de
junio,
aprobatorio
del
vigente
Pre-
supuesto
de
Sahara,
esta
Presidencia
del
Gobierno
ha
resuelto
autoriz.ar
la
concesión
a
dicho
Eresupuesto
de
un
crédito
extra-
ordinario,
por
importe
de
300.000 pesetas.
en
su
sección
lO,
Obligaciones
generales;
capitulo
2:\
Compra
de
bienes
corrien-
tes
y
de
servicios;
artículo
25,
Gastos
especiales
para
funcio-
namiento
de
los
servidos;
concepto
254,
«Gastos
políUcos
de
carácter
reservado
dispuestos
por
la
Presidencia
del
Gobierno».
El
mayor
gasto
será
cubierto
con
r~ursos
de
la
propia
Te-
soreria.
Lo
que
comunico
aV.
l.
Dios
guarde
aV. L
muchos
aflOs.
Madrid.
22
de
junio
de
1971.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
7
de
junio
de 1971 sobre
regulación
del
Ramo
de
Auto-
móviles
(seguro
Voluntario).
Adve:·tklos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden,
publicada.
en
el
{{Boletín
Oficial
del
Estado»
número
148,
de
fecha
22
de
junio
de
1971, se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rec·
tincaciones:
En
la
página
10118,
segnnda
columna,
apartado
sexto,
linea
primera,
y
donde
(jice:
({SCxto.-Limite
máximo
de
la
reser-
va
...
».
debe
decír:
{{Sexto.-Límite
mínimo
de
la
reserva
...
».
En
la
página
10119. Anexo,
en
el
recuadro
titulado
«l.
Cál<:u>
lo
de
la
reserva
de
siniestros
pendientes
de
liquidación
o
pago
(núm.
5",
O. M.
7-{)-71h>,
en
cuya
linea
12
dice:
«N-tuuero
de
sinieó'tros
del
ejercicio
precedente:
Ptas.
.. .. ,.»,
debe
decir;~
{(Númeru
de
siniestros
del
ejercicio
pr~cedente:
...".».
MINISTERIO
DE LA GOBERNACION
Ilmo.
Sr.
Direclor
general
de
Promoción
d€
Sahara.
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO
1447/1971, de 17 de
jllnio,
por
el
que
se
asignan
coeficientes
multiplicadores
alos
funciona-
rios de
Cuerpos
a
e.rtínguir
de
personal
procedente
de
Organismos
autónomos.
Promulgado
el
Decreto-ley
número
ocho/mil
novecientos
se-
tenta
yuno,
de
trece
de
mayo,
en
cuyo
artículo
sexto,
dos,
se
dispone
que
alos
funcionarios
de
cuerpos
a
extinguir
de
per-
sonal
procedente
de
Organismos
autónomos
suprimidos
se
les
fije
el
correspondiente
coeficiente
según
la
naturaleza
yfun.-
ciones
del
Cuerpo,
el
Consejo
de
Ministros,
vista
la
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda
y
el
informe
de
la
Comisión
Supe-
1
rior
de
Personal,
estima
procedente
dar
cumplimiento
a
dicho
mandato.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal
y
previa
delibe~
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
once
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO:
Articulo
únieo.-Los
coeficientes
multiplicadores
que
cones-
ponden
a
cada
Escala
de
Funcionarios
procedentes
de
Organis-
mos
autónomos
suprimidos.
actualmente
dependientes
de
la
Pre-
sidencia
del
Gobierno,
serán
a
partir
de
la
fecha
de
la
vigen-
cia
del
Decreto-ley
número
ocho/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
trece
de
mayo,
los
siguientes:
Cuerpo
o
Escala
Técnica,
cuatro,
Cuerpo
o
Escala
Administrativa.
dos
coma
tres.
cuerpo
o
Escala
Auxiliar,
uno
coma
siete.
Cuerpo
o
Escala
Subalterna,
uno
coma
tres,
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto
dado
en
MadrId
a
diecisiete
de
junio
de
mil
novecientos
sete~ta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
ALBERTO
MONREAL
LUQUE
ORBEN
de
24
de
junio
de
1971 sobre
situación
de
los
Médicos
Internos
y
Residentes
de
instituciones
hospitalarias
dependientes
directamente
del
Minis·
terio
de
la
Go()ernación,
de
las
Corporaciones
lo·
ca-les
y
de
otras
entidades
tuteladas
por
aquél.
EX(:E'lcntisimo e
ílustrísimos
señores:
Con
objeto
de
normalizar
la
situación
jurídica
de
aquellos
Médicos
que
ocupan
puestos
en
instituciones
hospitalarias
de-
pendientes
directamente
de
este
Ministerio,
de
las
Corporaciones
Locales
°
de
otras
Entidades
tuteladas
por
el
mismo,
en
las
que,
además
de
prestar
una
labor
asistencial
completan
un
periodo
do
formación,
perfeccionamiento
o
especialización,
a.
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Sanidad
y
previo
informe
del
Consejo
General
de
Colegios Médicos,
he
tenido
a
bien
disponer:
1.0
El
puesto
de
Médico
interno
S€
define
por
las
siguientes
caracteristicas:
1.
Contenido
funcional:
a)
Desempeñar
la
misión
asistencial
que
se
le
encomieL.'de
dentro
del
respectivo
Servicio
o
Departamento.
b)
Cumplir
los
servicios
de
guardia
que
se
le
señalen,
a-
tenor
del
Reglamento
del
Hospital
o
instrucciones
pertinentes,
y
c)
Desarrollar
los
programas
de
aprendizaje
que
le
sean
señalados.
2.
Posición
orgánica:
Depende
inmediatamente
del
puesto
de
Médico
Ayudante;
le
estarán
inmediatamente
subordinados
105
puestos
auxiliares
que
ocasionalmente
sean
afectados
a
sus
órdenes
para
el'
cumplimiento
de
las
funciones·
enunciadas
en
los
apartados
a)
y
b)
del
párrafo
anterior.
3.
Dedicación:
Plena;
con
obligación
de
residir
dentro
del
Hospital,
salvo
cuando
exista
disposición
expresa
en
contrario
o
autorización
de
la
Entidad
rectora.
4.
Vínculo:
Contractual;
de
duración
no
superior
a
un
año,
prorrogable
por
otro
y
ajustado
a
las
cláusulas
establecidas
reglamentariamente.
Para
ser
titular,
constituirá,
en
todo
caso,
requisito
indispensable
el
que
no
hayan
trnnscurrido
más
de
tres
años
desde
la
fecha
de
terminación
de
la
carrera,
10
que
se
acreditará
mediante
el
certificado
académico
correspondiente.
2."
Médicos
residentes.
El
puesto
de
Médico
residente
se
define
por
las
siguiente3
caracterlsticas:

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