Orden de 26 de diciembre de 1983 sobre coeficientes de Caja de los intermediarios financieros.
Marginal | BOE-A-1983-33901 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
En uso de las facultades que le confiere la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre coeficientes de caja de intermediarios financieros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Quedan sometidos a los coeficientes de caja previstos en la Ley 26/1983, de 26 de diciembre
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Los bancos privados, incluso el Banco Exterior de España;
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Las Cajas de Ahorro Confederadas y la Caja Postal de Ahorros;
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Las Cooperativas de Crédito;
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Las Sociedades mediadoras del mercado de dinero;
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Las Sociedades de crédito hipotecario, y
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Las Entidades da financiación.
Segundo.-Los coeficientes de caja se calcularán sobre los siguientes pasivos u operaciones de propia financiación de los intermediarios financieros:
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Depósitos en cuenta corriente, libretas de ahorro o similares, e imposiciones a plazo fijo o créditos o préstamos recibidos por intermediarios financieros, no instrumentados en certificados o efectos negociables, siempre que las operaciones se denominen en pesetas y su titular sea residente en España y no sea un intermediario financiero sometido a coeficiente de caja o una Entidad oficial de crédito, ni el Estado, una Comunidad Autónoma o Corporación Local, un Organismo público o un Ente de la Seguridad Social.
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Cuentas de ahorro del emigrante.
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Certificados de depósitos, pagarés u otros efectos negociables emitidos por un intermediario para su propia financiación, denominados en pesetas.
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Bonos, obligaciones u otros títulos denominados en pesetas, incluidos los bonos y cédulas hipotecarias regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo.
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Fondos o reservas matemáticas constituidas por operaciones de capitalización o seguro efectuadas por Cajas de Ahorro.
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Letras, pagarés u otros efectos de la cartera endosados o cedidos a terceros, incluyendo los efectos cedidos temporalmente, así como las participaciones hipotecarias reguladas por la Ley 2/1981 y Real Decreto 685/1982; se excluyen los endosos o cesiones de pagarés del Tesoro.
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Pagarés de Empresa o similares, con aval de intermediario financiero.
Cuando los tomadores o endosatarios de los efectos de la categorías c) o f) sean intermediarios financieros sometidos a coeficiente de caja, la Entidad emisora o cedente no soportará coeficiente de caja por esa operación; sí lo soportará el intermediario financiero que los ceda a persona no sometida a coeficiente de caja.
Se autoriza...
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