Orden de 26 de diciembre de 1983 sobre coeficientes de Caja de los intermediarios financieros.

MarginalBOE-A-1983-33901
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En uso de las facultades que le confiere la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre coeficientes de caja de intermediarios financieros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Quedan sometidos a los coeficientes de caja previstos en la Ley 26/1983, de 26 de diciembre

  1. Los bancos privados, incluso el Banco Exterior de España;

  2. Las Cajas de Ahorro Confederadas y la Caja Postal de Ahorros;

  3. Las Cooperativas de Crédito;

  4. Las Sociedades mediadoras del mercado de dinero;

  5. Las Sociedades de crédito hipotecario, y

  6. Las Entidades da financiación.

    Segundo.-Los coeficientes de caja se calcularán sobre los siguientes pasivos u operaciones de propia financiación de los intermediarios financieros:

  7. Depósitos en cuenta corriente, libretas de ahorro o similares, e imposiciones a plazo fijo o créditos o préstamos recibidos por intermediarios financieros, no instrumentados en certificados o efectos negociables, siempre que las operaciones se denominen en pesetas y su titular sea residente en España y no sea un intermediario financiero sometido a coeficiente de caja o una Entidad oficial de crédito, ni el Estado, una Comunidad Autónoma o Corporación Local, un Organismo público o un Ente de la Seguridad Social.

  8. Cuentas de ahorro del emigrante.

  9. Certificados de depósitos, pagarés u otros efectos negociables emitidos por un intermediario para su propia financiación, denominados en pesetas.

  10. Bonos, obligaciones u otros títulos denominados en pesetas, incluidos los bonos y cédulas hipotecarias regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo.

  11. Fondos o reservas matemáticas constituidas por operaciones de capitalización o seguro efectuadas por Cajas de Ahorro.

  12. Letras, pagarés u otros efectos de la cartera endosados o cedidos a terceros, incluyendo los efectos cedidos temporalmente, así como las participaciones hipotecarias reguladas por la Ley 2/1981 y Real Decreto 685/1982; se excluyen los endosos o cesiones de pagarés del Tesoro.

  13. Pagarés de Empresa o similares, con aval de intermediario financiero.

    Cuando los tomadores o endosatarios de los efectos de la categorías c) o f) sean intermediarios financieros sometidos a coeficiente de caja, la Entidad emisora o cedente no soportará coeficiente de caja por esa operación; sí lo soportará el intermediario financiero que los ceda a persona no sometida a coeficiente de caja.

    Se autoriza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR